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El 20% de los españoles estaría dispuesto a implantarse un chip ...

CIUDADANIA DIGITAL

CYBORGS-CIUDADANOS LA NUEVA ERA.

 INTRODUCCIÓN

“El hombre es algo que debe ser superado”

La UNESCO, define a la ciudadanía digital como:

“La ciudadanía digital es un conjunto de habilidades electrónicas que les permite a los ciudadanos acceder, recuperar, comprender, evaluar y usar, crear y compartir información y medios en todos los formatos, utilizando varias herramientas, de manera crítica, ética y forma efectiva de participar en actividades personales, profesionales y sociales «.

La expresión «ciudadanía digital» se suele utilizar como sinónimo de los términos «ciberciudadanía» y «e-ciudadanía» para referirse a los derechos y deberes de los ciudadanos en su interacción con la sociedad de la información a través de las tecnologías.

Sin embargo, supone comprender los temas humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como la aplicación de conductas pertinentes a esa comprensión ajustándose a los principios de ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso de Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.

AREAS QUE REGULAN LA CIUDADANIA DIGITAL

Entre las nueve (9) áreas generales que regulan la ciberciudadanía y el comportamiento digital de los ciudadanos, debemos mencionar:

  1. Netiqueta: (etiqueta) estándares de conducta o manera de proceder con medios electrónicos.
  2. Comunicación: intercambio electrónico de información.
  3. Educación: el proceso de enseñar y aprender sobre tecnología y su utilización.
  4. Acceso: participación electrónica plena en la sociedad.
  5. Comercio: compraventa electrónica de bienes y servicios.
  6. Responsabilidad: responsabilidad por hechos y acciones en los medios electrónicos.
  7. Derechos: las libertades que tienen todas las personas en el mundo digital.
  8. Ergonomía: bienestar físico en un mundo tecnológico digital.
  9. Riesgo: (auto protección): precauciones para garantizar la seguridad en los medios electrónicos

Normas que surgen por la ineludible realidad que supone la globalización; los seres humanos estamos experimentando cambios notables en la forma de interacción social, extendiéndose la misma, no exclusivamente al uso de las redes sociales, sino a un abanico de enormes posibilidades en áreas tales como: Voto electrónico, identidad electrónica, denuncias electrónicas, acceso a tramites gubernamentales vía web, posibilidad de realizar transacciones financieras desde lugares remotos sin necesidad de viajar a algún país en específico, apertura de cuentas bancarias sin el requisito de trasladarse a las instituciones financieras, y así como estas, otro número diverso de operaciones que los ciudadanos (gracias a las tecnologías de la información, el internet y la globalización) hoy en día pueden realizar, con tal solo un “click” y modernos procesos de verificación.

IDENTIDAD DIGITAL

Es preciso analizar, en ese contexto, la definición y el alcance de la identidad digital, ya que como personas gozamos de la protección del derecho a la vida, del cual se desprende intrínsecamente el derecho a la identidad, y más recientemente la identidad digital; definida como:

El conjunto de informaciones publicadas en Internet sobre una persona y que componen sus datos personales, imágenes, noticias, comentarios, gustos, amistades, aficiones, etc. Todos estos datos la describen en Internet ante los demás y determina su reputación digital, es decir, la opinión que los demás tienen de esa persona en la red. Esta identidad puede construirse sin que se corresponda exactamente con la realidad. Sin embargo, lo que se hace bajo esa identidad digital tiene sus consecuencias en el mundo real y viceversa.

Esta identidad digital permite que los ciudadanos digitales puedan realizar las operaciones anteriormente descritas, podemos mencionar como ejemplos cotidianos de esto: la acreditación propia que se otorga del dominio web de blogs, páginas, cuentas en redes sociales y plataformas globales como: Twitter, Instagram, Facebook, Youtube, Spotify, Netflix, y también de los usuarios que se asignan como método de identificación para acceder a cuentas bancarias, estudiantiles y gubernamentales.                                                          

Ahora bien, también es importante conocer cuáles son las ventajas y desventajas que ofrece la Ciudadanía Digital, a los millones de usuarios, que ya forman parte de ese ecosistema y que indudablemente es el presente, no el futuro;

AVANCES GLOBALES RELACIONADOS CON LA CIUDADANIA DIGITAL.

