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ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT).
1. ¿Quién debe prestar la atención médica integral del trabajador? La cobertura de las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, para la atención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, será garantizada por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Sistema Público Nacional de Salud.
2. ¿Todas las empresas cotizan los mimos montos?
No, existen diferencias en los porcentajes, basadas en la peligrosidad del proceso productivo.
Mientras más peligrosa sea la actividad, más alta será la clasificación de riesgo de la empresa y por lo tanto mayor será el porcentaje de sus cotizaciones, en el entendido que la banda es entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador.
3. ¿Quién clasifica el riesgo de las empresas y cómo se hace?
El órgano rector del Sistema de Seguridad Social, basándose en criterios actuariales, estadísticos, financieros, demográficos y epidemiológicos, y previa consulta a la Oficina de Estudios Actuariales y Económicos de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, aprobará mediante resolución motivada, un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de acuerdo con la peligrosidad del proceso productivo. Para los efectos de la fijación de las tasas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos:
· Clase I Riesgo Mínimo
· Clase II Riesgo Bajo
· Clase III Riesgo Medio
· Clase IV Riesgo Alto
· Clase V Riesgo Máximo
Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala de grados de riesgos que van del 14 al 186.
Para cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio ponderado y un límite máximo de acuerdo a la tabla siguiente: 
Clase Mínimo Promedio Máximo
I 14 21 28
II 21 35 49
III 35 64 93
IV 64 93 122
V 93 102 186
La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento Especial en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y trabajadoras.
4. ¿Cómo se clasifican las empresas que realizan al mismo tiempo unas actividades más riesgosas que otras en un mismo centro de trabajo? La clasificación por riesgo de cada empresa, establecimiento, explotación o faena, se hará teniendo en cuenta la principal actividad que la misma desarrolle, y no podrá hacerse distinciones de oficios para efectos de fijar la tasa de cotizaciones correspondientes.
5. ¿Cómo se hace la clasificación de empresas que realizan al mismo tiempo unas actividades más riesgosas que otras en deferentes centros de trabajo? Si una misma empresa tuviere más de un centro de trabajo, podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la calificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase que le corresponde, siempre que la actividad predominante en cada uno de ellos fuese diversa, estuvieren situados en lugares separados y constituyan unidades administrativas diferentes.
6. ¿La clasificación es definitiva e invariable?
No, anualmente los empleadores pueden dirigirse, en forma individual, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin de solicitar el ajuste de su calificación, sin perjuicio de la facultad de dicho Instituto para proceder de oficio a la actualización de la calificación y grado de riesgo a aquellos empleadores que lo considere procedente, derivado de los resultados obtenidos en su función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. En la Ley existe inclusive un procedimiento para reclamar cuando no se está de acuerdo
con la clasificación.
7. ¿Hay algún límite en los ajustes de clasificación?
Si. La reducción o incremento interanual de la tasa de cotización no podrá ser mayor de veinticinco décimas (0,25) de la tasa vigente de la empresa en cuestión.
8. ¿Cuándo deben pagarse las cotizaciones previstas en esta Ley? Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador y así sucesivamente. La cotización debe pagarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
9. ¿Qué deba hacerse cuando finaliza la discapacidad del trabajador?
Finalizada la discapacidad temporal, el empleador deberá incorporar o reingresar al trabajador que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
Cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, el empleador deberá reingresar y reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales.
Para cumplir esta obligación, el empleador efectuará los traslados de personal que sean necesarios. En todos estos casos, el empleador informará de las medidas adoptadas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su debida supervisión y evaluación.
10. ¿Después de reingresar al trabajador, puede despedírsele?

No inmediatamente. El trabajador reingresado, gozará de inamovilidad laboral por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo reingreso o reubicación.
11. ¿El tiempo de la discapacidad temporal se cuenta dentro de la antigüedad?
Si. La antigüedad del trabajador comprenderá, en caso de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, el tiempo que dure la discapacidad temporal.