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Declaración Formal de Enfermedades Ocupacionales/ Normas Técnicas 02-08 dictadas por MINTRA, previa propuesta de INPSASEL:
 
Las enfermedades ocupacionales son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) debido a sus efectos en la salud pública. El patrono, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.

La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia o constatación de la enfermedad, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax. 
Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificación y dirección del patrono o patrona. 
2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa. 
3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente o enfermedad. 
4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo o enfermedad. 
5. Descripción sucinta de los hechos. 
6. Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente indicados.

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del  diagnóstico de la enfermedad.

También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o la trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.
Para mayor abundamiento, adjunto encontraremos el contenido íntegro de las normas técnicas que regulan los requerimientos para la Declaración Formal de Enfermedades Ocupacionales.