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En el sector privado, ¿qué son las cajas de ahorro?, ¿cómo funcionan? y ¿cómo mantener su carácter social no remunerativo?

Martes 1 de julio de 2008 
 
En muchos contratos colectivos de trabajo, encontramos una cláusula dedicada a la “caja de ahorros”.    Con mayores o menores regulaciones, encontraremos en ellas siempre ciertas características comunes.   En esencia la caja de ahorros es una fórmula de incentivo al ahorro en la cual los trabajadores aportan un poco de dinero y el patrono otro poco,  para formar un fondo en beneficio del trabajador que éste pueda disponer en casos de necesidades especiales.   Para el empleador esta forma de apoyo a los trabajadores será conveniente siempre y cuando el aporte de éste último no tenga carácter salarial ni por lo tanto incidencia sobre las prestaciones sociales.
 
En Venezuela, la constitución y funcionamiento de las cajas de ahorro están reguladas por la “Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares”.   Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados.
 
La Ley, define las cajas de ahorro como las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados.
 
Se establece como requisito en la Ley, que las cajas de ahorro, para su funcionamiento, deberán registrarse ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro (organismo adscrito al Ministerio de Finanzas, fue creado el 1 de enero de 1982, según consta del Reglamento Orgánico del antes denominado Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el No. 32.384, de fecha 31 de diciembre de 1981) y presentar con la solicitud de registro, el acta constitutiva y los estatutos de la asociación.
 
El aporte del asociado consiste en un porcentaje de su salario, que será deducido de la nómina de pago por el empleador o el depósito directo de su ahorro sistemático. El aporte del empleador se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo.
 
Las retenciones son las cuotas de descuentos efectuadas al asociado por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción las cuales son deducidas de la nómina de pago por el empleador.
 
Ambos aportes y las retenciones deberán ser entregados por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción.
 
El incumplimiento de la obligación anterior por parte del empleador, generará el pago de intereses a favor de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, a la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela.
 
Son muchas las cajas de ahorro que funcionan de hecho y no de derecho, es decir, se hacen los aportes a un fondo, pero no están constituidas ni registradas conforme a la Ley.   Tampoco se lleva cabal cuidado en uso y funcionamiento de dichas “cajas de ahorro”.   En estos casos cobra especial relevancia la sentencia de la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de diciembre 2006 (Exp. Nº R.C. AA60-S-2006-000221), mediante la cual se establece que los fondos de la caja de ahorros no son “pila de agua bendita”, en el sentido que si los trabajadores toman libremente su dinero de la caja de ahorros, total o parcialmente, todos los meses, bajo la figura de préstamos o anticipos, dicha institución se desnaturaliza y deviene en asignación remunerativa o salario normal a los ojos de la vigente jurisprudencia del TSJ, la cual ha establecido recientemente que “… la forma acertada de determinar el ‘salario normal’ de un trabajador, consiste en tomar como referencia el salario en su noción amplia, conocida como ‘salario integral’, consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, conformado por todos los ingresos, provechos o ventajas que percibe el trabajador por ‘causa de su labor’ y que ingresan en realidad y de manera efectiva a su patrimonio, para luego filtrar en cada caso concreto, todos sus componentes no habituales, no percibidos en forma regular y permanente. Fijándose de esta manera el ‘salario normal.   Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura” (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo 2008 (Exp. Nº R.C. Nº AA60-S-2007-001740).   FIN.