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LA INTELIGENCIA FINANCIERA

Aplicada en la Prevención, Control y Detección de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.

LA INTELIGENCIA:

Es una herramienta de vital importancia en todas las actividades de la vida diaria, por cuanto nos permite de forma oportuna, tomar decisiones anticipadas referente a cualquier hecho o circunstancia. La Inteligencia actúa de forma PREVENTIVA no de forma REACTIVA. Ello nos permite controlar el RIESGO y optimiza los MECANISMOS DE DEFENSA.

INFORMACIÓN FINANCIERA:

Es toda acción, hecho, documento (informe, estado financiero, estado de cuenta, planilla de depósito, etc.), y material diverso (fotografía, mapa, reporte, diagrama, etc.) que proporciona algún conocimiento acerca de las operaciones financieras que efectúan las personas naturales y/o jurídicas, las zonas y áreas de operación, sus formas de operar, los instrumentos financieros utilizados y cualquier otra información de interés.

INTELIGENCIA FINANCIERA:

Es el conocimiento adquirido a través del proceso que comprende la planificación, búsqueda, recepción, almacenamiento, análisis e interpretación de la información financiera disponible, referente a una persona natural y/o jurídica, o grupos de ellas, que presuntamente estén llevando a cabo actividades vinculadas a los delitos de la delincuencia organizada (legitimación de capitales y la financiación del terrorismo).

TIPOS DE INTELIGENCIA FINANCIERA:

Táctica:

  • Se orienta en el análisis de la información financiera.
  •  Permite detectar hallazgos, operaciones inusuales y sospechosas, presuntamente vinculadas a hechos ilícitos (fraudes, legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo, etc.).

Estrategia:

  • Analiza e interpreta la información obtenida. (Estadística).
  •  Permite establecer áreas de riesgos, modos operandi (Tipologías).
  •  Apoya a las Autoridades al más Alto Nivel en el diseño de Políticas Nacionales contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA INTELIGENCIA FINANCIERA:

  •  Útil.
  •  Oportuna.
  •  Flexible.
  •  Segura.
  •  Imaginativa.
  •  Continua

CICLO DE LA INTELIGENCIA FINANCIERA:

Debe estar integrada por  cuatro (4) vertientes:

A)   Planificación

B)    Búsqueda

C)    Procesamiento y

D)   Difusión.

A)   La Planificación debe abarcar:

  1. Conocimiento del Problema.
  2. Bases Legales.
  3. Identificar los Objetivos Generales y Específicos (Actividades, Tareas, Estrategias, etc.)
  4. Establecer el Plan de Búsqueda, los Mecanismo del Procesamiento de la Información, los métodos         de Análisis e Interpretación y la Divulgación de la Información.

B)    Búsqueda de la Información:

Tiene por objeto transformar una diversidad de datos desorganizados en una información coherente y ordenada. Como recolectar u obtener la Información:

            a) Fuentes de Información.

            b) Órganos de Búsqueda.

            c) Visitas de Inspección

Ahora bien, la información puede venir a través de dos (2) variables: Fuente o Tipo.

Según la Fuente:

1.-Primaria.

2.-Secundaria.

Según el Tipo:

Local, Nacional o Internacional.

1.-Datos Impresos (diarios, libros, revistas, informes, etc.)

2–Datos Electrónicos (Internet, Bases de Datos, Fuentes de Almacenamiento Electrónica, etc.)

3.-Información Pública, Privada o Confidencial.

4.-Informal (contactos, entrevistas, reuniones, conversaciones telefónicas, opiniones, rumores, encuestas, informante espontáneo).

Evaluación de Datos:

Evaluar la información y los soportes documentales obtenidos y darle una clasificación (utilizable, descartable y desechable). Evaluar la Información: cierta, falsa, utilizable, descartable, desechable.

Hay que tener  veracidad y aplicar criterio de valoración, debe llevarse el debido proceso de análisis.

C) Procesamiento de la Información:

1.-Registro o Almacenamiento de la Información.

2.-Evaluación de los datos, pruebas, documentos e información obtenida.

3.-Organizar los datos, documentos y pruebas obtenidas. Planteamiento de una hipótesis.

4.-Planteamiento de las 7 interrogantes de Oro.

5.-Análisis y Evaluación de la información.

6.-Búsqueda Complementaria de la Información.

7.-Redefinición de los Objetivos (Planificación) y los procesos de búsqueda de la información.

