loader image

Redimensionador de tamaño de fuente

Economía digital pide más tiempo para evitar desconexión de internet

La Humanidad hace frente a un escenario complejo, en el que gobiernos y organismos multilaterales, han tenido que sumar esfuerzos para mitigar y controlar las afecciones causadas por el virus (Covid-19), el cual incide negativamente en las personas que lo que padecen.

Ahora bien, los efectos del Covid-19, no se limitan estrictamente al plano médico, sino que además se trasladan  a las relaciones comerciales existentes haciendo impredecible e incierta la actividad de las empresas.

El desarrollo de la implementación de planes de continuidad en las empresas podría minimizar los efectos económicos y sociales asociados al Covi-19, garantizando la continuidad en la disponibilidad de los recursos básicos para el funcionamiento del país.

  • ¿POR QUÉ UNA PANDEMIA ES RIESGO PARA UNA EMPRESA?

Las pandemias pueden tener un impacto negativo en el mundo empresarial.

El virus puede afectar a los propios empleados de una empresa, proveedores y clientes, tanto de empresas nacionales como internacionales, limitando así su capacidad de operación, adquisición de suministros y oportunidades de negocio.  

La afectación incide considerablemente sobre el recurso humano de las empresas, la disponibilidad de medios de transporte, las comunicaciones en fin en su giro comercial.

  • ESTRATEGIAS DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD DURANTE LA PANDEMIA

Las estrategias de control son necesarias para reducir la enfermedad, la mortalidad y atenuar las implicaciones económicas directas sobre las empresas. Las estrategias para el control de la enfermedad armonizadas incluyen, entre otras:

Aislamiento: Separación de personas con una determinada enfermedad infecciosa en sus hogares, en hospitales, o en instalaciones determinadas a tal fin por el sistema sanitario.

Cuarentena: Separación y restricción del movimiento de un grupo de personas que no ha desarrollado la enfermedad  para que no sean expuestas  al agente infeccioso.

Distanciamiento social: Medidas que incluyen la modificación de la frecuencia y el encuentro cara a cara de los empleados -evitando convencionalismos sociales físicos- emigrando al ejercicio de conductas telemáticas donde hay predominación de interacción humana por teleconferencias como tendencia para el control de la infección.

  • IMPLICACIONES SOCIOECONÓMICAS.

A diferencia de lo que ocurre en el caso de los desastres naturales, donde las disrupciones experimentadas en la provisión de servicios de las empresas derivan del daño a las infraestructuras, en el caso de una pandemia estarán principalmente relacionadas a la afectación de los recursos humanos y depreciación de los activos sociales.

Las consecuencias específicas que la pandemia tendrá en cada empresa es una afectación global al  ecosistema empresarial,  obsérvese que en el caso de nuestro país aquellas sociedades con objeto social distinto a las actividades ligadas principalmente a los sectores de alimento, salud, manejo y disposición de desechos, portuarias,  telecomunicaciones, valores  y  energético, han sido severamente afectadas, muchas compañías limitaron considerablemente su ejercicio de actividad económica, como líneas aéreas, hoteles, restaurantes, el comercio al por menor no esencial y el turismo en general, así como otras del sector manufacturero, de allí la urgente necesidad de implementar un “PLAN DE CONTINUIDAD DE LA EMPRESA” ante casos de pandemia.

Este plan deberá definirse minuciosamente, y el mismo deberá permitir dentro del marco legal y tecnológico, la operatividad de las compañías para mantener su productividad en niveles aceptables durante la crisis sanitaria, identificando y cuantificando el personal y actividades imprescindibles.

El Plan de Continuidad  Empresarial deberá incorporar también, las soluciones previstas en el marco legal, políticas de gobierno y los actuales recursos disponibles con la que cuenta la empresa.

Recordando que:

a)    El distanciamiento social afectará a las empresas donde el contacto con el público es inevitable, o a los trabajadores que comparten un espacio de trabajo común. Sectores afectados principalmente los turísticos y recreativos.

b)    El cierre de empresas por períodos prolongados puede causar un daño económico irrecuperable provocando la quiebra empresarial o en el mejor de los casos la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.

c)    La paralización de empresas esenciales podría causar trastornos económicos y sociales que pueden derivar en el colapso de un país.

