Deberes formales de los contribuyentes del IVA.
Los ingresos fiscales nacionales proviene del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, tributos éstos de liquidación periódica –en el entendido que la verificación de sus respectivos hechos imponibles está supeditada al transcurso de un período de tiempo soportado en un sistema de autodeterminación, siendo que el sujeto pasivo el principal obligado a la determinación y enteramiento de ambos impuestos, por lo que El sujeto activo (Administración Tributaria) solo se limita en principio a comprobar el deber formal de cada contribuyentes, podríamos decir, que el ente fiscal se limita a ser veedor y verificador de la data fiscal conformada por la confesión impositivas de los tributos.
Pero la actividad administrativa puede ser fiscalizadora cuando se trata de reexaminar la confesión fiscal a la luz de la veracidad de las declaraciones de los sujetos pasivos.
Las facultades de la Administración Tributaria se consagran en el artículo 109 del Código Orgánico Tributario (COT), soporte de la plataforma legal de tributación e indica las siguientes atribuciones:
1. Recaudación de tributos, intereses, sanciones, y otros accesorios de éstos.
2. Aplicación de leyes tributarias y tareas de fiscalización y control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario.
3. Requerir el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
4. Inspección y registro de contribuyentes y responsables.
5. Establecimiento y desarrollo del sistema de información y de análisis estadístico, tributarios.
6. Función normativa y de divulgación tributaria, de naturaleza técnica, jurídica y administrativa.
Pero la Administración puede inspeccionar data y compeler al sujeto para que rinda declaraciones incluso recabar libros y documentos inspeccionados, hacer comparecer a terceros para obtener informaciones relacionadas con hechos que se investiguen relacionados con la tributación.
Los sujetos pasivos están obligados a emitir los documentos, y llevar los registros conforme a los parámetros que pauten las leyes tributarias, mantener esta data mientras esté viva la obligación tributaria, y colaborar con las auditorias fiscales. Por lo que respecta al IVA, el contribuyente tiene el deber de emitir facturas bajo esquemas formales, conforme a los lineamientos contenidos en la Resolución N° 320 de fecha 28-12-1999 emanada del Ministerio de Finanzas.
En ese orden de ideas estas formalidades pueden ser flexibilizadas, pero segmentando su aplicación bajo modalidades especificas o aplicación a sectores particularizados de contribuyentes.
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