¿Procede hoy día de desalojo por esta causal?,
La respuesta depende del tipo de inmueble arrendado, puesto que, si se trata de inmuebles de uso comercial, sí procede el desalojo, toda vez que, ha perdido vigencia el decreto presidencial 4.577 publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.101, en fecha del 7 de abril de 2021, mediante el cual se prorrogaba por seis meses la suspensión del pago de cánones de arrendamiento de viviendas y de inmuebles de uso comercial, debido a los efectos económicos generados por la covid-19, así como la prohibición de desalojos por falta de pago.
Esta medida, fue inicialmente aplicada en marzo de 2020 y posteriormente extendida, debiendo ser renovada en octubre de 2021, lo cual no ocurrió, es decir, que para el mes de octubre de 2021, cesaron los efectos del decreto anteriormente señalado.
En cuanto a los inmuebles cuyo uso está destinado a viviendas, aun cuando el referido decreto contemplaba igual trato para éstos, recordemos que desde el año 2011, se encuentra vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Además, por efectos de sentencia N° 1.171 de fecha 17 de agosto de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias se encuentran suspendidas. En consecuencia en la actualidad no proceden los desalojos de viviendas, hasta tanto haya un cambio en la legislación en esta materia.
Vale destacar, que el referido decreto de suspensión del pago de cánones de arrendamiento, emitido con ocasión a la pandemia, establecía además la posibilidad para las partes involucradas en los respectivos contratos de arrendamiento de acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo de vigencia de dicho decreto, a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podían fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento, es por ello que pudiéramos inferir que esta posibilidad de llegar a acuerdos económicos, trajo a las partes un beneficio mutuo, que ha permitido el restablecimiento de la normativa legal inquilinaria vigente sin mayores desafíos.
Por: Iris Carmona
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