IMPOSIBILIDAD O DIFERIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES; FUERZA MAYOR o HECHO DEL PRINCIPE Y EL ATRASO MERCANTIL.

Ya comenzamos a evidenciar las principales consecuencias de la recesión económica y comercial, producto de la aparición del Covid-19, la cual ha sido la suspensión de las actividades económicas de una cantidad importante de empresas que contribuyen activamente con el desarrollo y sostenimiento de la economía global, y específicamente de la Venezolana. 

Surge entonces la interrogante ¿Cómo hacer frente a las obligaciones mercantiles propias de un giro comercial que hoy en día se encuentra paralizado? La respuesta estaría en la aplicación de los efectos liberatorios de la Fuerza Mayor, la Parte que busca liberarse de su obligación contractual invocando la fuerza mayor derivada del brote de COVID-19 deberá demostrar:

1) Si el evento se ajusta a los criterios para ser considerado Fuerza Mayor.

2) Que el evento está estipulado o no en la cláusula del Contrato suscrito entre las Partes.

3) Notificar el evento de Fuerza Mayor dentro del límite de tiempo especificado en el contrato y de acuerdo con los requisitos contractuales correspondientes.

La prueba debe centrarse en lo que está más allá de su control y no opera de forma automática, ya que la pandemia es per se, el evento intrínsecamente vinculado,  pero no es suficiente para declarar Fuerza Mayor.

Si la Parte del Contrato quisiera invocar la Fuerza Mayor deberá analizarse cada caso en concreto, para la aplicación de la consecuencia de exoneración total o parcial de su deber de cumplimiento y de la responsabilidad o de los daños y perjuicios causados a partir de la fecha del hecho  acontecido, es necesario que  demuestre que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a la imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable a la parte que invoca la excepción. 

Hay que expresar que en relación con esta defensa de Exoneración por Fuerza Mayor al ser una excepción de fondo, se acordará al final del debate judicial  y  no paralizaría la implementación de las medidas cautelares solicitadas por un acreedor ante el ejercicio de una acción de cobro judicial, -salvo la presentación de cauciones suficientes- por ello es permisible considerar  otra figura en auxilio al comerciante como lo es el atraso mercantil como mecanismo eficaz de justificación debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable de la demora en el pago de pasivos.

ATRASO MERCANTIL

Empresas y comerciantes en la quiebra con abogado en Venezuela

Ante una situación de emergencia sanitaria mundial los gobiernos han ponderado entre la preservación del derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos, o por el contrario el derecho a la libertad económica de las personas naturales o jurídicas; resultando en forma casi unánime mundialmente, la decisión de mantener medidas confinatorias y suspensión de casi todas las actividades comerciales de las empresas, a los fines de evitar un porcentaje mayor de propagación y contagio.

Tal decisión de ponderación, ha incidido en forma negativa en estos sectores comerciales no exceptuados dentro del Decreto Presidencial y estos sectores encuentran imposibilitados de pleno derecho de mantener un adecuado giro comercial de sus empresas, estando un gran porcentaje los comercios en una situación fáctica equivalente a lo que conoce en materia mercantil como “el estado de atraso”, el cual es definido por el código de comercio en su artículo 898 y ss., como:

“Artículo 898”:  El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal”.

Disposición legal que perfectamente es encuadrable con la situación actual, ya que un gran número de comerciantes, debido a sucesos imprevistos (PANDEMIA) en forma excusable y justificable, paralizaron su giro comercial en acatamiento a la orden emanada del ejecutivo nacional, y no por causa imputable al deudor comerciante quien por seguro ha incumplido en la realización de pagos a sus acreedores (proveedores, distribuidores, agentes de venta).

