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TEMAS  LABORALES
El  Derecho a Pensión de Jubilación  es Irrenunciable
Gerardo MILLE MILLE

–Referencia a la Sentencia Nº 285 de la SCS del TSJ del 13 de Marzo 2008. Ponencia: Juan 
   R. PERDOMO  (Caso  BANESCO).-  El  Sistema de Seguridad Social  es  de  Orden  Público
    y  el derecho a Jubilación  (previamente  adquirido)  se mantiene,  aún en  los  casos en que
   el trabajador no la solicitó  al momento de ser notificado de la sustitución de patrono.-   
   
   Caso de Fusión Bancaria: Trabajadora que pasó del Banco Unión (que tenía concedido el derecho a jubilación),  a  Banesco, cuya  Convención Colectiva no consagraba este  beneficio.-
   
   En  el  fallo se  lee:
   “(…) Señala el formalizante que la recurrida, al decidir sobre la Convención Colectiva aplicable, estableció lo siguiente:  
“… a la trabajadora no se le puede aplicar para el momento de la finalización de la relación de trabajo 31 de marzo de 2003 la convención colectiva que rigió para el accionante en otra empresa (patrono sustituido) hasta el 31 de julio de 2002, sino aquella aplicable con el nuevo patrono (patrono sustituto) luego de la mencionada fecha hasta la finalización de la prestación de servicio…..Omissis…
“…corresponde a la Sala decidir….cuál de las Convenciones Colectivas, que rigieron la relación de trabajo resulta aplicable para dilucidar la procedencia o no del beneficio de jubilación solicitado por la actora…
                   “…esta Sala, en sentencia de fecha 29 de mayo de 2000, caso…Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, estableció que la Jubilación es irrenunciable y   ….tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia.- Por su parte la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 25 de enero de 2005, al analizar las disposiciones contendidas en los artículos 80 y 86, de la Constitución ….. estableció que el Sistema de Seguridad Social, es de orden público y no se puede modificar ni por convención colectiva ni por convenio entre particulares……indicó que resulta obligatoria la aplicación del artículo 80 Constitucional a los entes de derecho público o privado, distintos a la República Bolivariana de Venezuela, que hayan implementado mecanismos alternativos de pensiones y jubilaciones, por ser considerados como parte integrante del actual sistema de seguridad social, inclusive aquellos derivados de las contrataciones colectivas o laudos arbitrales…..estableció que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social, que reconoce el artículo 86 de la Constitución…..como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio….
                      “…a pesar de que la actora fue notificada….de la sustitución de patrono….en la cual se le informó que su relación de trabajo se regiría por la Convención Colectiva del patrono sustituto, ello en modo alguno constituye una renuncia tácita….al derecho de obtener la jubilación….. pues la jubilación al ser de orden público es irrenunciable…”.-