Estonia y el Salto del Tigre- 1991

En 1991, después de independizarse de la Unión Soviética, Estonia optó por fomentar la economía digital y la innovación tecnológica masiva, debido a que era un país diminuto y carente de recursos naturales propios. Luego, en 1996, la Fundación “Salto del Tigre” –una entidad de inversión en tecnologías respaldada por el gobierno– puso en marcha un proyecto que llevaba su mismo nombre, y así comenzó la ejemplar transformación de Estonia en una nación digitalizada, “E-stonia”, como la denominó humorísticamente Toomas Hendrik Ilves, Ex Presidente de la República (2006-2016).

 El “Salto del Tigre” dio prioridad a la creación de una infraestructura para las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y equipó todos los centros docentes con ordenadores.

Ley de ciudadanía digital propuesta por el gobierno de la ciudad de México (diciembre 2019).

La Ley de la ciudadanía Digital es la propuesta del Gobierno de la Ciudad de México para adecuar el marco normativo de la ciudad en materia de gobierno electrónico. Esta ley basa su aplicación en la Llave CDMX, el mecanismo de reconocimiento que permitirá que las personas interactúan con las distintas entidades de la administración pública local y para que éstas compartan información de los ciudadanos entre ellas. 

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la CDMX el pasado 3 de diciembre de 2019, los objetivos de la ley de ciudadanía digital son garantizar el acceso de los ciudadanos al derecho a una buena administración pública, darle la relevancia que corresponde a la información digital e impulsar la transición del Gobierno de la CDMX a un gobierno digital.

La Llave CDMX es el autenticador digital único que está compuesto por un conjunto de herramientas tecnológicas que permiten la interacción entre los ciudadanos, la administración pública de la ciudad y las alcaldías, “a fin de realizar trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos. 

Ley Española de la Administración Electrónica 11/2017

La expresión más clara del cambio de paradigma en Administración electrónica se produce, en el caso español, con la aprobación por el Parlamento en junio de 2007 de la LAECSP.

El aspecto más destacable de esta Ley es el reconocimiento del derecho de los ciudadanos entendiendo por tales a toda persona física o jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, lo que conlleva la obligación para éstas de dotarse de los medios necesarios para ello.

De esta manera, la Ley pasa de la declaración de impulso de los medios electrónicos que se había concretado en la práctica en que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitían la comunicación por medios electrónicos a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho a los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas, esta iniciativa en España trajo consigo una serie de avances en materia de identidad digital, entre esas la creación del DNI ELECTRONICO;

El DNI electrónico supuso un hito en la Administración electrónica, ya que implicó romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados de ésta: disponer de un certificado electrónico personal.

El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), es el documento que acredita, la identidad, los datos personales que en él aparecen y la nacionalidad española de su titular.

Plan de acción de Gobierno Abierto- Estonia 2016

En 2016 se reconoció que Estonia era uno de los países que mejor había asociado a la ciudadanía a las consultas sobre el Plan de Acción de Gobierno Abierto. Un excelente ejemplo es el sitio web de iniciativas cívicas creado ese mismo año para que los ciudadanos formularan propuestas colectivas y las presentasen al Parlamento. Esta forma audaz de experimentar métodos modernos de adopción de decisiones fue fructífera: se aprobaron tres de las 15 propuestas de ley presentadas al Parlamento por la “Rahvakogu” (Asamblea Ciudadana), que en sus inicios fue una plataforma web que recogía las ideas de los ciudadanos para enmendar la legislación electoral.