De manera que  la moratoria en los pagos  que  los comerciantes hayan incurrido, debe ser calificada  justificable de pleno derecho, ya que es autorizada implícitamente por el ejecutivo nacional, al suspender actividades no esenciales, en el entendido de que las actividades esenciales comerciales no deben, o no deberían incurrir en un estado de atraso mercantil, ya que resulta un hecho notorio y público, que las venta y distribución en estos últimos tres (3) meses, han aumentado considerablemente; por lo menos en el sector agroalimentario y farmacéutico.

Razón por la que es de considerar  que el deudor  ante una situación de iliquidez critica  pueda presentar  al tribunal de comercio la solicitud de liquidación amigable de sus negocios,   y tiene derecho a lograr  acuerdos de pagos en un plazo de doce (12) meses con extensión de año más, acorde a lo preceptuado en el artículo 908.

Es importante destacar que conforme al Artículo 905 del código de comercio,  durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de 1a liquidación amigable.

Avistamos como posible solución a las controversias por impagos, entre comerciantes y acreedores, un arreglo amigable que incluya un lapso prudencial de moratoria adicional, concertada entre ambas partes.

EL DÍA DESPUÉS.

El objetivo inmediato es controlar la Pandemia y mitigar los daños económicos a las personas, las empresas y a los países, pero de inmediato urge la formulación de las políticas necesarias y que se empiecen a planificar las medidas de la etapa posterior.

Para lograr una rápida recuperación es necesario coordinar políticas de exoneraciones fiscales, subsidios, e incentivos por parte del Gobierno al sector empresarial en una misma dirección. Mantener los mercados abiertos para el comercio y las inversiones ayudaran a lograr una recuperación más rápida.

Las compañías tienen una responsabilidad destacada en situaciones como esta, debiendo reforzar los siguientes principios:

Solidaridad y Fraternidad.

Responsabilidad Social Corporativa. Es una oportunidad grandiosa para las marcas, especialmente para aquellas que usen su poder y posición en el mercado para ayudar a la sociedad durante esta crisis. Con estos gestos demostrarán al consumidor su valor y relevancia, que en un futuro verán recompensado.

Fear of missing out: contenido:  Es tiempo para la publicidad digital.

Lo acertado sería ofrecer su servicio gratuitamente o con algún tipo de descuento, siempre y cuando sea relevante en esta situación.

Lo importante es renovarse y esta crisis es la oportunidad idónea para ello, mientras ofrecemos valor también a una sociedad estresada e insegura de la situación actual.

Accesibilidad de  productos a distancia: El problema más grande al que nos enfrentamos en esta situación es el acceso. La limitación del contacto elimina toda posibilidad de interactuar cara a cara con el consumidor. Los consumidores están recluidos en casa, por lo que es importante encontrar un servicio o solución a distancia para mantener la relevancia y consideración de la marca.

SOLUCIONES PARA LA OPERATIVIDAD EMPRESARIAL

Las soluciones para la operatividad empresarial se pueden encontrar en internet. La tecnología nos ayuda a seguir conectados y seguir formando parte de la vida de los consumidores. Algunas compañías ya se han introducido en el universo digital para ofrecer servicios que necesariamente necesitan de contacto, utilizando mecanismos telemáticos de comunicación como GoToMeeting, Zoom, Skipe, Google Meet, o aplicaciones para documentar como DocuSign Adobe Fill  & Sign,  Sign Easy, entre otras, estas últimas aplicaciones permiten que las organizaciones gestionen acuerdos electrónicos a través de las firmas electrónicas en diferentes dispositivos. Los servicios de DocuSign se ofrecen por suscripción o de forma gratuita como una aplicación de dispositivo móvil. Las firmas y los documentos se cargan, luego se cifran y se crea un hash único. Si luego se verifica un documento firmado, el hash no coincidirá con la información almacenada por DocuSign si un documento ha sido manipulado o comprometido.

DocuSign Professional envía un correo electrónico a los destinatarios con un documento firmado electrónicamente solicitando la revisión de un documento después de cargarlo. Cada parte debe aceptar completar el negocio electrónicamente, revisar el documento y aplicar una firma. Las firmas pueden agregarse desde una copia almacenada de una firma o generarse automáticamente por el software. La confirmación telefónica y la verificación de antecedentes se ofrecen como servicios premium.

