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NULIDAD DEL CONTRATO  POR CAUSA ILÍCITA

La causa es un elemento esencial  y  solemne a la existencia de todo contrato y, conforme al numeral 3° del 1.141 C.C. , y acorde a la ley debe ser lícita.

La ilicitud, lo cual deviene en una inexistencia de la causa en dichas negociaciones de conformidad con el artículo 1.141 del Código Civil que establece las condiciones existenciales del contrato a saber:

1) Consentimiento de las partes;

2) el objeto y

3) LA CAUSA LÍCITA, Y DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1.157 EJUSDEM, LA CAUSA ES ILÍCITA CUANDO ES CONTRARIA A LA LEY, A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL ORDEN PÚBLICO. (SUBRAYADO, DESTACADO Y MAYUSCULAS MÍAS)

La causa en el contrato es definida como la función económica social que el contrato cumple, considerado en su totalidad. Esa función consiste en la modificación de una situación jurídica preexistente y es susceptible de un enfoque objetivo o subjetivo. El contrato necesita de una causa válida  y sin ella sería inconcebible; igual sería si faltara el consentimiento  y el objeto en el contrato.

Esa causa es invariable en cada tipo de contrato, trátese de un contrato nominado o típico, o de un contrato innominado o atípico. De manera que la causa del contrato es necesario para el momento de perfeccionarse, instante en que las partes asumen las obligaciones respectivas, y si no existe (ausencia de causa o por causa  ilícita), el contrato queda afectado de nulidad absoluta NO CONVALIDABLE y la acción o defensa de nulidad es IMPRESCRIPTIBLE.

Traigo a colación la Sala en sentencia N° 148 de fecha 6 de marzo de 2012, expediente N° 10-389, en el juicio Representaciones Dorta García, C.A., contra F.A.P., se indicó lo siguiente:

(… Con relación a la noción de causa del contrato, resulta pertinente traer a colación los comentarios expuestos por el autor N.P.P., en su Código Civil Venezolano, 3ra edición, Caracas, Venezuela (1992), págs. 599-600, del siguiente tenor:

(…Omissis…)

1- Existen varias definiciones respecto a lo que deba entenderse por causa del contrato. S.R.: fin esencial o más próximo que los contrayentes se proponen al celebrar el contrato. Dominici: Es la razón determinante que ha dado nacimiento a la obligación, el porqué, la virtualidad de la obligación. Colin y Capitant: Una persona se obliga en vista a un fin inmediato, directo, que lo determina a establecer la obligación.

2- La causa se encuentra dentro de los elementos subjetivos, en motivación de la obligación.

3- Si consideramos la causa como elemento de la obligación, el concepto de causa ilícita fracasa por lo menos en el caso de los contratos nominados, porque en cada obligación de un mismo tipo de contrato, la causa será siempre la misma.

4- La jurisprudencia moderna enfoca el concepto de causa identificándolo con la finalidad económico-social perseguida por el contrato.

(…Omissis…)

Asimismo,  también es importante traer a colación la jurisprudencia Sala de Casación Civil en fecha 19 de enero de 1954, mediante la cual se señaló:

(…Omissis…)

1.- Causa es el fin en virtud del cual una persona se obliga hacia otra. En los contratos sinalagmáticos la causa es la ejecución prometida por la otra parte, y es ilícita la causa cuando es contraria a la ley o a las buenas costumbres, como, por ejemplo, un préstamo con motivo de juego; donación hecha en razón de un concubinato. En un contrato de compra- venta la causa, para el vendedor, es el precio a recibir y para los compradores, el objeto a adquirir.

(…Omissis…)

Por su parte, la noción de causa ilícita indica el artículo 1.157 Código Civil,  y a su vez declara igualmente nula la obligación fundada en una causa ilícita, y define como causa ilícita aquella que es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. La noción de causa ilícita permite sancionar aquellos contratos en que, no obstante ser aparentemente  lícitos en sí aisladamente considerados los objetos de las obligaciones que se crean por su intermedio, son utilizados por las partes para obtener fines ilícitos o inmorales.

 El carácter ilícito o inmoral deberá admitirse al respecto la mayor amplitud en cuanto a los medios de prueba empleables: testigos (Art. 1.393, ordinal. 3°) y presunciones simples (Art. 1.399).

Acudiendo a la noción de causa ilícita los tribunales han podido anular contratos dirigidos a realizar un fraude fiscal, monetario, electoral, o burlar un determinado régimen legal, (por ejemplos serían las deudas de juego y azar por la operación de casinos clandestinos) que operan en la oscuridad y sin licencias administrativas expedidas por las autoridades correspondientes.