COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución por la cual se dicta la Reforma de las Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.
La Resolución deroga las Normas sobre Actividades de Intermediación de las Sociedades de Corretaje y de las Casas de Bolsa, publicada en G.O. Nº 5.435 Extraordinaria de fecha 04-04-2001.
A través de esta Resolución se modifican los índices que determinan los niveles patrimoniales que deben cumplir las Sociedades de Corretaje cuyas operaciones califiquen como: (i) Actividades de Intermediación, Corretaje en Sentido Estricto y por Cuenta Propia Limitada; (ii) Actividades de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia Ampliada; (iii) Actividades de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia; y (iv) Actividades Universales de Intermediación, Corretaje y por Cuenta Propia.
La Resolución entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, contempla un régimen transitorio por el cual se otorga plazo hasta el 30-06-2008 a las Sociedades de Corretaje y de las Casas de Bolsa, para que se adecuen a los nuevos niveles patrimoniales previstos en la Resolución.
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, PARA LA SALUD Y PARA LA ALIMENTACIÓN.
Resolución Conjunta, por la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo.
La Resolución tiene por objeto determinar los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 5.813 de fecha 14-01-2008 (G.O. Nº 38.853 del 18-01-2008), que a su vez establece tales medidas de flexibilización.
Al efecto, la Resolución contempla un listado los productos, subproductos o insumos a los cuales le serán aplicables las medidas en referencia (entre ellos: Bovino en pie –para sacrificio y reproductores en raza pura-; Leche en diversas presentaciones; Arvejas y frijoles; Trigo en distintas presentaciones; Polietileno bajo cierta densidad).
Con base al régimen previsto en esta Resolución, se entenderá que “No existe en el mercado nacional producción nacional suficiente y adecuada” de los productos comprendidos en el Listado, a los efectos de:
(i) El otorgamiento de divisas por parte de la Comisión Nacional de Administración y Divisas (CADIVI).
(ii) La obtención (sic) de la exoneración prevista en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, siempre los productos respectivos se encuentren comprendidos en el Decreto donde se califican de Primera Necesidad y de Consumo Masivo, para los fines del beneficio.
(iii) La obtención (sic) de la exención prevista en el artículo 18 de la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, siempre y cuando se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en dicha norma.
La Resolución deroga, a su vez, la Resolución Conjunta Nº DM/18984, DM/009, DM/027/2008, DM/360 y DM/109, dictada por los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para la Alimentación, para la Agricultura y tierras, para las Industrias Ligeras y Comercio, y para la Salud (G.O. Nº 38.855 del 22-01-2008).
La Resolución entró en rigor con su publicación en Gaceta Oficial y tendrá la misma vigencia prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 5.813 de fecha 14-01-2008 (la cual fija un término de 6 meses contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de ese Decreto, prorrogable por un lapso igual a solicitud de los Ministerios encargados de ejecutarlo), con lo cual se entiende que la vigencia de dicha Resolución está limitada al 18-07-2008, salvo que sea prorrogada su duración por decisión de los correspondientes despachos ministeriales.
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