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LOS ILÍCITOS ADUANEROS:

INDICE

1. Territorio Nacional y territorio Aduanero.
1.1. Territorio Nacional.
1.2. Territorio Aduanero.
2. Zona Primaria. Zona Secundaria.
2.1. Zona  Primaria.
2.2. Zona Secundaria.
3. Tipos de Operación Aduanera.
3.1 Importación.
3.2 Exportación.
3.3 Tránsito.
4. Ilícitos y Sanciones en Materia Aduanera.
4.1. Ilícitos Aduaneros.
4.1.1. Contrabando.
4.1.2. Evasión
4.1.3. Contravenciones.
4.2.  Penas Aduaneras y su Aplicación.
5. Actividad Recursiva.
5.1 El Recurso de Reconsideración.
5.2 El Recurso Jerárquico.
5.3 El Recurso de Revisión.


TERRITORIO NACIONAL Y TERRITORIO ADUANERO:
TERRITORIO NACIONAL:


 Se entiende por territorio Nacional o de un estado como aquel supuesto material de validez de un ordenamiento Jurídico.  Esto nos demuestra el interés que existe frente a tanta norma Jurídica en determinar su ámbito material de aplicación.


El articulo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes de la transformación iniciada el 19 de abril de 1.810 con las modificaciones resultantes  de los tratados y los laudos arbítrales  no viciados de nulidad”, y en el artículo 11 de la misma constitución nos define el espacio insular de la República estableciendo en este Artículo que sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la república ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción  en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional publico  la Ley.  También nos dice que la República  ejerce derechos exclusivos de Soberanía y Jurisdicción en el espacio aéreo y       ultraterrestre sobre dicho territorio.
 También se define al territorio nacional como el espacio terrestre, marítimo y aéreo de un estado sobre el que los órganos políticos de este ejercen sus poderes, y que se halla separado de los estados vecinos por fronteras.
 Dentro del territorio Nacional encontramos el Mar Territorial y el Espacio Aéreo, las cuales se definen de la siguiente manera:
Mar Territorial:  “ Se entiende  por Mar Territorial aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.  Es muy importante, la distinción entre aguas nacionales y mar territorial puesto que su régimen Jurídico es diferente; 
Son Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas  totalmente              comprendidas dentro de los limites de un estado como son los ríos, lagos y mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de seis (6) millas de amplitud y los canales que se encuentran, dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica se asimila a la de los ríos” (TULIO ÁLVAREZ LEDO “MAR TERRITORIAL PLATAFORMA CONTINENTAL.  Espacio aéreo.  Su Régimen Jurídico” Caracas. 1.971.)
 La “Ley sobre MAR TERRITORIAL, plataforma continental de la pesca y espacio Aéreo” del 23 de Julio de 1.956, estableció en su articulo 1° que “El Mar Territorial de la Republica de Venezuela, tiene a lo largo de las costas continentales e insulares de ésta una anchura de 22 kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas a partir de las líneas de base a que se refiere el Articulo 2°, de esta Ley “El mismo articulo establece que “En caso de que el límite establecido colinda en aguas territoriales extranjeras, se resolverá la cuestión mediante acuerdos u otros medios reconocidos por el derecho Internacional.
 El Espacio Aéreo:  “El espacio aéreo según los términos del articulo 90 de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo” es:  aquel que cubre el Territorio de la República de Venezuela hasta el límite  exterior del mar territorial y está sometido  a su soberanía.


