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TEMAS  LABORALES
Acción  para  determinar si existe o no una Relación Laboral
Gerardo MILLE MILLE

 –Referencia  a  la  Sentencia N° 1436  de la Sala Constitucional del TSJ del  14-8-2008:  (Recurso de Revisión): No procede intentar una “Acción Mero Declarativa” para determinar si existe una relación laboral; ello se precisa ejerciendo directamente la  Acción por Cobro de Prestaciones Sociales.-

 En este fallo, entre otros puntos, se lee:
       
 “(…)  La causa…se inició en virtud de que los hoy solicitantes de la revisión, quienes prestaban servicio para Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. bajo la figura de «concesionarios», intentaron acción mero declarativa….para que se decretara que existía entre ellos y la demandada una relación laboral.-  La acción…fue declarada inadmisible por el ad quem bajo la premisa  de que la declaración de existencia de una relación laboral se obtenía mediante el procedimiento ordinario de cobro de prestaciones sociales y no a través de una acción mero declarativa, pues ello equivaldría a preconstituir una prueba…

 La Sala Social por su parte asentó que “…la acción mero declarativa es inadmisible porque persigue comprobar la existencia de una relación laboral…cuando para ese fin los solicitantes pueden hacer  «uso de otras vías distintas a la presente acción»…”.-

En su amplia argumentación  la Sala Constitucional se refirió al   Informe de la OIT presentado en la Reunión 86 de la  Conferencia,  sobre lo que se  ha calificado como <>  en el cual se pone  “…en evidencia un auge desenfrenado de la tercerización de la relación  laboral, así como del nacimiento de múltiples figuras jurídicas para encubrir la existencia de una relación de trabajo; y  en  el  cual,  entre  otros  aspectos,  se  destaca:.

“Los fenómenos del encubrimiento y de las situaciones objetivamente ambiguas son susceptibles de crear una situación de no protección de los trabajadores, derivada de la no aplicación parcial o total de la legislación.

Ante este problema se propone una acción de «reenfoque» de la norma, mediante una clarificación y eventualmente una rectificación de la misma….

…muchos trabajos pueden ser acordados con inéditos márgenes de autonomía para el   trabajador, porque lo permitan o lo exijan las condiciones de la empresa, hasta llegar a crear una clara distancia entre el dador de trabajo y el que lo ejecuta, y ese solo factor, u otros, pueden introducir la duda de que en tales casos exista, precisamente, la subordinación o dependencia propias de la relación de trabajo.

A su vez, las condiciones de modo, tiempo y lugar de la prestación de servicios pueden no guardar ninguna relación con los signos que está acostumbrado a apreciar el juez como manifestaciones de una relación de esa índole”(Cursivas de la Sala)……

Continúa  la  Sala señalando que   “El hecho es que el encubrimiento de la relación laboral y la ambigüedad de ciertas situaciones en las que se ofrece la fuerza de trabajo generan una situación de verdadera desprotección del trabajador, pues impide total o parcialmente la aplicación de la legislación del trabajo…”.-

Ahora bien, en cuanto concierne a Venezuela,  el  Art. 9 de la  LOPT  resuelve este punto de la  llamada  “Zona Gris” o dudosa, mediante la aplicación del principio “In Dubio Pro Operario”.-