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CERTIFICACIÓN MÉDICA EMANADA DE INPSASEL Y  PREJUDICIALIDAD  COMO DEFENSAS PROCESALES  LOS JUICIOS LABORALES. 
 
Es perfectamente viable proponer la cuestión prejudicial que debe resolverse en el procedimiento administrativo abierto  por ante la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores (Diresat), Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), con ocasión a una investigación del origen de la enfermedad ocupacional alegada por el actor, cuyo resultado es la certificación médica emanada del médico ocupacional adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contra la cual no se han agotado los recursos correspondientes y al no encontrarse definitivamente firme, existe  una cuestión prejudicial, defensa previa que debe ser resuelta sumariamente por este Juzgado de acuerdo a la libertad de formas que autoriza el primer precepto del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 En este orden de ideas, es de advertir, que para la existencia de una cuestión prejudicial pendiente se exige lo siguiente: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente; b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez sin posibilidad de desprenderse de aquella. En cuanto a los caracteres para la procedencia de la cuestión prejudicial tenemos que el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada. 
En consecuencia, procesalmente es viable la Cuestión Prejudicial respecto al pronunciamiento referido a la certificación médica emanada del médico ocupacional adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal del juicio, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de éste. Por consiguiente, al no existir una certificación médica definitivamente firme que determine el origen de la enfermedad alegada por el actor, es determinante para establecer la procedencia o no de los conceptos demandados en el escrito libelar del juicio, razón por la cual, estando abierta la posibilidad de ejercer los recursos correspondientes contra la mencionada certificación, siendo la misma un antecedente necesario para emitir pronunciamiento de fondo en la presente causa, es forzoso concluir que en el presente caso están dados los supuestos antes mencionados para la procedencia de la cuestión previa de prejudicialidad.