 TERRITORIO ADUANERO:
 Entre las definiciones de Territorio Aduanero se encuentran dos que son de vital importancia las cuales son las siguientes:
1.  “Territorio de un Estado en el cual las disposiciones de la legislación  aduanera son aplicables” (Glosario de Términos aduaneros de la ALADI).
2. “Territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un Estado son plenamente aplicables” (Glosario de Términos Aduaneros  Internacionales del CCAB).
El Territorio Aduanero es también  llamado territorio Aduanero especial o extraduanero y estos no están vinculados con criterios geográficos lo cual propicia ilícitas, lo cual hace más difícil el control fiscal porque estos se encuentran en zona de excepción.
 Definido el Territorio Aduanero y como quedó expuesto el territorio de un estado que parecerá que ambos coinciden visto que las disposiciones que conforman la legislación aduanera justamente tienen ese campo de aplicación.  Es decir, la regla general es la mitad y uniformidad del territorio Nacional con el Aduanero.   Algunas veces no se constata esta identidad y no de ambos territorios supera al otro, o sencillamente difiere de él.   Estos casos se presentan en el ámbito de distintas legislaciones, bajo las particularidades siguientes:
¿ Cuando parte del Territorio nacional queda excluido de hecho del territorio Aduanero?.
¿ Cuando parte del territorio Nacional se considera por una ficción de Ley excluido del territorio Aduanero (por ejemplo: donde se considera a los almacenes de Aduana como ubicados fuera del territorio nacional)?.
¿ Cuando parte del Territorio Extranjero se considera formando parte de territorio Aduanero?.
¿ Cuando el Territorio Nacional comprende varios Territorios Aduaneros?.
¿ Cuando el Territorio de varios estados conformen un solo territorio Aduanero?.
Territorio Nacional Excluido de Hecho del Territorio Aduanero:    Supone que parte del territorio del Estado no esté contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero.
 En esta modalidad pueden presentarse dos supuestos cuando parte del territorio político del estado forme parte del Territorio aduanero de otro Estado; y cuando el propio Estado ha decido liberar a determinado sector de su territorio del régimen Jurídico Aduanero Ejemplo de estoes la zona franca o puertos libres.  En estos casos el Estado ejerce control aduanero solamente en los limites de dicho territorios.
Territorio Nacional Excluido por una Ficción Jurídica del Territorio Aduanero:
 En el ámbito de algunas legislaciones se atribuye a los almacenes de aduanas (In – Bond), en virtud de una ficción, una extraterritorialidad, es decir que los depósitos aduaneros de mercancías que están dentro del territorio Político del cual forma parte, se consideran el amparo de determinadas legislaciones, fuera de los límites aduaneros.  Esta ficción legal se ha establecido en dichos ordenamientos legales para conciliar el principio que establece que toda mercancía debe satisfacer el impuesto de aduana para entrar al territorio político del estado y aquel otro en virtud del cual los derechos son cancelados al salir de los almacenes de deposito aduanero.


Territorio No Nacional Incluido dentro del Territorio Aduanero:
 Este fenómeno ocurre en legislaciones como la Suiza, en la Ley Federal de Aduanas de 1.925, al establecer las excepciones de uniformidad entre el territorio aduanero y el político señala “ Las partes  del territorio aduanero Suizo” y agrega que dichas partes de territorio extranjero se consideran situadas en el interior de la línea aduanera.  Constituyen dichos territorios los llamados enclaves aduaneros extranjeros.
Varios Territorios Aduaneros en un mismo Territorio Nacional:
 Este caso supone que dentro del Territorio Nacional existen dos o más  territorios Aduaneros sujetos cada uno de ellos a un régimen aduanero  distinto de forma tal que el trafico de mercaderías entre ellos tenga que ser regulado aduaneramente en forma análoga al trafico internacional.
Pluralidad de Territorios Nacionales en un solo Territorio Aduanero:  
 Es el caso de las uniones aduaneras, que consiste en que varios estados independientes se ponen de acuerdo para establecer reglas comunes y uniformidad de impuestos aduaneros, suprimiendo fronteras comunes.
Zona Primaria.   Zona secundaria:
 Zona Primaria:
    Se entiende por zona Primaria, la misma zona Aduanera si la mercancía no llega a esta zona hay contrabando, por eso es que la potestad Aduanera va sobre los medios de transporte, al castigar el contrabando también se castiga al vehículo.
Las zonas primarias, son las zonas de más inmediato control y ejercicio de la potestad aduanera, adscritos a una aduana principal determinada.
 Zona Secundaria o Zona de almacenamiento:
 Es el área integrada por patios, depósitos, almacenes, atrocaderos, etc. y por los lugares donde principalmente ingresan y permanecen, las mercancías mientras se cumplan los registros.


