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Dictamen que resuelve dejar de considerar a faja lumbar como equipo de protección personal.

El Inpsasel, a través de su Dirección de Medicina Ocupacional  y Consultoría Jurídica, emitió dictamen en fecha 02/10/2008, mediante el cual  estima que en Venezuela esta generalizado el uso de la faja lumbar, especialmente en aquellas actividades económicas donde los trabajadores y trabajadoras  tienen que realizar labores que impliquen la manipulación, traslado y levantamiento manual de cargas y en visto de que en Venezuela según la Dirección de  Epidemiología e investigación del Inpsasel, los trastornos de la espalda baja ocuparon en el año 2006, el 70% de los diagnósticos ocupacionales, resolvió lo siguiente: 
1. No considerar las fajas lumbares como equipo de protección personal. 
2. Instar a los empleadores y empleadoras a organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter esencialmente preventivo. 
3. Recomendar para aquellos trabajadores y trabajadoras quienes por razones médicas ameriten el uso de la faja, estén sujetos a prescripción y supervisión por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo. 
4. Que los empleadores y  empleadoras deben dar formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a los trabajadores y trabajadoras sobre la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas en general. 
5. Que los empleadores y empleadoras implementen con la participación de los trabajadores y trabajadoras, un programa de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 numeral 11 de la LOPCYMAT, el cual debe considerar la adaptación de los aspectos organizativos y funcionales y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas que requieran el compromiso músculo-esquelético de la columna lumbar, así como las maquinarias equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los principios de la higiene, seguridad y ergonomía. 
6. Instar a los empleadores y empleadoras a invertir en la adquisición de máquinas, equipos y herramientas tecnológicas, para sustituir la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas que permitan la ejecución del trabajo con un mínimo de esfuerzo y compromiso del sistema músculo-esquelético. 
7. Que los empleadores y empleadoras deben organizar el trabajo, de tal forma que se respeten los períodos de descanso, la duración máxima de la jornada de trabajo y garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones. 
8. Que los empleadores y empleadoras deben adaptar los métodos de trabajo, las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras y no al revés. 
9. Que es indispensable que los trabajadores y trabajadoras participen de forma activa y protagónica, en la elaboración e implementación de programas, normas y medidas de prevención en sus centros de trabajo. 
Las consecuencias de este dictamen, además de imponer mayores cargas al patrono, al obligarlo a invertir en la adquisición de máquinas, equipos y herramientas tecnológicas, para sustituir la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas, radican en que resulta probable que le se atribuya a los empleadores y empleadoras, una responsabilidad adicional respecto a estados patológicos agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a laborar.