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Aportes que deben hacer las Fundaciones conforme a la Aplicación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Ley Anti Drogas.


En lo que respecta a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), debemos señalarle que el Artículo 37 de dicho instrumento legal, establece que Las Grandes Empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a Hidrocarburos, Actividad Minera y Eléctrica, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.  Más adelante indica:

Si bien, por definición las fundaciones no son empresas en estricto sentido jurídico, lo cierto es que el artículo 44  del referido instrumento legal se establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a continuación:

a)       Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
b)  Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
c)  Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
d)  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.” (subrayados nuestros)

De esta manera que de conformidad con el citado texto legal, si una Fundación  percibe más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica como contribuyente de los aportes de la LOCTI.

En cuanto a la aplicación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho instrumento legal establece expresamente en su artículo 96,  que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo. (subrayado nuestro)

En consecuencia, si la Fundación, como persona jurídica  cuenta con 50 trabajadores  queda incluida de la contribución prevista en esta formativa legal. 
 
Sin embargo, a todo evento, debemos indicarles que la aplicación de las contribuciones previstas en esta ley está suspendida «hasta nuevo aviso», conforme se desprende del siguiente comunicado publicado en el portal de la Oficina Nacional Antidrogas:
 
«31 DE MAYO DE 2006
Se hace del conocimiento público, especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos susceptibles de la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.337; que el proceso para comenzar los aportes especiales a la O.N.A, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En este sentido, en su momento, será hecho del conocimiento público, con la debida antelación, el inicio de esta actividad».