loader image

Redimensionador de tamaño de fuente

Will nanotech soon allow you to 'swallow the doctor'? - CNN

DERECHO, MOLÉCULAS Y NANOBOTS.

Los avances en la investigación en el campo de la Biotecnología Molecular, Nanotecnológica y física cuántica,  han tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Esto repercute en la adquisición de destrezas tecnológicas que permitan multiplicar las capacidades de utilizar la información genética  o molecular.

Lo anterior en el escenario industrial, se traduce en tecnología genética capaz de presagiar, comprender y manipular organismos vivos destinados, para fines tan diversos como agricultura, medicina, nuevos materiales, etc.

Los beneficios derivados de la explotación de estos materiales genéticos son incalculables.

Por ejemplo la biotecnología puede proporcionar a los agricultores materiales de siembra libres de enfermedades y acelerar los programas tradicionales de mejoramiento genético. Puede producir cultivos resistentes contra las plagas y las enfermedades, y reducir así la utilización de sustancias químicas tóxicas, nocivas para el medio ambiente y la salud humana, también puede mejorar enormemente la productividad pecuaria.

La biotecnología puede producir alimentos básicos con mejor calidad nutricional mejorando la nutrición de los sectores más pobres de la población. La biotecnología en el campo de la medicina se traduce en nuevas y mejores medicinas tanto en el campo de la salud humana como en veterinaria (caso de los animales transgénicos), por otra parte la utilización de Nanobots[i]para reforzar el sistema inmunológico y su incorporación en la red neural del ser humano con  base a estructuras de hidrógeno como componentes primarios estructurales del Nanobots[ii], abre sin lugar a dudas las compuertas a un futuro ya cercano.

El marco jurídico,  tiene un enfoque multidisciplinario que implica su interacción con diversas  ciencias y disciplinas como la biología, bioquímica, física, genética, virología y química, en convergencia con la nanotecnología, robótica, tecnología de la información y el escalamiento de procesos informáticos en el procesamiento de data, entre otros.

Ahora bien, el Derecho debe insertarse en este proceso, porque la investigación de esta nuevas áreas del conocimiento, (Genoma Humano, micro-robótica esencialmente), ha impactado en todas las ramas del Derecho, es prácticamente inconcebible  encontrar un área jurídica que no esté directa o indirectamente de alguna manera vinculada con esta revolución del conocimiento, que implica toda esta unión  y entrelazamiento de la biología molecular, de la genética y de la robótica.

Aun cuando es muy difícil determinar el estado del arte, por el dinamismo que tienen los avances en la investigación de la biotecnología genética, podemos afirmar que la manipulación del ADN a través de la biotecnología  y de técnicas especializadas  de ADN recombinante para realizar las mejoras en los seres vivos, son las líneas puntales  y maestras trascendentales, un notable ejemplo lo tenemos en la creación de los anticuerpos monoclonales para desarrollar nuevas medicinas que combaten el cáncer o el sida.

El cuerpo produce una gran variedad de anticuerpos -proteínas del sistema inmunitario – que atacan a los microorganismos y otros invasores externos.

Elementos básicos para la comprensión y análisis jurídico de la Biotecnología:

a) La identificación genética;

b) El aislamiento;

c) La clonación;

d) La síntesis química;

e) Células madre embrionarias humanas;

d) La inserción a los organismos ya existentes para producir;  y

f) Características heredables determinadas por el mismo hombre.

Biotecnología y Propiedad Intelectual.-

La Biotecnología plantea serios problemas a la Propiedad Intelectual y al derecho en general desde diversos ángulos, ya sea desde la confusa Hermenéutica, desde el dilema que bosqueja la trascendencia de la axiomática de los valores ético- religiosos, o desde el reto epistemológico que le esgrime al Derecho la necesidad de replantearse conceptos de vida, inanimado, procreación, descubrimiento, innovación o invención y otras nociones dentro del marco del Derecho.

La medicina, con la característica de su eterno dinamismo, también está orientada a un movimiento de cambio, como mecanismo para poder satisfacer las aspiraciones de salud de las grandes mayorías. La capacidad de asignar riesgos y respuestas a las variaciones genéticas está definiendo hoy en día la «medicina individualizada». El objetivo no es más que la prevención, el diagnóstico temprano y una terapia más eficaz, mediante la prescripción de intervenciones que se adaptan  con específicas características genéticas del paciente.

La aplicación de tecnología biológica para manipular a los seres vivos a través de sus genes  o la inserción o fusión de bio-componentes químicos o robóticos, pone en tela de juicio las premisas sobre las cuales están fundados estos conceptos. Como dijo Nietzsche “La ciencia no está considerada como una pasión, sino como un Estado y un ethos”.

Este  conocimiento  tiene el poder de modificar las formas de vida y  necesariamente  debe trascender más allá de la ordinaria hermenéutica con la intervención hierática que necesariamente se produce en cada sociedad de conformidad con su sistema axiológico, por lo que el tema no sólo tiene que ver con la trascendencia jurídica, también se le suma la duda ética, por lo que no es fácil distinguir los alcances de la biotecnología como fuente de derechos y obligaciones. Po ejemplo el tema de la clonación humana ha sido tratado más que como un debate hierático como disciplina normativa que como disciplina positiva. Toda lo anterior nos plantea inquietantes problemas del vínculo entre biotecnología y el derecho de la propiedad intelectual. Un dilema palmario es el planteado con el ADN humano, ¿Más allá del problema ético es realmente jurídicamente posible patentar la identificación del mapa del ADN, eso es innovación o descubrimiento?, tanto en las posiciones doctrinarias a favor o en contra, se encuentra que la identificación genética es un problema que tiende a tratarse desde la razón objetiva y no la razón instrumental. Lo anterior, se explica porque la biotecnología es transversal a los derechos humanos fundamentales, la posición que el Estado en sus fines tenga sobre la salud, etc.

