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PAGOS DE PASIVOS LABORALES EN DOLARES

El bajo poder de intercambio comercial de nuestro cono monetario, el control de cambios imperante y la inflación e hiperinflación, golpean asiduamente el poder adquisitivo de los venezolanos, especialmente el de los trabajadores asalariados., tales circunstancias, conllevan a las empresas a reflexionar sobre las ventajas e incrementos económicos que se le pueden otorgar a los referidos prestadores de servicios, sin que impacte necesariamente en el resto de los beneficios laborales a que tienen derecho con ocasión de la relación laboral, optando por otorgar bonos, o beneficios en  divisa extranjero (USD).

Sin embargo, se encuentran con la particularidad de que cualquier provecho, ventaja o remuneración, evaluable en dinero efectivo, que reciben los trabajadores por los servicios prestados, es considerado salario, y será este el centro de gravitación del resto de los beneficios y derechos laborales a que se hace acreedor como consecuencia de su prestación de servicios.

En virtud de esta situación, a continuación, hacemos un análisis de la situación actual desde el punto de vista legal sobre los pagos o beneficios laborales otorgado en divisas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT, se define al salario como “la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio…”.

De esta norma se entiende que el salario, sea como sea que esté estipulado, necesariamente debe poder evaluarse o estimarse en moneda de curso legal, es decir, por su valor en Bolívares.

En este punto se hace necesario entender la distinción que existe entre “moneda o unidad de cuenta” y “moneda o unidad de pago”. De conformidad con la doctrina, entendemos que:

La moneda de cuentaEs una medida estándar, ampliamente aceptada para expresar el precio de los bienes o servicios, deudas y otras magnitudes económicas.” Es útil para facilitar las comparaciones de valor y tomar decisiones económicas, haciéndose más simple acceder a la información de los cambios en los precios y costos.

La moneda de pago “Es el medio de extinción de la obligación”

Ahora bien, tomando en cuenta que:

De conformidad con el Convenio Cambiario Nº. 13, en el cual se restituyó “la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional”, también se estableció la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera, pero manteniendo el pago en Bolívares “al tipo de cambio vigente para la fecha del pago”.

De igual manera, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal…”.

Esta modalidad implica hacer uso del Dólar como “moneda de cuenta”, es decir, utilizándolo como referencia para establecer un valor, pero cumpliendo con el pago de la obligación mediante su equivalente en Bolívares.

Respecto al ámbito laboral, la Sala de Casación Social ya se había pronunciado anteriormente, respecto al pago en moneda extranjera. Así, tenemos la sentencia dictada en el caso Samira Alejandra Hijjawi Rodríguez vs. TELEPLASTIC, C.A., de  fecha 5 de diciembre de 2018, en la cual se debatió sobre el carácter salarial de un bono pagado a la trabajadora en USD por el cumplimiento de metas. La decisión de la Sala Social en este caso fue que dicho bono tenía carácter salarial,  en virtud a que los conceptos condenados a pagar se determinarán a razón de un salario establecido en divisas, y siendo que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las sentencias identificadas con los números: S. Const/ 1.641 de fecha 2 de noviembre de 2011… y la sentencia SCS/ 756 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 17 de octubre de 2018… los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo…”.

En la misma línea, encontramos la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en el caso Omar Enrique García Bolívar vs. Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE S.C., de fecha 21 de octubre de 2019, No. 884. Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo y Sentencia No. 375. Ponente: Marjorie Calderón Guerrero.

En las cuales se determinó que las condenatorias en los casos laborales donde los trabajadores percibían algún concepto de carácter salarial en divisas, se establecía en moneda de curso legal (Bs.S) a la tasa de cambio oficial, y no en divisas (USD).

Sin embargo, el pasado 10 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 062, caso Fernando Jodra Trillo vs. Tecnología Smartmatic de Venezuela, C.A. y otras la cual condenó al pago de conceptos laborales en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).

