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EL TRIBUTO
Índice

1. Necesidad del estado
2. Tributos: Conceptos
3. Clasificación de los tributos
4. Fuentes del derecho tributario
5. Origen constitucional
6. Código orgánico tributario
1. Necesidad del estado
El ESTADO MODERNO se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer integramente el mejoramiento creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos.
Principales fuentes de ingresos del estado.
a. INGRESOS ORIGINARIOS:
Del DOMINIO TERRITORIAL: petróleo mineras, gas, ríos etc.
Del DOMINIO COMERCIAL e INDUSTRIAL: explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas, alimentos, medicamentos, etc.
INGRESOS FINANCIEROS: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, BANCO INDUSTRIAL, INAVI, etc.
b. INGRESOS DERIVADOS:
TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.
Otros: INGRESOS PARAFISCALES (INCE, S.S.O), CRÉDITO PÚBLICO.

2. Tributos: Conceptos
El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:
«Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA».
Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:
Impuestos: (Nacional Estatal O Municipal)
«OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA OBLIGADA».
(IMPUESTO sobre la RENTA, SUCESIONES Y DONACIONES, IMPUESTO al VALOR AGREGADO, etc).
TASAS
Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún servicio público reservado al ESTADO, y que a diferencia del concepto de IMPUESTO, si se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la vinculación tributaria.
(TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc).
CONTRIBUCIONES
TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).
INGRESOS PARAFISCALES
Categoría INTERMEDIA entre IMPUESTOS y TASAS Es un RECURSO que se obtiene por el pago que hacen los USUARIOS de un servicio público determinado y con APORTES del propio ESTADO, a fin de hacer posible el AUTOFINANCIAMIENTO de algún ORGANISMO ESTATAL cuya existencia y servicio interesa a la CIUDADANÍA.
EJEMPLO: SEGURO SOCIAL, INCE.
NOTA: EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de los TRIBUTOS mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT artículo 12).

3. Clasificación de los tributos
a. Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas – de exportación.
-De cigarrilos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:
• Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
• De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras

4. Fuentes del derecho tributario
FUENTES FORMALES: (COT 2
1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.
3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)
a. NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
b. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
c. PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
Fuentes de investigación
Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
Doctrina administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos internacionales.
Resoluciones y acuerdos nacionales.
Textos y trabajos varios sobre la materia.
5. Origen constitucional
EL DEBER CIUDADANO
Artículo 133 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 135 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.

Del SISTEMA Tributario Nacional
Titulo VI
Capítulo II
Sección Segunda
Artículos 316 y 317
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria
Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
6. Código Orgánico Tributario.
Origen e importancia.
En los proyectos de REFORMA TRIBUTARIA sometidos al CONGRESO NACIONAL en 1976, se planteó la necesidad de crear una LEY que consagrara fundamentos de CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES, en octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través del MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los resultados de su trabajo como «Proyecto de CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA». Este tomó como guía fundamental el MODELO de CÓDIGO TRIBUTARIO para AMÉRICA LATINA, preparado en 1976 para el programa conjunto de tributación OEA / BID, el cual recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del MODERNO DERECHO TRIBUTARIO; y que se caracteriza por sus relevantes condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS; así por su adaptación a la realidad latinoamericana, y particularmente a los diversos SISTEMAS JURÍDICOS de cada uno de los países.