DocuSign lanzó su aplicación móvil DocuSign Ink en noviembre de 2011. Está disponible de forma gratuita y se ejecuta en los sistemas operativos Apple iOS, Google Android y Windows Phone. DocuSign Ink permite a los usuarios firmar y anotar documentos adjuntando una firma almacenada, que puede crearse en un software de diseño gráfico, capturarse de una imagen de un documento en papel o seleccionarse de una variedad de firmas prefabricadas basadas en el nombre legal y gusto del usuario. La firma guardada se puede aplicar a archivos PDF, documentos de procesamiento de texto e imágenes. Para completar un documento, los participantes aplican sus firmas y envían los documentos completos al almacenamiento en la nube para su revisión.

Lo recomendable, es que los abogados promocionemos esta herramienta para que los clientes utilicen las firmas electrónicas, motivo de la distancia que demanda el Covid-19, y a su vez se establezca una cláusula especial y se inserte la misma  en los contratos donde las partes firmantes acuerden suscribir esta figura.

También es relevante la utilización de tecnologías como estrategia no solo de comunicación sino de supervivencia, para que las compañías puedan celebrar sus reuniones de junta directiva y asambleas societarias a través del ejercicio del Voto Electrónico por medio de videoconferencia con un sistema de recolección de datos.

Las compañías deben adaptar nuevos esquemas de intercambio de información dentro del contexto constitucional del articulo 110 CRBV, y la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas promulgada en el año 2001 y su reglamento del año 2004, en concordancia con el Decreto 825 gaceta oficial 36.955  de fecha 22 de mayo del  2000.

Dentro de los esquemas a considerar están la identidad digital, seguridad jurídica en la comunicación electrónica,  la convocatoria exacta al salón de chat, con mención expresa del día y hora determinada y  por supuesto la Firma digital como mecanismo  final para la verificación o prueba del voto electrónico mediante la utilización de programas encriptados. En los pactos sociales se insertarán las modificaciones estatutarias para comprobar, auditar , regular el voto digital, rompiendo  las barreras del distanciamiento social a través de la comunicación a distancia de los socios y miembros del gobierno corporativo, sin  necesidad del contacto físico. Estas modificaciones totalmente permisibles acorde a la aplicación analógica del artículo 213 ordinal 10 del código de comercio.

Traemos a colación el contenido del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que establece la validez probatoria de Los Mensajes de Datos, los cuales tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de la ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible, tal cual se contempla en el artículo 7. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. A su vez, las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor por ejemplo identificación de la correspondiente IP. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por:

  • El propio Emisor.
  • Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.
  • Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.

En Venezuela, la firma electrónica, es un instrumento con total validez y eficacia, pero debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 16 de la ley de mensaje de datos y firmas electrónicas.

“Artículo 16”: La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad. 2. Ofrecer seguridad dentro de marcos de criptografía avanzada y suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento. 3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos. A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.”

La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica. La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en la ley de mensaje de datos y firmas electrónicas, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16, todo ello conforme lo señala el artículo 18 de la ley.

El Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:

1) Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica y

2) Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello.

El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.

La creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, se instauró como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Suspensión de las actividades de SAREN y la Implementación de Documentos Privados.

Entre las incidencias generadas por los efectos de la pandemia (Covid-19), ha sido la suspensión de las actividades laborales en Venezuela, incluyendo las del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), trayendo como consecuencia la imposibilidad de autenticar y registrar documentos o contratos públicos, por lo que resulta prudente plantear la alternativa de acudir a la figura jurídica del Documento Privado. El concepto de documento privado no aparece definido en la ley venezolana. Por lo tanto, se consideran documentos privados los que se otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad. Una antigua Sentencia de la Antigua Corte Federal, del 26 de mayo de 1952, en un trabajo sobre la Autenticidad del Documento Público, nos aclara el concepto de documento privado que textualmente dice: “Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba”. El maestro Borjas, manifiesta que “los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan no tienen valor probatorio mientras su firma o su estructura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia”.