Los Estonios poseen un programa de identificación digital que haría palidecer de envidia a muchos países importantes, ya que en pocos minutos pueden efectuar en línea cualquier trámite administrativo municipal o estatal.

Proyecto de identidad digital Microsoft  basado en blockchain, ID2020 Alliance

Esta iniciativa que tiene como objetivo encontrar soluciones para aquellas personas que no poseen documentos de identidad (por ejemplo, refugiados) mediante el desarrollo de identidades digitales.

A finales del pasado enero, Peggy Johnson, Vice Presidenta Ejecutiva de Desarrollo de Negocios de Microsoft, declaraba que las soluciones de Identidad Digital tienen una alta prioridad para Microsoft:

“En los próximos meses, Microsoft, nuestros socios de la Alianza ID2020 y desarrolladores de todo el mundo colaborarán en un sistema de identidad de código abierto, autónomo y basado en blockchain que permita a las personas, productos, aplicaciones y servicios interoperar a través de blockchains, la nube proveedores y organizaciones

Nuestra ambición compartida con ID2020 es comenzar a probar esta solución el próximo año para llevarla a quienes más la necesitan, comenzando con las poblaciones de refugiados. En medio de una creciente crisis de refugiados, creemos que la tecnología puede desempeñar un poderoso cuando se pone en manos de las personas desplazadas y las organizaciones que las apoyan.”.

EL PRESENTE FUTURO: LOS CYBORGS-CIUDADANOS.

Indiscutiblemente la ciudadanía y la identidad digital, cambiaron la forma en la que las personas ven e interactúan con el mundo, tanto en sus relaciones personales, culturales, sociales y económicas.; ahora bien, el concepto de ciudadanía digital, ha venido mutando a nuevos esquemas, equidistante de lo convencional que deviene en un innovador concepto “Los Cyborgs-Ciudadanos”.

En 1960 Manfred E. Clynes y Nathan S. Kline acuñaron el término cíborg para referirse a humanos mejorados para sobrevivir en ambientes hostiles.

Como elementos relevantes citamos el caso de Neil Harbisson (2004) que es el primer ser humano reconocido oficialmente como cíborg tras implantar en su cabeza una antena que le permite escuchar los colores como alternativa a la acromatopsia que padece. Este, junto a la bailarina y coreógrafa Moon Ribas, que cuenta con un implante en el brazo que le permite sentir los movimientos sísmicos, han creado la Ciborg Fundation, pensada para promover el “ciborgismo”. Ambos consideran que arte ciborg son tanto los nuevos sentidos de que se han dotado y las percepciones que les producen, como los trabajos que realizan para el exterior a partir de estos.

En tal sentido, Elon  Musk considera que los humanos deben convertirse en Cyborgs, creando una integración entre los humanos y la inteligencia artificial, esto con el fin de que los humanos no seamos desplazados por máquinas. Su propuesta para salvar a la humanidad es añadir una capa de inteligencia artificial al cerebro. El precitado empresario creó la empresa Neuralink, hace más de dos años, la cual se encarga de desarrollos de interfaces de máquina-cerebro de banda ancha de avanzada para conectar personas y computadoras.

El mind uploading es un proceso hipotético que interpreta la identidad como algo reducible a la actividad neuronal, entendiendo que esta podría ser convertida en información y “descargada” después en una memoria de ordenador para prolongar la existencia. En una revisión casi cósmica de esa necesidad de trascender la vida biológica, los artistas James Auger y Jimmy Loizeau desarrollaron en Afterlife (2009) la tecnología necesaria para aprovechar el potencial químico que conserva el cuerpo humano tras la muerte convirtiéndolo en una pila seca: la inmortalidad en forma de batería.