En virtud de la relevancia de esta decisión, y del cambio de criterio que implica respecto a otros casos decididos con anterioridad, resaltaremos algunos puntos tanto de la sentencia, como del uso de la “moneda de cuenta” y “moneda de pago” en las obligaciones laborales pactadas en Venezuela:

La sentencia establece que, de acuerdo con el acervo probatorio y el criterio de la Sala, quedó demostrado que entre las partes se estableció una modalidad de pago mediante la cual el trabajador percibiría bonos compensatorios de frecuencia mensual y otro bono anual, pagados en USD, y que dichos pagos formaban parte del salario. Asimismo, establece dicha sentencia que quedó demostrado el esquema de comisiones pagados en USD, y la condición de salario de los viáticos generados en USD en el año 2016.

En virtud de ello la sentencia declaró que: “…se establece que tal y como ha quedado evidenciado del acervo probatorio aportado por las partes, y como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $), es por lo que se ordena para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $). Así se establece. –.

De acuerdo con esta decisión, se condena al pago en USD de las prestaciones sociales y de los conceptos que fueron pagados en dicha moneda durante la relación laboral.

Ahora bien, es importante destacar que la sentencia no indica de qué forma fueron pactadas entre las partes el pago de los bonos compensatorios: si se fijó el Dólar como moneda de cuenta o como moneda de pago; más bien parece que el solo hecho de haberse pagado en USD fue razón suficiente para que el sentenciador, condenara el cumplimiento en dicha moneda extranjera.

No obstante, la sentencia ordena a recalcular la prestación de antigüedad considerando la incidencia de las comisiones, los bonos compensatorios (mensuales y anual) y los viáticos mencionados, calificados como parte del salario.

Visto en contexto, la sentencia contraría el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, se debe dar prioridad al acuerdo de voluntades cuando la obligación es acordada en USD, es decir, cuando la obligación se fije con un valor referencial en USD, se entiende que es con el objeto de evadir la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda de curso legal, pues se estaría usando el Dólar como moneda de cuenta y, por ende, el patrono se podrá liberar de la obligación mediante el pago en Bs.S. Pues lo contrario es que, cuando del acuerdo se establezca una divisa como unidad de pago, la obligación se extinguirá mediante el pago del monto correspondiente en divisas.

Así mismo,  también la decisión contraría el criterio que había manejado recientemente la Sala de Casación Social (TELEPLASTIC, C.A. del año 2018, y Despacho de Abogados miembros de Norton Rose, S.C. del año 2019), específicamente para obligaciones laborales, condenando al pago en moneda extranjera sin pronunciarse sobre la posibilidad de liberarse de la obligación mediante el cambio en Bs.S a la tasa oficial para la fecha del pago.

Igualmente, al ordenar el cálculo de la indexación cuando se condenó al pago en moneda extranjera, la sentencia, se separa del criterio que había sido fijado la Sala de Casación Social, pues, se había declarado improcedente la indexación de los montos cuyos cálculos eran efectuados en divisas, por cuanto “en las obligaciones convenidas en moneda extranjera, al ordenarse el pago en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de pago, se reestablece el valor económico de la moneda para esa oportunidad, y por ende, no podría proceder dicho concepto, en virtud de que se incurriría en una doble indexación”. (Sentencia No. 375, de fecha 21 de octubre de 2019. Caso: Omar Enrique García Bolívar vs. Despacho de Abogados NORTON ROSE S.C).

En nuestra opinión, el TSJ fija un nuevo criterio que estremece las formas de pagos de sueldos y salarios en divisas, al admitir la posibilidad de que el trabajador demande en divisas e incluso se pretenda y se fije el monto a pagar en divisas, con solo probar que, en la relación laboral, los pagos de salarios y beneficios fueron en divisas, sin la necesidad de probar que el acuerdo entre las partes fue usar la divisa como unidad de cuenta o unidad de pago. Dicha decisión, podría ser a su vez, un precedente que abra la posibilidad a que se presenten demandas e incluso procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo en divisas y no en bolívares.

Elaborado por: MAIRYM GUZMAN.