Firma a Ruego

En consecuencia, el documento privado surge como manifestación de la voluntad de los particulares por sí o con la ayuda de personas versadas, pero que no tienen función pública. La implementación de los documentos privados como elemento de emergencia para documentar las operaciones y negocios jurídicos entre las compañías sin lugar a dudas tendrá cabida amplia y especial en estos tiempos de emergencia impuesta por el Covi-19. Es Interesante considerar la necesidad de documentar el tráfico comercial en aquellos sitios donde a conexidad por el internet sea deficiente, esporádica o intermitente, y el acceso físico de las partes contratantes no sea posible por la razón que fuera, y dado que el  requisito principal de validez en el documento privado es que esté firmado por el obligado; La ley, sin embargo, admite que pueda firmar una persona a ruego del otorgante, si este no supiere o no pudiere firmar y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos. En el caso de la firma a ruego, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad, y, además, por dos testigos, tal como lo estipula el artículo 1.368 del Código Civil. Por otra parte la Ley de Registro Público y Notariado establece en su artículo 81 que “El otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego o estampará su huella digital al pie del documento y el Notario dejará constancia en el acto…”.

Así las cosas, del contenido de las normas supra transcritas se desprende que el espíritu de la ley es dar asistencia al impedido en firmar el acto jurídico, ya la normativa contemplaba un mecanismo de asistencia  y de las formalidades que se deben seguir respecto de que una persona no sepa o no pueda firmar es que se deje constancia por el funcionario autorizado por la ley para ello de “la imposibilidad de firmar” del otorgante, de la identidad del firmante a ruego y en el caso del documento notarial que se estampe la huella digital al pie del documento.

Es importante señalar la sentencia Nro. RC. 0000794 de Fecha 07-12-2017, la cual establece que “la institución de la firma a ruego habitualmente se ve presente en el caso de otorgamiento de actos jurídicos, ante la autoridad que tiene la potestad de dar fe pública de los mismos, esta tiene como finalidad solventar la imposibilidad de firmar del otorgante, bien sea porque el mismo no sabe firmar, o bien porque el mismo aun conociendo cómo firmar, tiene una imposibilidad para ello. De tal imposibilidad nace la petición de la firma a ruego, y de ello, como de la identidad del firmante se deja constancia en el mismo acto”. Quizás los efectos analógicos de estar normas se apliquen ante la presencia de imposibilidad física de encuentro personal entre las partes contratantes y que sea de urgencia firmar un acuerdo o contrato comercial con la asistencia de otro sujeto.

E-COMMERCE

E-Commerce en India | GEIRSA

Las sociedades en general emigraran sus comercializaciones a través de plataformas propias del E-commerce (en inglés electronic commerce) o bien comercio por Internet o comercio en línea, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como redes sociales y otras páginas web.

La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente, ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercios se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos.

Ventajas del E-Commerce

Para las Empresas:

  • Mejoras en la distribución: posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de distribución o ventas tienden a la baja, en la que los productos pueden entregarse de inmediato, reduciendo de manera progresiva la necesidad de intermediarios.
  • Comunicaciones comerciales por vía electrónica: Actualmente, la mayoría de las empresas utiliza la Web para informar a los clientes sobre la compañía, aparte de sus productos o servicios, tanto mediante comunicaciones internas como con otras empresas y clientes; esto facilita las relaciones comerciales, así como el soporte al cliente, ya que al estar disponible las 24 horas del día, las empresas pueden fidelizar a sus clientes mediante un diálogo asincrónico que sucede a la conveniencia de ambas partes.
  • Beneficios operacionales: El uso empresarial de la Web reduce errores, tiempo y sobre costos en el tratamiento de la información. Los proveedores disminuyen sus costos al acceder de manera interactiva a las bases de datos de oportunidades de ofertas, enviar éstas por el mismo medio, y, por último, revisar de igual forma las concesiones; además, se facilita la creación de mercados y segmentos nuevos, el incremento en la generación de ventajas en las ventas, la mayor facilidad para entrar en mercados nuevos, especialmente en los geográficamente remotos, y alcanzarlos con mayor rapidez.
  • Facilidad para fidelizar clientes: Mediante la aplicación de protocolos y estrategias de comunicación efectivas que le permitan al usuario final del portal web de la compañía plantear inquietudes, levantar requerimientos o simplemente hacer comentarios con relación a los productos o servicios de la misma, y si y solo si estos comentarios son debidamente procesados se puede crear un elemento importante para lograr la fidelización de los clientes, y en consecuencia aumentar la re-compra de productos y servicios, así como también la ampliación del rango de cobertura en el mercado.

