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Resultado de imagen para Apelación

Cambio de criterio del laspso para el ejercicio del recurso de apelación en materia mercantil,   es imperativo que en este caso y en casos análogos a este, se conceda un lapso de cinco (5) días para apelar de aquellas decisiones que sobrevengan en el transcurso del proceso, sean interlocutorias o definitivas, lo que obliga a esta Sala a desaplicar parcialmente lo dispuesto en el artículo 1.114 del Código de Comercio, sólo en lo que respecta al lapso procesal para efectuar la apelación de sentencias interlocutorias, en aras de proporcionar un tiempo con mayor garantía al ejercicio del derecho fundamental a la defensa…» detalles del fallo: 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Febrero/RC.000036-11211-2011-10-394.html