
La Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 contiene la ya vigente Ley de Registros y Notarías (reforma de la Ley de Registros y del Notariado), sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 14 de octubre de 2021.
El instrumento legal preocupa a abogados, contadores públicos y ciudadanía en general porque ancla al petro las tasas para trámites ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) que hasta ahora se cobraban en Unidades Tributarias, siendo el monto equivalente a esta ultima de Bs. 1.
El valor de esta criptomoneda era de 265,17 bolívares por petro hasta la presente fecha y fluctúa a diario.
Esta reforma indica que el nuevo rango de montos con base al valor de la criptomoneda podría traer como consecuencia que muchos ciudadanos no tengan acceso a la tramitación de documentos como por ejemplo copias certificadas o compraventa de viviendas y vehículos.
El motivo de esta reforma se fundamenta principalmente en garantizar a los usuarios el mantenimiento del servicio, garantizar las condiciones de trabajo de los funcionarios y un ambiente adecuado tanto para trabajadores como para ciudadanos.
NUEVA LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS ANCLA TASAS PARA TRÁMITES AL PETRO
El salario integral en Venezuela es de diez bolívares (siete bolívares de sueldo mínimo más tres el bono de alimentación), que equivalen a dos dólares aproximadamente al cambio oficial hasta la fecha de 4,62 bolívares por dólar.
A continuación, se señalan las claves fundamentales para el análisis de esta reforma:
Contiene 9 artículos con cambios a los artículos 29 y del 83 al 89 de la ley que estuvo vigente hasta diciembre de 2021, más una disposición transitoria.
HABILITACIONES
Los montos para trámites previstos en el artículo 29 se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud. El apartado se refiere a la habilitación de las horas del despacho, «solo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días».
Entre los trámites que se pueden habilitar están: Inscripción de testamentos abiertos o cerrados; títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares; legalizaciones; autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar; certificación de gravámenes y las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
La Ley señala que, para tales trámites, exceptuando la autorización de viajes para menores de edad, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro adicionales (unos 1.537,02 bolívares al cambio oficial actual, que equivale a 340$), de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
HASTA DOS PETROS POR SENTENCIAS DE DIVORCIO
El artículo 83 de la mencionada reforma fija el cobro de tasas por concepto de prestación de servicio, por ejemplo:
- Una décima de petro (0,10 PTR) – 27,7 bolívares aproximadamente – por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
- Hasta dos décimas de petro (0,20) – equivalentes a 55,4 bolívares- por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.
- Derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR).
- Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) – equivalentes hasta este 9 de enero a 1.386,6 bolívares – por el sellado de libros.
DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA
En materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública se deberá cancelar, por ejemplo:
- Hasta dos unidades de petro (113,32$) por el otorgamiento de poderes y contratos de opciones de compra-venta de bienes inmuebles.
- Hasta cinco unidades de petro (283,30$) por el otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial.
- Por la compra-venta de vehículos a motor y maquinaria pesada, se estimará de acuerdo a la modalidad y al año de fabricación del vehículo.
- Si se trata de una moto cuyo tiempo de fabricación es superior a 20 años se cancela hasta una unidad de petro (56,66$) pero si es desde uno a diez años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro con dos décimas (4,20 PTR) (237,97$). El mismo criterio se aplica para vehículos particulares con más de 20 años, pero en el caso de que la fabricación sea de uno a diez años, el monto sube a cinco unidades de petro (5 PTR) (283,30$).
- En el caso de vehículos de carga y maquinaria pesada y autobuses con uno a diez años de fabricación el monto a cancelar llega hasta las diez unidades de petro (10 PTR) (566,60$).
La Ley indica que la directora o director general del Saren establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en la ley. Una copia de esta providencia y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes sociales.
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