–  HITO HISTORICO EN MEDIO DEL COVID-19: MICROSOFT OBTIENE LA PATENTE WO/2020/060606

El resumen de la patente de  MICROSOFT establece que:

 “La actividad del cuerpo humano asociada con una tarea proporcionada a un usuario puede usarse en un proceso de minería de un sistema de criptomonedas. Un servidor puede proporcionar una tarea a un dispositivo de un usuario que está comunicativamente acoplado al servidor.

Los datos de la actividad corporal pueden generarse en función de la actividad corporal detectada del usuario. El sistema de criptomonedas comunicativamente acoplado al dispositivo del usuario puede verificar si los datos de actividad corporal satisfacen una o más condiciones establecidas por el sistema de criptomonedas, y otorgar criptomonedas al usuario cuyos datos de la actividad corporal se verifican”.

En otras palabras, se asigna un chip en el cuerpo humano, que desempeñará el papel de un organismo de control que revisará las actividades diarias. Si se cumplen ciertas condiciones, la persona recibe incentivos en criptoactivos que puede ser empleados en el E -commerce. Algunos especialistas sostienen que la propuesta de conectar seres humanos a algún tipo de servidor que rastree su producción de energía podría ser una forma sostenible de extraer criptoactivos sin dañar el medio ambiente.

Según la patente, Microsoft  afirma que la «actividad del cuerpo humano» necesaria para extraer criptomonedas podría ser muy simple de realizar. La empresa explicó que su intención no es obligar al usuario a correr 20 kilómetros para minar criptoactivos, sino que podría tratarse de algo tan sencillo como una onda cerebral o calor corporal emitido por el ser humano cuando realiza una tarea proporcionada por un proveedor de información o servicios, como ver un anuncio o usar ciertas aplicaciones de Internet.

El documento presentado por Microsoft continúa diciendo que este tipo de actividad reemplazaría el «trabajo de computación masiva» actualmente requerido por algunos sistemas de criptomonedas convencionales. Esto se debe a que los datos recopilados de la actividad corporal podrían considerarse como Prueba de trabajo.

El usuario podría resolver las difíciles operaciones computacionales de manera inconsciente. El sistema de criptomonedas que usa datos de actividad del cuerpo humano probablemente funcionaría a través de un servidor que da un comando a un dispositivo portátil.

Se prevé que en  el corto plazo un porcentaje importante de la población mundial comience a ser CENSADA, y posteriormente implantada con el nuevo chip creado por MICROSOFT. Este supondría el primer paso real y cierto, para que globalmente el ser humano comience un proceso de transformación tecnológica obligatoria y supervisada por los gobiernos.

Acuñamos el termino de transformación, porque partiendo de la definición de cyborgs, los seres humanos, podrán realizar actividades supra-humanas, como minar criptoactivos, emitir señales energéticas que generen ubicación geográfica, y probablemente detección y alertas tempranas de posibles enfermedades; de manera que CYBORGS-CIUDADANOS tendrá nuevas dimensiones que cambiaran radicalmente la forma en la que la sociedad se desarrolla hoy en día.

CONCLUSIONES

Con el surgimiento de nuevas tecnologías, y más recientemente la obtención que tuviere la compañía MICROSOFT LLC, sobre la patente W0-2020-060606, se podría generar un conflicto de derechos constitucionales, producto de la colisión entre la tecnología y los derechos humanos, esquematizado bajo la siguiente fórmula:

DERECHO A LA VIDA  Y SALUD  VS.

DERECHO A LA PRIVACIDAD, DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA  IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

La Patente resulta controversial, ya que surge en medio de una situación global de emergencia sanitaria excepcional (Covid-19), y que sin duda va a generar un antes y después, producto de que uno de los fines fundamentales de la misma es implantar un chip micro dérmico que Informe en tiempo real la ubicación de las personas y  del estado de salud de las mismas.

