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Es condición sine qua non que toda acción  judicial que verse sobre enfermedades ocupacionales debe adjuntarse como documento fundamental de la pretensión el correspondiente informe o certificación del médico ocupacional del INPSASEL que califique el origen ocupacional de la supuesta enfermedad invocada por el demandante,  es de acotar que si  hay carencia de este instrumento en autos,  una vez concluida la audiencia preliminar y  en el supuesto de no lograrse una mediación positiva puede  la parte accionada  invocar la  aplicación del Despacho Saneador, a los fines de lograr la declaratoria  por parte del órgano jurisdiccional de inadmisibilidad -in limine litis- de la demanda por enfermedad ocupacional. 
En tal sentido, debe advertirse que mientras no sea emitido el referido informe y éste a su vez no se encuentre definitivamente firme, no será posible el ejercicio de la acción indemnizatoria por enfermedad ocupacional, igualmente tampoco sería posible la utilización de  un medio de auto composición procesal alguno, incluida la transacción, pues el artículo 9, numeral 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, estipula que el monto mínimo de la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, será el fijado en el Informe Pericial realizado al efecto por el médico ocupacional del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). 
El despacho saneador se encuentra previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.” Subrayado Nuestro.

Por su parte el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación directa por mandato del artículo  de la 11 de ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.
Somos del criterio que es posible aplicar en el despacho saneador  las idénticas consecuencias  de la excepción procesal prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir,  según se desprende de los propios términos literales de la norma en los cual se encuentra concebida la cuestión previa, cuando existe una “prohibición de la ley de admitir la acción propuesta”, o “cuando (la ley) sólo permite admitirla (la acción) por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”.
Siendo sus consecuencias  procesales de aplicación que la acción quedará desechada y extinguido el proceso con el consiguiente archivo del expediente.

Es de observar que en materia de transacciones judiciales , de conformidad con el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, publicado en Gaceta Oficial en fecha 01-01-2007, sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo (enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo) siempre que: 
a.- Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico;
b.- Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos;
c.- El monto estipulado para pagar al trabajador o trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial fijado al efecto. (Subrayado  y negrillas nuestras).
d.- Conste por escrito;
e.- Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

Esta disposición ha sido interpretada reiteradamentre por los Jueces Laborales del Estado Anzoátegui en diversos fallos como una obligación no sólo de los Inspectores del Trabajo sino también de los Jueces Laborales, quienes se abstienen de homologar transacciones en materia de accidentes de trabajo cuando no conste en autos, el informe pericial de la Unidad Médica del INPSASEL, que certifique el grado de incapacidad del actor y que señale el monto mínimo de la indemnización por la ocurrencia del accidente alegado, es pues materia de orden público, no susceptible de subvertirse por convenios entre particulares,  y por tratarse dicha certificación de un documento público fundamental de este tipo de demandas.
No obstante el poder judicial de nuestro estado ha sido cauteloso en pronunciarse en el despacho saneador  sobre los efectos procesales  -in limini litis- de la ausencia  del correspondiente informe o certificación del médico ocupacional del INPSASEL que califique el origen ocupacional de la supuesta enfermedad invocada por el demandante en su libelo,  a pesar que las normas instrumentales le permiten al juez declarar a un de oficio todos los  vicios procesales que pudiere detectar al revisar las actas de procedimiento, es por ello que  nos orientamos hacia el pensamiento sistémico, como herramienta para el desarrollo de mejores tácticas en el planteo de posiciones y defensa de intereses, es pues  un elemento idóneo  y una herramienta eficaz para obtener de la interpretación del derecho, la visión más correcta y apegada al ordenamiento jurídico, por lo cual en la visión sistémica, todo sistema aun el normativo tiene propiedades emergentes, que no poseen cada una de las normas que lo integran de forma individual, precisamente porque la idea en esta teoría es que el todo es más que la suma de sus partes, desde un punto de vista cualitativo. Así, un conjunto de normas jurídicas se interrelacionan y complementan según el caso, SIN IMPORTAR EL AREA O ESPECIALIZACION A LA QUE PERTENEZCAN para dar una respuesta que conduce al logro del objetivo previsto. Elaborado por PEDRO LUIS PEREZ BURELLI.