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 (SCS/TSJ N° 1368 de fecha 29.9.2014 (WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CHACÓN y JOSÉ RAMÓN LOYO ROJAS vs. C.A. METRO DE CARACAS)

 EL DESORDEN PROCESAL POR LA DISPARIDAD EN LAS HORAS DE AUDIENCIA VICIA EL PROCESO

La Sala de Casación Social determinó que una disparidad entre la hora de la audiencia fijada mediante auto y la hora reflejada en la minuta de la actuación asentada por el tribunal en el sistema de consulta digital de los actos procesales (Sistema Iuris 2000), constituye un desorden procesal que menoscabó el derecho a la confianza legítima y el derecho a la defensa de la parte demandada