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CONSECUENCIAS LEGALES DE LIQUIDAR A LOS TRABAJADORES
TODOS LOS AÑOS


Hay una antigua, extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años. Así, antes de tomar vacaciones colectivas cada navidad, les liquidan a los trabajadores sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello se evita la acumulacion excesiva de pasivos laborales. En el contexto legal vigente, esta práctica actualmente esta legalmente permitida solo cuando se trate de abonos o adelantos de prestaciones sociales y utilidades de forma anual, previamente  solicitados por escrito por el trabajador, en base a lo estipulado en articulo 74 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo.

En derecho laboral, estos pagos han sido considerados por algunos jueces como una liberalidad del patrono, es decir, que el patrono, podra  pagarle a sus trabajadores los intereses sobre su antigüedad acumulada, las prestaciones y utilidades, conforme a criterio actual de la Sala de Casaci’on Social del TSJ, al cumplir cada año de servicio (tal como lo permite el sexto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y en cuanto a la antigüedad acumulada, estimular o promover que sus trabajadores hagan uso del derecho que les confiere el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual éstos tienen derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. Este anticipo, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente desde el 28 de abril de 2006), el trabajador tiene derecho a solicitarlo solo una vez al año.


En cuanto a las formalidades de estos anticipos, recomendamos documentarlos anualmente mediante: a) carta del trabajador dirigida al patrono solicitando ejercer su derecho a recibir el anticipo e indicando la finalidad del mismo, basado en cualquiera de los referidos supuestos; b) recibo firmado por el trabajador, indicando monto, fecha y destino del anticipo recibido.

Adicionalmente el Reglamento de la LOT da la potestad al patrono de exigirle al trabajador información sobre el destino del anticipo y las pruebas que lo evidencien, para de esta forma salvaguardar el patrimonio de cada empresa y a su vez de cada trabajador