TIPOS DE OPERACIÓN ADUANERA:
 Antes de explicar los tipos de operación Aduanera debemos dar un concepto de que es una operación aduanera.  Esto es el conjunto de actos jurídicos realizados voluntariamente por los consignatarios, mediante los cuales las mercancías, quedan sometidas a la potestad aduanera.
 Los tipos de operaciones aduaneras son de tres tipos, estos son importación, exportación y transito, se realizan en forma voluntaria, pues nadie esta obligado a realizarlas; solo que al realizarlas deben quedar sujetas a control o potestad de oficinas y autoridades publicas competentes.
IMPORTACIÓN:
 Según el glosario de términos aduaneros del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (C.C.A.B), importación es la acción de introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera”.
Concepto De Importación Según La ALADI:
   Es la entrada de cualquier mercancía en un territorio aduanero”.    Es conveniente aclarar que estas definiciones anteriores son de carácter económico y no jurídico.
 La importación se define doctrinamente como ingreso de bienes a un territorio aduanero determinado a titulo definitivo y para consumo final dentro de ese territorio aduanero, el titulo definitivo le da al paso de los impuestos y la noción de consumo (IVA).
Si traigo una mercancía a titulo definitivo, deben pagarse todos los impuestos nacionales.
El concepto de importación según legislación venezolana y “la llegada y peso voluntario y legales a territorios aduaneros nacional de mercancías extranjeras a titulo definitivo o para consumo en dicho territorio.
EXPORTACIÓN:
 La exportación es la acción de hacer salir del territorio aduanero cualquier mercancía.
 Según la ALADI es la “Salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero”.
   Según la Legislación Venezolana:   Las diferentes definiciones Aduaneras no definen totalmente el concepto de exportación, pero se puede deducir el contenido de las mismas acogiendo la cátedra la definición formulada por el Doctor MARCO ANTONIO OSORIO, que expresa lo siguiente:
 “Exportación es la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas hecha en forma voluntaria y legal para otro territorio aduanero, a titulo definitivo o para consumo en dicho territorio”
 “La Exportación es la salida del territorio Nacional, hecha en forma legal y voluntarias de mercancías nacionales o nacionalizadas, a titulo definitivo o para consumo fuera de dicho territorio.    La diferencia entre la Importación y la exportación radica esencialmente en el sentido en el cual se realiza la operación a través de la oficina aduanera; en la exportación las mercancías van hacia fuera, hacia otro territorio aduanero para ser consumidas allí.  Igualmente debe realizarse con mercancías nacionales o nacionalizadas y no con artículos extranjeros, sobre el retorno de las mercancías que no han encontrado mercado en el exterior.
TRÁNSITO.
 El concepto de transito según la legislación venezolana, es el paso legal o voluntario por territorio aduanero nacional, de mercancía extranjera, destinadas a su consumo en otro territorio aduanero.   Se diferencia el transito de importación, en el que hay mercancías en el transito, no están destinadas a su consumo en el territorio aduanero nacional sino en otro territorio aduanero.
HAY DOS (2) TIPOS DE TRÁNSITO:
a. El que se realiza a través del Territorio Aduanero Nacional.
b. El que se efectiva por puertos y aeropuertos nacionales.
El Reglamento de la L.U.A. dispone que se entiende por transito aduanero a los efectos, de la Ley el régimen aduanero a los efectos, de la Ley el régimen aduanero aplicable a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra, bajo control aduaneros”.
Se entiende por operación de transito  aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino bajo el régimen transito aduanero.
Las operaciones de transito aduanero comprenden transito nacional y transito internacional.
“El transito aduanero Nacional es la operación en la cual la aduana de partida o de destino es una aduana nacional”.
El transito aduanero Internacional es la operación en la cual solo se efectúa  en territorio nacional el paso de mercancías.
ILÍCITOS Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA:
 Dentro de la Ley Orgánica de Aduanas, encontramos un Titulo completo dedicado al tratamiento del ilícito aduanero: El VI que a su vez se divide en dos capítulos:  el primero dedicado íntegramente al contrabando y el segundo a las infracciones aduaneras.
 Dentro de esta división bilateral existe una clasificación tripartita del circulo aduanero:  el contrabando (delito propiamente dicho), la evasión en segundo término y la contravención, pareciendo que el legislador parece haber acogido las clasificación de los hechos punibles, (delitos y faltas) contenido en el articulo 1° del Código Penal, quedando encuadradas, dentro de las faltas, tanto la evasión como la contravención.
Se considera pertinente diferenciar el contrabando, la evasión y la contravención, entendiendo estas últimas la transgresión a los deberes formales que no provoquen disminución de los tributos ( impuestos y Tasas), que debe percibir el Fisco Nacional en su condición de sujeto activo de la relación jurídica: Tributaria que origina con motivo la realización de operaciones aduaneras.
En materia aduanera existe la prohibición absoluta de introducir o extraer mercancías por lugares distintos a los legalmente dispuestos, para ello todo el andamiaje aduanero se basa en esa prohibición y, por ello es, comprensible que la infracción más grave corresponda a su inobservancia.   En nuestro sistema aduanero como, en el de muchos otros, países nada es más grave que evadir la intervención de las oficinas aduaneras al introducir y extraer efectos del territorio nacional, pues nada resulta más directamente perjudicial a los intereses de la colectividad ni configura una agresión más peligrosa al ordenamiento legal.
 Ahora daremos la definición de:  Contrabando, Evasión y Contravención:


CONTRABANDO:
 Se comete este delito cuando se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancías del territorio nacional. Sin que haya sido conferida autorización por el órgano administrativo competente o, cuando conferido a autorización, está se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, engaño que haya producido error en la causa del acto administrativo o autorizado.
EVASIÓN:
 Esta por su parte, está íntima e indisolublemente ligada a la percepción del tributo y conlleva un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento indebido para el activo.
Para Armando Giorgetti, evasión es cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imposible en cualquier forma resulta sustraída, total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley.
 

