(SCS/TSJ N° 1368 de fecha 29.9.2014 (WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CHACÓN y JOSÉ RAMÓN LOYO ROJAS vs. C.A. METRO DE CARACAS)
EL DESORDEN PROCESAL POR LA DISPARIDAD EN LAS HORAS DE AUDIENCIA VICIA EL PROCESO
La Sala de Casación Social determinó que una disparidad entre la hora de la audiencia fijada mediante auto y la hora reflejada en la minuta de la actuación asentada por el tribunal en el sistema de consulta digital de los actos procesales (Sistema Iuris 2000), constituye un desorden procesal que menoscabó el derecho a la confianza legítima y el derecho a la defensa de la parte demandada
Thank you for your sharing. I am worried that I lack creative ideas. It is your article that makes me full of hope. Thank you. But, I have a question, can you help me?