Este MODELO, a su vez recoge la DOCTRINA elaborada a lo largo de varias JORNADAS realizadas por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO TRIBUTARIO. (1958 – 1970).
En 1979, una COMISIÓN ESPECIAL del CONGRESO NACIONAL practicó un examen exhaustivo del proyecto en cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en diciembre de ese año se inicia la primera discusión del proyecto ante la CÁMARA de DIPUTADOS, después de varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto presidencial y demás discusiones finalmente el 1° de julio de 1982 se realizó su promulgación para entrar en vigencia 180 DÍAS después, es decir, el 30 de enero de 1983.
La importancia primaria del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al país de una LEY fundamental de la TRIBUTACIÓN, dada la grave deficiencia normativa existente; la cual estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en la aplicación de las LEYES TRIBUTARIAS, para dar SEGURIDAD JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES y al ESTADO, para resolver múltiples situaciones
DIVERSOS ASPECTOS QUE PONE DE MANIFIESTO LA PROMULGACIÓN Y ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
• AUSENCIA de un APROPIADO conjunto de NORMAS GENERALES. TRIBUTARIAS.
• DISPERSIDAD de los TRIBUTOS. OBSOLENCIA
• UNIFORMIDAD y UNIFICACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO.
• Importancia CRECIENTE y MODERNIZACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO
• Importancia CRECIENTE de la TRIBUTACIÓN INTERNA.
• ACTUALIZACIÓN y MODERNIZACIÓN del SISTEMA TRIBUTARIO.
• CRISIS ECONÓMICA – FISCAL del ESTADO.
• REFORMA FISCAL. INCREMENTO del TRIBUTO.
• TENDENCIA a MEJORAR CONTROLES de COBRO a INVESTIGACIÓN.
• CREACIÓN de una ESTRUCTURA JURÍDICA con IGUALDAD del CONTRIBUYENTE ante el FISCO.
• INNOVACIÓN LEGAL de INSTRUMENTOS y RECURSOS que BENEFICIAN la relación ESTADO – CONTRIBUYENTE.
• Necesidad del CONTRIBUYENTE en CONOCER todos sus DERECHOS y DEBERES TRIBUTARIOS.
• La EVASIÓN y la ELUSIÓN FISCAL. ALTERNATIVA ACEPTABLE LEGAL.
.Características del Código Orgánico Tributario (COT)
CÓDIGO (CRBV)
Artículo 202
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
II Jornadas Latinoamericanas Del Derecho Tributario (MÉXICO 1958)
«Las diversas LEYES TRIBUTARIAS se agrupan metódicamente en ORDENAMIENTOS ÚNICOS, con el objeto de simplificar y facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las LEYES ESPECIALES no se incorporan directamente a la calificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencia y contradicciones»

Diccionarios Jurídicos: (varios)
a. «Del LATÍN CODEX con varias significaciones; entre ellos, la principal de las JURÍDICAS actuales; COLECCIÓN SISTEMÁTICA de LEYES»
b. «…CUERPO DE LEYES dispuestas en según un PLAN METÓDICO y SISTEMÁTICO».
c. «LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente «PLANCHA», nombre dado a un conjunto de disposiciones LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO. EJ: CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO de COMERCIO
Ley Orgánica
Artículo 203
Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
VI jornadas latinoamericanas de derecho tributario (URUGUAY 1970)
«Que los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del DERECHO TRIBUTARIO se consagren en el orden JURÍDICO con una JERÁRQUIA SUPERIOR a la LEY ORDINARIA, de acuerdo con el sistema CONSTITUCIONAL de cada país, a fin de asegurar su debida PERMANENCIA».
Exposición De Motivos. (COMISIÓN REDACTORA)
«La calificación del CÓDIGO como LEY ORGÁNICA, constituye un requisito fundamental para la necesaria ARMONÍA del sistema TRIBUTARIO, ya que por aplicación de la mencionada NORMA CONSTITUCIONAL, las LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES y las DECISIONES JUDICIALES y ADMINISTRATIVAS que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del CÓDIGO, con lo cual se GARANTIZA la preservación de los DERECHOS del 
 ESTADO y de los particulares, así como la UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN JURÍDICA de la TRIBUTACIÓN en sus aspectos fundamentales, el PRINCIPIO de SEGURIDAD JURÍDICA al cual se acoge sin reservas el ORDENAMIENTO VENEZOLANO avala esta proposición».Se reserva a las LEYES ESPECIALES, la creación de los diversos TRIBUTOS, la definición del HECHO IMPONIBLE, la fijación de las alícuotas y la base del cálculo, la determinación de los CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES, las EXENCIONES a las cuales el CÓDIGO remite expresamente.

DR. ANDRES E. RODRIGUEZ F.
INPREABOGADO: 77.163