8.-Presentación e Interpretación de la Información. (Cuadros, Gráficos e Informes Técnicos).

D) Difusión:

1.-Órganos Competentes: (Ministerio Público, Tribunales, Viceministerio de  seguridad Ciudadana, Sujetos Obligados, etc.).

2.-Retroalimentación:( Actividades de Capacitación y Adiestramiento, Ejercicios de Tipologías, etc).

UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF)

Fue separado de la  Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), según decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 41.522, con fecha 12 de noviembre de 2018. Cuyo órgano paso a tener  capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, tal y como lo establece el artículo 1 del presente decreto.  Dicha desconcentración, obedece a la adecuación en virtud de la vigente Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que dispuso un cambio en la naturaleza jurídica de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF). 

Objeto: Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas, requerir y recibir toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible, tal y como lo establece el artículo  2 del referido Decreto.

Información reportada a la UNIF, a través del Reporte de Actividades Sospechosas:

  • Datos de la Institución Reportante.
  • Descripción de la Actividad Sospechosa: (Tipo de Operación, Instrumentos Financieros, Fecha, Monto, Cuentas Involucradas, Lugar).
  • Información del Cliente Reportado: (Nombre, Identificación, Actividad Económica, Dirección, Teléfono).
  • Motivo de la Sospecha:

Descripción de los hechos.

  • Información complementaria:

Ficha de Identificación del Cliente y Registros de Firmas.

Copia de la C.I. y/o R.I.F, Registro Mercantil.

Estados de Cuenta.

Copia de cheques, depósitos y retiros.    

            Organización de los Datos (debe contener):

  • Establecer el período de estudio.
  • Ordenar las operaciones por Institución y Agencias.
  • Ordenar las transacciones por tipo de instrumentos y números de cuentas.
  • Ordenar por tipo de operación.
  • Ordenar las transferencias por países (origen y destino).
  • Colocar los montos respectivos.

Desarrollo de una Hipótesis:

Es una conjetura de un hecho que se quiere confirmar. Es un intento de explicar un acontecimiento.   En fin, la hipótesis, conlleva:

  1. Recabar la información necesaria.
  2. Ahorrar tiempo y dinero.
  3. Mejorar la coordinación.
  4. Llegar a una conclusión.

Interrogantes para la Hipótesis:

  •    ¿Quién? Autor (es) / Figura Clave.
  •    ¿Qué? ¿Cuales? Actividad Delictiva.
  •    ¿Cuándo? Intervalo de tiempo.
  •    ¿Dónde? Lugar.
  •    ¿Cómo? Modus Operandi.
  •    ¿Con qué? Medio empleado en el delito.
  •    ¿Por qué? Móvil.

Estudio de las Interrogantes:

  •  ¿Dónde realiza sus operaciones?
  •    ¿Qué productos financieros maneja?
  •    ¿Cuál es el volumen de dinero involucrado?
  •    ¿Cuándo inició operaciones con el banco?
  •    ¿Por qué moviliza el dinero en efectivo?
  •    ¿Qué divisas prefiere?
  •    ¿Quién será el socio en este negocio?
  •    ¿Qué relación existe entre los fondos y la actividad económica?
  • ¿Guarda relación este caso con otros reportados?

Análisis Operativo:

Es un tipo de análisis deductivo, sin hacer suposiciones, basado en la evaluación de la información y documentos recabados, que tiene como finalidad, presentar los hechos tal y como se presentan en la realidad.

  • Actividad reportada versus Objeto Social (Registro Mercantil).
  • Actividad económica versus zonas de riesgo.
  • Residencia versus zonas de riesgo.
  • Residencia versus ubicación de actividad.
  • Actividad económica reportada versus actividad económica de la zona.
  • Lugar de recepción de los fondos versus retiro de los fondos.
  • Establecer relación entre el flujo financiero y la actividad económica.
  • Existe relación entre el destino de los fondos (países) y  la actividad económica.
  • Establecer otras relaciones que aporten los datos.

Análisis Estratégico:

Procesa todas las fuentes de información disponibles y bases de datos, detecta patrones de actividades, ayuda a formular objetivos y políticas para soportar los procesos de investigación e inteligencia financiera desde el punto de vista científico.

Pruebas (ubicar evidencias Documentales, Técnicas, Testimoniales).

Contrastar razonablemente su capacidad económica, perfil financiero cotejado con sus fuentes de ingresos, es decir el aspecto relacional (amistades, familiares, entorno) vs su estilo de vida.