Desde el punto de vista epistemológico, ¿Cuáles y porque delimitar al desarrollo tecno–científico?, ¿Cómo quedan los derechos de la propiedad intelectual de quienes han realizado el esfuerzo de investigación?, ¿Cómo queda el tema de los derechos humanos?.

Estas y otra infinidad de preguntas afines, quizás no tengan una respuesta concreta sencillamente porque el desarrollo tecnológico ha rebasado las previsiones jurídicas y políticas a las que estábamos acostumbrados. Quizás una orientación es revisar el esquema de las patentes y hacerlas flexibles o expansivas, sobre todo cuando se trata de nuevas moléculas susceptibles de mutaciones no graduales.  En el área de la física cuántica observamos nuevos avances y marcos conceptuales sobre la posibilidad real del entrelazamiento molecular, donde en tiempo real la conexión molecular es inmediata y de forma pareada,  y en caso que las partículas entrelazadas sean destruidas se volverían a enlazar de nuevo[iii], en ese orden de ideas, en  el área de la biología molecular  la mitosis se concibe como un proceso de división celular por el cual se conserva la información genética contenida en sus cromosomas, que pasa de esta manera a las sucesivas células a que la mitosis va a dar origen.

La mitosis es igualmente un verdadero proceso de multiplicación celular que participa en el desarrollo, el crecimiento y la regeneración del organismo. La mitosis completa, produce células genéticamente idénticas.

¿Porque no extrapolar estos principios  de la física cuántica  y biología  al  marco conceptual de las normativas reguladoras de las patentes?, es decir, la protección jurídica, se entrelaza a la nueva forma creada o duplicada de forma que la protección jurídica no pierda la ruta del proceso de salvaguarda de los derechos de la invención.

Este panorama comprende problemas jurídicos tales como la manipulación genética, mutaciones no graduales, entrelazamiento cuántico, sobre todo si las mismas no son con fines terapéuticos, sino experimentales o eugenésicos, o desde la perspectiva de conflicto de derechos, por ejemplo, vulneración del derecho de intimidad, o en el campo laboral, el tema de los exámenes pre ocupacionales de tipo genético que puedan generar algún tipo de discriminación, o en el derecho de Seguros, respecto al grado de la cobertura o rechazo en el pago de siniestros, y en materia de PATENTES  ENTRELAZADAS,  (flexibles o expansivas) de invenciones biotecnológicas relativas al Genoma Humano, Robótica  y en áreas afines orientadas a la  NANO-BIOTECNOLOGÍA AVANZADA DE ACCIÓN MITOCONDRIAL. Elaborado por PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y NELSON GONZALEZ NIKEN.


[i]El Nanobots como mecanismo generador de energía electromagnética,  podría constituir un vehículo rastreador de células cancerígenas con mayor precisión que otros mecanismos, pudiéramos implementar los principios de funcionamiento de los resonadores magnéticos dentro de las estructuras nano-robóticas de forma tal que el Nanobots pueda ubicar la frecuencia electromagnética de las células cancerígenas y tratarla de forma particular, es conocido que cada célula contiene una identidad de frecuencia única que la individualiza  de las demás, es como la huella digital humana o el  iris que son únicos en cada individuo y sirve como mecanismo de identificación biométrica, a través  de técnicas matemáticas para reconocimiento de patrones en imágenes. El Nanobots identificaría las células cancerígenas con exactitud  muy superior a  otros  mecanismos médicos.

Al observar una biopsia en un resonador magnético el  vector de la célula cancerígena generado por el umbral energético de la misma es distinto al emitido por una célula sana, lo cual le da una peculiaridad  de personalidad propia a la célula dañada,  por ello  podría ser ubicada por el Nanobots de forma precisa para la aplicación focalizada del tratamiento médico, lo cual evitaría  efectos secundarios producidos por tratamientos como la Quimio o radioterapia.

Como  esquema ilustrativo obsérvese que en el corazón nunca es susceptible de albergar células cancerígenas, hay una conexidad entre sus células dado su componente neurológico, lo que configura una compleja red de neurotransmisores, es decir, existe una inteligencia electromagnética, el campo electromagnético del Corazón es el más potente de todos los órganos del cuerpo, es 5.000 veces más intenso que el campo electromagnético del Cerebro, y se ha observado que cambia en función del estado emocional que tengamos.

Esta potencia crea de forma natural una barrera biológica de protección ante la in-sanidad celular, esta protección electromagnética es exclusiva o está  presente sólo en el corazón a diferencia de otros órganos del cuerpo humano desprovistos de la barrera.

Se concluye que la clave radica en la identificación de estas anormalidades bio-electromagnéticas  emitidas por las células insanas de forma que el mecanismo robótico las detecte y destruya de forma particular, también podría considerarse traspolar los beneficios de la barrera electomagnética a otros órganos del cuerpo humano a través de los nanobots siendo que estos últimos se insertarían en el nuevo grupo celular para replicar las propiedades de la respectiva protección.

[ii]La conexión  a través de Nanobots neurológicos  pudieran derivarse en una activación cruzada de áreas adyacentes del cerebro que procesan diferentes informaciones sensoriales. Este cruce podría generar una actividad artificial de sinestesia dada la conexión electromagnética de los nervios entre las distintas áreas del cerebro.

[iii] La implementación de Nanobots neurales daría paso a la telepatía robótica.

https://www.baenegocios.com/empresasymanagement/Como-funcionan-los-implantes-cerebrales-que-Elon-Musk-lanzara-en-2023-para-tener-telepatia-20221206-0020.html