loader image

En Pérez Burelli & Calzadilla Firma de Abogados, somos un Escritorio Jurídico integrado por profesionales del derecho que comparten la visión de responsabilidad y eficacia, la cual se ha convertido en nuestra filosofía de servicio. Contamos con oficinas en las principales ciudades del país, todo esto con el fin de mantener un contacto directo con los clientes. Nuestra organización tiene más de 28 años fundada, la cual se ha caracterizado por brindar una Asesoría Jurídica Integral, manteniendo en todo momento la atmósfera de confidencialidad y profesionalismo que tan importante resulta en la actualidad”.

En esta oportunidad queremos compartir con ustedes información valiosa relacionada con la reactivación de las operaciones comerciales de las empresas, en el marco de la actual pandemia que se vive en el mundo, y en Venezuela.

Dentro del marco legal venezolano se obliga a las empresas a garantizar las condiciones de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo adecuados para sus trabajadores, es por ello que a continuación se  presente el informe sobre el programa de bioseguridad para la prevención y control del riesgo biólogo por exposición al virus SARS- COV-2 (Covid-19).

LOS HECHOS. –

Ante la actual situación de pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo del año 2020, y en consonancia con el Decreto de Alarma Nacional emitido por el Ejecutivo Nacional en fecha 13/03/2020, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) dictó en fecha 01/07/2020, la providencia administrativa Nro. CJ-060-2020, con el propósito de establecer los criterios para la certificación y acreditación de programas de bioseguridad para la prevención y control del riesgo biólogo por exposición al virus SARS- COV-2 (Covid-19), en las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas en el territorio nacional.

Conforme a Constancia Nro.004-cct-2020, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 28 de agosto de 2020, nuestra firma de abogados Pérez Burelli & Calzadilla, ha sido acreditada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como Empresa Prestadora de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el territorio nacional. En tal sentido, y con miras de garantizar la tranquilidad y seguridad patrimonial de las empresas, toda persona jurídica debe contar con el programa de bioseguridad para la prevención y control del covid-19 en sus entidades de trabajo, adecuando sus necesidades y acorde a los parámetros legales exigidos por el órgano competente en la materia, así como las condiciones de seguridad y salud de todo el personal.

EN CUANTO A LAS SANCIONES. –

En caso de incumplimiento por parte de las entidades de trabajo con lo establecido en la providencia administrativa Nro. CJ-060-2020, las empresas podrían ser sancionadas administrativamente, así como, en algunos casos se pudiera incurrir en responsabilidad penal y civil derivada de dicho incumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su título VIII de las responsabilidades y sanciones. Se considera una infracción grave de acuerdo a los establecido en el artículo 119 ordinal 6 y 7 de la LOPCYMAT, lo siguiente:

Artículo 119, ordinal 6. “No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.”

Artículo 119, ordinal 7. “No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

CONTENIDO DEL SERVICIO. –

El servicio que ofrecemos es integral puesto que abarca desde la entrega del programa, conjuntamente con el manual para su implementación, asesoría programada con la empresa, entrega de constancia de autorización emitida por el Inpsasel para el uso del programa, y de manera complementaria estamos dispuestos a apoyarles desde el punto de vista legal y previo convenio entre las partes, en la actualización de todos los deberes formales en materia de seguridad y salud de su entidad de trabajo a los efectos de la correcta implementación del referido programa.

1.      Programa de bioseguridad para la prevención y control del riesgo biológico por exposición al Virus SARS-COV-2 (COVID-19), debidamente certificado y acreditado por el Inpsasel.

2.      Manual de Implementación del Programa de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por Exposición al Virus SARS-COV-2 (COVID-19) en las entidades de trabajo.

3.      02 horas de asesoría sobre el programa y el manual de bioseguridad referentes a la implementación de los mismos.

4.      Solicitud ante el Inpsasel de Constancia de autorización a la empresa de uso del programa de bioseguridad certificado y acreditado por esa institución.

BENEFICIOS. –

Dentro de los Beneficios aportados por la correcta implementación de un Programa de Bioseguridad dentro de las entidades de trabajo se encuentra:

1.      Se garantiza el tránsito exitoso de las restricciones a las cuales se encuentran sometidas actualmente, a la flexibilización total de su operatividad.

2.      Consolidación del apalancamiento de la curva epidémica.

3.      Un efectivo Giro comercial de las Empresas.

4.      El control de los focos de contagio.

5.      Prevención y control de brotes y rebrotes de la enfermedad.

6.      Sustentabilidad y sostenibilidad económica.

7.      Percepción de seguridad por una adecuada gestión de riesgo.

8.      Maximizar el rendimiento de la inversión en insumos y equipamiento.

9.      Metodología homónima a la establecida Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-01-2008.  

Considerando todo lo expuesto anteriormente, es de gran importancia, el sometimiento de todas las empresas a nivel nacional, al cumplimiento de los Programas de Bioseguridad, con el fin de disminuir la propagación del Covid-19 en las entidades de trabajo y disminuir el impacto en la rentabilidad de los establecimientos comerciales.

Quedamos atentos a sus comentarios, y consideraciones a los fines de remitir la respectiva oferta económica del programa de bioseguridad, el cual reiteramos es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas a nivel nacional.

Se adjunta planilla a los efectos de requerimiento de cotización.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Ustedes,

Atentamente,

Dra. IRIS CARMONA

Pérez Burelli & Calzadilla Firma de Abogados. –

www.perezcalzadilla.com