Para los usuariosLa utilización de las compras electrónicas por internet les otorga a los usuarios ciertas ventajas:

  • Encontrar un producto a menor costo. Tiene más oportunidades de navegar y encontrar un producto que más se adapte a su economía.
  • Realizar mejor negociación con el vendedor. Existen tiendas virtuales que permiten el regateo con el vendedor, dándoles más beneficios económicos al comprador por lograr obtener a menor costo el producto deseado, o en su defecto el vendedor le ofrece regalías al comprador.
  • Genera comodidad en la adquisición del bien o producto. El comprador desde la comodidad de su hogar o trabajo puede comprar y adquirir el producto deseado, sin necesidad de trasladarse a otro sitio.

MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS PAISES AFECTADOS POR EL COVID-19 EN PRO DE LAS EMPRESAS.

MEDIDAS RECIENTES ADOPTADAS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

El mercado de valores en un esquema de avanzada y dentro del marco legal de la Providencia N° 030 de la Superintendencia Nacional de Valores publicada en la Gaceta Oficial N° 41.877, se faculta a las empresas privadas a emitir títulos de deuda en moneda extranjera, a través del mecanismo de oferta pública. En principio, podrán ser colocadas emisiones en moneda extranjera de papeles comerciales, obligaciones, títulos de participación y pagarés bursátiles, pero no se excluye que la Sunaval apruebe la colocación de otros instrumentos en moneda foránea, como instrumentos derivados, contratos de productos, insumos agrícolas y otros rubros.

Esta disposición particular debe verse en el contexto de que ya fue aprobada la normativa que permite el funcionamiento de bolsas agrícolas y se analizan mecanismos para la comercialización de otros productos en mercados abiertos, más allá de la titularización.

El artículo 5 de la norma prevé que los actores del mercado podrán utilizar el tipo de cambio determinado por las mesas cambiarias del sistema bancario, reportado por el Banco Central de Venezuela, o «aquel que libremente acuerden las partes cuando el título negociado no tenga valor de referencia en el mercado.

Los títulos emitidos en moneda extranjera deben estar debidamente garantizados. Estos colaterales deben ser expresados en la misma moneda de oferta de los valores o en bolívares al tipo de cambio establecido, según el parámetro del artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1, y su valor deberá ajustarse periódicamente en función de las variaciones del valor del bolívar. La solicitud de autorización para emitir títulos en moneda extranjera deberá estar acompañada de un plan de negocio que sustente los objetivos de la oferta «con niveles de producción constantes y sostenidos, dirigidos a la exportación. Esto sin lugar a dudas es una excelente política de para obtener financiamiento en el mercada de valores y lograr temperar la transitoria iliquidez causadas a las empresas por el COVI-19.

