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REFORMADA LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (LOPNA)
Miércoles 9 de enero de 2008

El día 10 de diciembre de 2007, se publicó y entró en vigencia la reforma de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007), la cual no introdujo ningún cambio importante en lo relativo a la protección en materia del trabajo ni a los permisos de viaje de los menores.
En cuanto a lo laboral, solo se añadió al artículo 96 un quinto parágrafo, el cual contempla que por excepción se podrá autorizar el trabajo de menores de 14 años, para realizar actividades artísticas.
En cuanto a los permisos de viaje, sigue vigente la decisión emanada del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, relativa a los “LINEAMIENTOS SOBRE
AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de fecha 25 de abril de 2002, reformada el 16 de mayo de 2002, y reimpresa en
la G.O. del 19 de diciembre de 2002; la cual puede verse en este sitio:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/191202/191202-37595-20.html

En resumen, los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado (Notaría Pública). Pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida.

Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje o por grupo de viajes dentro de un lapso no mayor de un (1) año.

Especial importancia tiene el nuevo artículo 32-A, el cual contempla el derecho a una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, familiares y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños y adolescentes, quedando prohibido cualquier tipo de castigo físico o humillante. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador.