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A raíz de la Sentencia Nº 303 del 04/11/2021 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , fundamentada al hecho de no negársele el derecho a los ciudadanos Venezolanos que reconozcan y deseen voluntariamente,  someterse a la jurisdicción venezolana, aun cuando no se encuentren para el momento de la solicitud en el  territorio Venezolano, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la República Bolivariana de Venezuelatiene jurisdicción para conocer de las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento realizadas por ciudadanos venezolanos independientemente de la ubicación actual de su domicilio.

Tal fallo emana de la decisión del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció de la Solicitud explanada por los cónyuges  debido a la desavenencia  e incompatibilidad de caracteres que hacían imposible su vida en común, por lo que al no tener hijos menores acudieron ante ese Tribunal en aras de disolver su vínculo conyugal por mutuo consentimiento. Fundamentaron tal petición en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional  Nº 693 de fecha 2de junio de 2015, según la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el mencionado artículo 185 o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, a pesar que si bien es cierto contrajeron nupcias en Venezuela fijaron su residencia en otro país.

Pero, es el caso  que mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2021 emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, este declaró la falta de jurisdicción con respecto a un juez extranjero para conocer de la solicitud de divorcio, y en consecuencia remitió las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello  a los fines de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

En ese mismo orden de ideas, anterior a esta decisión del TSJ en Sala Político Administrativa, el artículo 27 del Código Civil establece que el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene su asiento principal de sus negocios e intereses, y el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil señala que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal, pero como fundamento de la presente decisión del TSJ estableció, que si bien es cierto que los ciudadanos que presentaron la demanda se encuentran en otro país, el cual han tomado como domicilio, la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló apegándose a la Ley de Derecho Internacional Privado el que “resulta innecesario efectuar pronunciamiento alguno referente al domicilio de los cónyuges, toda vez que: i) son venezolanos; ii) ambos decidieron someterse voluntariamente a la jurisdicción del Poder Judicial Venezolano; y iii) demostraron tener vinculación efectiva con el territorio venezolano, lo cual al constatarse es más que suficiente para la determinación de la jurisdicción..”. Por lo que conforme a lo señalado no se debe negar el derecho a la  tutela  judicial efectiva a  los ciudadanos que reconozcan y deseen voluntariamente someterse a la jurisdicción venezolana, aun cuando no se encuentren para el momento en el territorio nacional, toda vez que la declaratoria de falta de jurisdicción del poder judicial venezolano como el caso de autos de le referida causa, supondría una clara violación a los principios y garantías de nuestra Carta Magna, tales como la irrenunciabilidad  al goce y ejercicio de los derechos, la justicia y preeminencia de los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva; así como la soberanía, seguridad y defensa de la Nación.

Por lo que en resguardo de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica en el referido proceso la Sala estableció que el presente cambio de criterio tendrá efectos hacia el futuro (ex nunc), por lo que se aplicará a  partir de la publicación del presente fallo (04/11/2021), por lo que  dado que el fallo en referencia beneficia a los justiciables , y no afecta negativamente su situación jurídica y procesal, se declaró que el Poder Judicial Venezolano si tiene jurisdicción para conocer y decidir la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

Elaborado: por PABLO ALVAREZ G.