Una de las propuestas es que este microchip, se vincule directamente con las políticas migratorias; es decir, que las personas no puedan viajar o entrar a ciertas territorios, si no cuentan con el dispositivo, lo cual a nuestro parecer, estaría ocasionando una discriminación de aquellos ciudadanos que no quieran  en primer ordenadaptarse a este inminente cambio del CYBORGS-CIUDADANOS, el cual avizoramos en un mediano plazo será de estricto cumplimiento a nivel global, ya que en palabras de Bill Gates, se necesitan medidas que prevengan una segunda pandemia de este tipo en la humanidad.

Aún con la colusión de tales derechos, el Estado, conserva el “Ius Imperium” según el cual, su poder define la balanza en la graduación y jerarquía de los derechos constitucionales; por el que puede y está facultado de pleno derecho, para obligar y hacer cumplir las medidas de aislamiento, confinamiento decretadas, así como la OBLIGATORIEDAD de la realización de las pruebas / test para detectar el COVID 19, sin que medie la posibilidad de que la persona se resista, o alegue su derecho a no someterse a esta prueba, ya que se trata de un problema de salud pública, todo esto como consecuencia de que el Estado debe preservar su propia existencia y dar la protección requerida a la población, siendo esta última  como un elemento fundamental de la conformación del Estado.

Esta situación extraordinaria, Inclina la balanza en la jerarquización de los derechos constitucionales, imponiéndose escalafones, en el que se marca la distinción de derechos absolutos con respecto a derechos relativos constitucionales que ya que no están en el mismo orden o grado.

Existen medidas a nivel mundial, en las que se establecen claros ejemplos de esta jerarquización de derechos constitucionales, medidas orientadas al uso obligatorio de mascarillas, y a la facultad que tienen los órganos policiales a multar, arrestar o detener por un lapso de tiempo a quienes están en incumplimiento de esta disposición, es decir, a quienes no utilicen las mascarillas fuera de sus hogares.

Países como Venezuela, Usa, China, Chile, Ecuador, Japón, Alemania, Italia, España, Francia, son algunos de los que han adoptado e impuesto esta medida coercitiva sobre la población, las cuales han surgido por Decretos Presidenciales, (Decreto del Estado de Alarma véase el siguiente link:

http://www.perezcalzadilla.com/publicaciones/2020/03/20/covid-19-implicaciones-legales-y-financieras.aspx

resoluciones, o providencias administrativas, dependiendo del grado de jerarquía del funcionario público que las haya dictado, lo cual genera otro conflicto: el de normas penales en blanco porque remiten a otras, de inferior jerarquía, para completar la conducta reprochada lo cual -a su vez- permite cuestionar su validez desde el punto de vista de las exigencias del principio de legalidad en materia penal (ley escrita, cierta, previa y estricta).

Eso, claro está, es una discusión que se daría en el ámbito de un juicio, si es que se diera algún sometimiento judicial por violación de alguna de estas disposiciones legales, lo cual consideramos en lo inmediato no sería posible por la suspensión de las actividades judiciales, no estando excluida la posibilidad de que al haber una reactivación parcial de la economía, estas medidas de uso obligatorio de mascarillas, continúen, y sean enjuiciados los infractores, por desacato a orden de las autoridades.

Surgiendo así la posibilidad de que los gobiernos se amparen en la presunción de constitucionalidad de las leyes o decretos para justificar cualquier actuación coercitiva en ocasión de uno de estos hechos.

Por lo que sería oportuno identificar si tales medidas se encuentran ajustadas o no a derecho, por tratarse de actuaciones no tipificadas como delitos, en la mayoría de las legislaciones globales. Creemos que por tratarse de una pandemia que compromete directamente la vida y Salud de las personas, El Estado no solo está facultado, sino que además se encuentra obligado, a adoptar las medidas extraordinarias que fueren necesarias para preservar el derecho a la vida y a la salud de la población.

No dudamos en que exista una política de marketing agresivo en los próximos meses para concientizar en los procesos de transformación del ser humano hacia nuevos esquemas del ecosistema  donde habitaran  los nuevos  Cyborg-Humanos.

AUTOR: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI