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Resultado de imagen para Falta grave del trabajador

Sentencia dictada por Tribunal Superior del Trabajo de fecha 29 de febrero de 2006. Caso: Le Graphs M C.A. Los apoderados judiciales de la parte actora alegaron que la notificación de despido sólo se refiere al artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; porque en la misma no se dice en cual de los literales se enmarca la falta que la empresa le imputa al trabajador. En tal sentido alegó la reclamante en su contestación que el artículo 105 de la prenombrada ley estipula que el patrono tiene la obligación de notificar al trabajador las causas en que se fundamenta el despido mas no las causales contenidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir que no es obligatorio ni necesario hacer mención en la notificación del despido del trabajador en caso de que el trabajador incurra en negativa de firmar los libros de control de entrada y salida de personal; lo cual constituye una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y que llevaron al patrono a tomar la decisión de despedirlo de forma justificada.