CONCLUSIÓN:

Es una explicación fundada, justificada, confirmada y comprensible de un hecho que fue previamente planteado como una hipótesis.

  • Quiénes fueron los autores (Personas Naturales y/o Jurídicas).
  • Cual fue la actividad delictiva (Tipificar el delito).
  • Cuáles fueron los medios empleados.
  • Cuando cometieron el hecho.
  • En qué lugar(es).
  • Cómo lo hicieron.
  • Con qué medios.
  • Por qué lo hicieron.

Concluye con:

a) Elaboración de un informe técnico (Gráficos y cuadro estadístico).

b) Toma de decisión.

REPORTE DE ACTIVIDAD SOSPECHOSA

Reporte que los Sujetos Obligados envían a UNIF cuando se realiza una operación inusual, no convencional, compleja, estructurada, que después de analizada no tienen una explicación razonable que la justifique, con relación a la actividad económica del cliente.

No es una denuncia penal, pero de su análisis, seguimiento, pesquisas y corroboración puede derivarse evidencias palpables de la presunta comisión de delitos contemplado en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Procesamiento de los RAS (Registro de Actividades Sospechosas. 

Persona Natural O Jurídica— Actividad Sospechosa—– Gerente—-Reporte Interno ——–Experiencia y Análisis, perfil del cliente Naturaleza de la operación ——- Elaborar Un RAS o archivar.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR EL REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS):

Personas Naturales:                       

  • Copia C.I.
  • Registro de Firmas.
  • Soporte de la operación que originó el RAS.
  • Ficha de Identificación del Cliente.
  • Últimos 6 Estados de Cuenta.
  • Últimas 10 operaciones de depósitos, anverso y reverso de cheques, planillas de retiro y transferencias.
  • Solicitud de requerimiento de las autoridades penales competentes.
  • Noticia Criminis.
  • Declaración Jurada de Origen y Destino de los Fondos.

Según CIRCULAR N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-06416.

Personas Jurídicas:

  • Registro de Información Fiscal.
  • Acta Constitutiva (Registro Mercantil) y sus sucesivas modificaciones.
  • Ficha de Identificación del Cliente (Empresa y Accionistas).
  • Registro de Firmas.
  • Soporte de la operación que originó el RAS.
  • Últimos 6 Estados de Cuenta.
  • Últimas 10 operaciones de depósitos, anverso y reverso de cheques, planillas de retiro y transferencias.
  • Solicitud de requerimiento de las autoridades penales competentes.
  • Noticia Criminis.
  • Declaración Jurada de Origen y Destino de los Fondos.

Según CIRCULAR N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-06416.

QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS:

Contemplado en el artículo 2 de la Gaceta Oficial N° 41.522, con fecha 12 de noviembre de 2018.

1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentre regulada por la ley que rige el sector bancario.

2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.

3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.

4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.

5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.

8. Oficinas subalternas de registros públicos y notarías públicas.

9. Las abogadas, abogados, administradoras, administradores, economistas y contadoras o contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstas o éstos lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

a. Compraventa de bienes inmuebles;

b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;

c. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

d. Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;

e. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra venta de entidades comerciales;

10. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:

a. Compraventa de bienes raíces;

b. Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);

c. Comercio de metales y piedras preciosas;

d. Comercio de objetos de arte o arqueología;

e. Marina mercante

f. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;

g. Servicios de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;

h. Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;

i. Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;

j. Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

La categoría de sujeto obligado, podrá extenderse mediante ley o decreto, a otros actores a cuyos fines se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y se determinará el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva

CUALES SON LOS ÓRGANOS Y ENTES DE CONTROL:

1. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

2. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. La Superintendencia Nacional de Valores.

5. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos  y Actividades Conexas.

6. La Superintendencia Nacional de Cooperativas.

7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, a través de sus órganos competentes.

8. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

9. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de petróleo, a través de sus órganos competentes.

11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, a través de sus órganos competentes.

12. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, a través de sus órganos competentes.

13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, a través de sus órganos competentes.

14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, a través de sus órganos competentes.

15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, a través de sus órganos competentes.

16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología, a través de sus órganos competentes.

17. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias, a través de sus órganos competentes.

18 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio exterior e inversión internacional, a través de sus órganos competentes.

19. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

20. El Consejo Nacional Electoral.

21. Cualquier otro que sea designado mediante ley o decreto.

Elaborado: por Daniela Aguilar Cabeza.