Conforme a decreto N° 02 en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se dictan las medidas de protección económica, publicado en Gaceta Oficial N° 6.521  de fecha 23 de marzo del 2020, también se acordaron las siguientes medidas:

Artículo 1°. Se ordena al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la implementación de un régimen especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada que permita a los respectivos deudores un alivio de su situación financiera a los fines de afrontar la afectación extraordinaria generada por la crisis mundial con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19. Dicho régimen se desarrollará a partir de las siguientes bases: 1. Se aplicará a todo tipo de crédito otorgado por instituciones del sector bancario, vigente y liquidado total o parcialmente, al 13 de marzo de 2020. 2. Se extenderá al pago de capital e intereses, términos de reestructuración y cualquier otra cláusula contenida en los respectivos contratos de crédito. 3. Podrá establecerse la suspensión de pagos, lo cual supondrá la suspensión de la exigibilidad de éstos y el cumplimiento de cualquier otra condición vinculada a los pagos suspendidos, por plazos de hasta ciento ochenta (180) días. Podrán establecerse con carácter general condiciones especiales, para determinadas categorías de créditos. 5. No podrán establecerse intereses moratorios, ni la exigibilidad inmediata del pago total o parcial del crédito al término de la suspensión. 6. Los créditos pactados con base a unidades de valor de crédito comercial (UVCC) o con base a unidades de valor de crédito productivo (UVCP), mantendrán su mecanismo de cálculo del capital durante el plazo de suspensión, pero serán cancelados conforme a las nuevas condiciones.

Artículo 2°. Se ordena la priorización de la asignación de créditos por parte de las instituciones del sector bancario a los sectores estratégicos cuya actividad resulta indispensable para atender las medidas preventivas y paliativas relacionadas con el Estado de Alarma Decretado por el Ejecutivo Nacional. La banca pública y privada, bajo supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), y el respectivo Comité Rector, priorizará inicialmente los sectores Agroalimentario, incluyendo agroindustrias y cadenas de producción y distribución de alimentos; Farmacéutico; e Industrial de productos de higiene. Los órganos competentes podrán ampliar dichos sectores en función de los requerimientos nacionales para la atención de la pandemia por COVID-19 y sus consecuencias.

Artículo 3°. Se instruye al Comité Rector de la Cartera Única Productiva Nacional para que dicte los lineamientos aplicables para el acceso a los créditos de la referida Cartera, priorizando los sectores estratégicos a que se refiere este decreto, garantizando su expedita tramitación y velando por la preeminencia de los trámites de la pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 4°. Se faculta al Vicepresidente Sectorial de Economía para desarrollar lo aspectos que sean necesarios para la implementación de este Decreto, atendiendo a las particularidades de la pandemia mundial del COVID-19 y sus posibles consecuencias sobre la economía nacional y, en particular, respecto de los sectores más vulnerables de la población venezolana.

Artículo 5°. El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución y coordinación para la más efectiva implementación de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

MEDIDAS ADOPTADAS POR ESPAÑA: Cuarentena total- Plus El Gobierno de Pedro Sánchez, anuncio una partida de 200.000 millones de euros. Es decir, casi un 20% del PIB –1,3 billones– movilizable para proporcionar garantías de préstamos a empresas, especialmente a pequeñas empresas, que también obtienen una moratoria sobre las obligaciones fiscales;

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL SALVADOR: Moratoria por 3 meses, en pagos sectores eléctricos, servicios de agua, internet, créditos personales, hipotecarios y automotriz,   suspensión de pago de alquileres, con restructuración pagos en diversos sectores, subsidio  gubernamentales, entre otros. Ayuda financiera para pequeños negocios por coronavirus (COVID-19)

MEDIDAS ADOPTADAS POR ESTADOS UNIDOS: La Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, sigla en inglés) ha colocado el siguiente aviso en su página web Coronavirus (COVID-19): Orientación y recursos de préstamos para pequeñas empresas (en inglés).  Por su parte la recién promulgada ley CARES brinda asistencia económica a individuos y empresas, es una Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES, sigla en inglés) y se promulgó el 27 de marzo de 2020. Ofrece ayuda para personas y empresas afectadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

  • Es Importante que los abogados promocionemos diferentes herramientas que se ajusten a las necesidades de nuestros clientes como lo es la utilización de las firmas electrónicas, motivo de la distancia que demanda el Covid-19, y a su vez se establezca una cláusula donde las partes firmantes acuerden suscribir su contrato a esta figura.

Elaborado por:  La Firma de abogados Pérez Burelli & Calzadilla.