Sala Civil . sentencia N° 460 del 27/10/2010.
Los contratos de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA no constituyen una venta. Son contratos preliminares, que preparan la celebración de otro contrato, y en cuyas cláusulas se identifican los intervinientes, el bien, la duración,el precio, la cantidad de dinero que en calidad de arras en ese contrato entrega el opcionado o comprador al opcionante o vendedor y, la denominada “Cláusula Penal”.
véase sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC.000460-271010-2010-10-131.html
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