CONTRAVENCIÓN:
 La contravención es una falta de colaboración una omisión de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo están en juego de manera mediata.  El objeto que se protege contravencionalmente no esta representado por unos individuos ni por sus derechos naturales o sociales en si, sino por la acción estatal en todo el campo de la administración publica (Villegas, 1.992).
El ilícito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no constituye delito ni defraudación.
LAS PENAS ADUANALES Y SU APLICACIÓN:
 La ley orgánica de Aduana es, en lo que respecto a los Ilícitos aduaneros y a sus correspondientes penas, ley sustantiva, por cuanto los define y clasifica, dejando a otras leyes del sistema tributario nacional, en primer término y al sistema penal  segundo, la parte adjetiva, es decir, la relativa al modo de averiguar o comprobar los hechos delictuosos, de descubrir sus autores y de oírlos en juicio.
La Ley Orgánica de Aduanas Fija penas de la mas variada naturaleza e intensidad desde presidio, hasta multas de menor cuantía.
En cuanto a las penas o sanciones no corporales tenemos; el comiso, que consiste en la perdida de los efectos objeto del delito, así como de los vehículos semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para cometer el delito; la multa, consiste en la obligación de pagar al Fisco Nacional, la cantidad que consume a la Ley y previo cumplimiento del procedimiento judicial o administrativo correspondiente.
Las multas establecidas en la ley Orgánica de aduanas son impuestos por los tribunales de Hacienda en los casos de Contrabando sancionados con penas corporales, o por los funcionarios administrativos en todos los demás casos. Cuando son impuestos por los jueces, tienen carácter accesorio a la pena corporal; cuando son aplicadas por órganos administrativos, tienen el carácter de principales por cuanto se dirigen directamente y en                  al castigo de la infracción.
ACTIVIDAD RECURSIVA:
 Dentro de la actividad recursiva encontramos los diferentes tipos de recursos que se pueden ejercer contra actos de la administración aduanera.
La legislación venezolana recogió de la doctrina universal tres tipos de recursos administrativos:  el de reconsideración, el jerárquico y el de revisión.  Por su parte, el Código Orgánico Tributario sólo admite los dos últimos, desechando el de reconsideración por considerarlo ocioso por impractico.
El Recurso de Reconsideración:    Este nos señala que la petición de volver a considerar el acto anterior va dirigida a quien lo produjo, con el fin de que lo modifique  o lo derogue según sea el caso, pudiendo también la Administración confirmarlo en su totalidad cuando considere que los alegatos del interesado no tiene meritos suficientes para concederlo solicitado.
Recurso Jerárquico: 
El recuro Jerárquico en materia aduanera se interpone para ante el jerarca o, en otros términos, por ante el Ministro de Finanzas, el recurso Jerárquico, ya sea tutelado por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o por el Código Orgánico Tributario, es útil para impugnar actos que no hayan adquirido firmeza, bien porque no haya agotado la vía administrativa o no hayan transcurrido los lapsos legales para ejercer la impugnación en sede administrativa.
 Cuando el acto recurrido se refiere a tributos aduaneros, el contribuyente deberá apegarse a lo establecido en el Código Orgánico y, en consecuencia, deberá interponer el recurso Jerárquico en los términos establecidos en dichos Código.
El recurso de revisión:  Allan Brewer Carías, señala acertadamente, este recurso “ Es aquel que se ejerce contra un acto revocable y firme…para que lo revise en razón de su equidad” .   La característica que diferencia en mayor grado  este recurso de los mayormente estudiados, es que puede ser opuesto a actos que hayan adquirido firmeza, bien por el agotamiento de los plazos para recurrir o porque se hubiesen interpuesto todos los recursos posibles y la vía administrativa se encuentra agotada.
Si bien un acto firme ya no puede ser revisado, la ley ha querido reservarse una última oportunidad de hacer justicia aún saltando las talanqueras de las formas.     Tanto el Código Orgánico Tributario como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos tratan en idénticos términos los casos en los que resulta la revisión, diferenciándose solamente el órgano ante quien debe interponerse la solicitud, la Ley señala que deberá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer el recurso jerárquico  y el Código  nos señala que es ante el Ministro de Finanzas.


BIBLIOGRAFÍA:
GONZÁLEZ CARRILES, Manuel Antonio.  Comprendió de las Legislaciones Financieras y Aduaneras Venezolanas.  Caracas Mara Editores .S.R.L., 1.992.  407 páginas.
ASUAJE SEQUERA, Carlos.   Derecho Aduanero. Caracas.  Imprenta Nacional.  1.997. 469 páginas.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.   Gaceta Oficial Número 4727 Extraordinaria del 27 de mayo de 1.994.
LEY ORGÁNICA DE ADUANA:  Gaceta Oficia Número 5.353. Extraordinaria del 17 de Julio 1.999.  
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Número 36.860. del 30 de diciembre de 1.999.
ANTE PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO