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LA IMPORTANCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Este es el aspecto más importante que relaciona una empresa cualquiera sea su tipo con la LOPCYMAT, el servicio de seguridad y salud en el trabajo,  es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la higiene, la ergonomía y la seguridad industrial a través de la implementación de un adecuado programa de salud y seguridad en el trabajo y del sistema de vigilancia epidemiológica y  aprovechamiento del tiempo libre.

El artículo 40 de la LOPCYMAT establece que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:

  1. Garantizar la protección de los contra toda condiciones inseguras en el centro o en ocasión del trabajo.
  2. Garantizar el máximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores
  3. Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas.
  4. Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
  6. Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados.
  7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
  8. Aplicar un sistema de vigilancia epidemiológica .
  9. Aplicar un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre.
  10. Reportar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al INPSACEL.
  11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  12. Garantizar la construcción, dotación, mantenimiento y protección de espacios destinados a programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
  14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias
  15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
  16. Elaborar la propuesta de programa de seguridad y salud en el trabajo y someterla a la consideración del comité de seguridad y salud laboral para luego presentarlo ante el INPSACEL y obtener su aprobación.
  17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
  18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras .

El artículo 21 del reglamento parcial de la LOPCYMAT establece las siguientes funciones:

  1. Proponer los correctivos para controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguras o de riesgo para la salud física como mental de los trabajadores o su familia.
  2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Aplicar un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  4. Aplicar un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre.
  5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSACEL.
  6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria
    que no sean de carácter ocupacional.
  7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.

Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.

  1. Elaborar la propuesta del programa de seguridad y salud en el trabajo con la participación activa de los trabajadores y someterlo a la consideración del comité de seguridad y salud laboral, para luego presentarlo al INPSASEL para su aprobación y registro.
  2. Implementar el programa de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 23 del reglamento parcial de la LOPCYMAT habla acerca de los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece lo siguiente:

  • A efectos legales, tendrán los mismos requerimientos que los servicios propios y se considerarán como servicios propios de los patrones que los integren.
  • Debe convenirse por escrito la prestación de los servicios mancomunados entre el intermediario  y la empresa contratante.
  • Dicho convenio escrito o contrato deberá llevar los siguientes puntos:
    • Número de Identificación Laboral (NIL) de la empresa que presta el servicio mancomunado.
    • Indicación de los servicios a desarrollarse y los medios para llevarse a cabo.
    • Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación de la empresa contratante.
    • Solvencia Laboral Vigente de la empresa que presta el servicio. mancomunado. Actualmente, este requisito sólo lo está otorgando el Estado cuando la empresa contratante es el mismo Estado.
    • Duración del contrato.
    • Condiciones económicas.

Entre las funciones que señala el art. 18 LOPCYMAT  esta la de dirimir controversias sobre la materia entre empleadores y trabajadores; prestar asistencia técnica para la identificación y determinación de riesgos laborales; inspeccionar los ambientes de trabajos y dictar los correctivos necesarios, calificar el grado de peligrosidad de las empresas y aplicación de sanciones (multas, cierre y suspensión) señaladas en la ley. Con respecto a la seguridad industrial por ser un departamento altamente técnico es conveniente que sus inspectores sean profesionales en las diversas materias involucradas pues es con estos funcionarios con quienes la empresa y sus trabajadores pueden tratar de asuntos pertinentes como son la Seguridad y Salud en el trabajo (art.136 LOPCYMAT). La responsabilidad de estos funcionarios si llegaran a aceptar sobornos o cualquier dadiva en razón del ejercicio de sus funciones, les acarreara sanciones civiles, administrativas, disciplinarias y hasta panales (art. 122 LOPCYMAT).

Estos funcionarios y cualquier otro que se desempeñe en el área de la Seguridad Social, estarán sometidos a lo dispuesto en la ley del estatuto especial de la carrera del funcionario del sistema de Seguridad Social (disposición transitoria segunda de la LOPCYMAT).

La LOPCYMAT actual desarrolla con detalles los servicios de seguridad y salud en el trabajo, los hace multidisciplinarios, propios de cada empresa o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo (art. 39 LOPCYMAT).

Los servicios de seguridad y salud tienen tres funciones operativas:

  1. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo.
  2. Elaborar la propuesta del programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
  3. asegurar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus vacaciones y el descanso de la faena diaria (art. 40 LOPCYMAT).

Los servicios de naturaleza preventiva, son vigilantes de las condiciones epidemiológicas y el tiempo libre, asesoran, brindan atenciones médicas  e investigan accidentes. Las diversas facultades les otorgan la posibilidad de organizar de diversas maneras, de forma que pueda llevar a cabo un servicio de control medico, así como evaluaciones medicas de pre–empleos, pre-vacaciones y empleo. Internamente el servicio de seguridad y salud cuenta con diferentes divisiones, dependiendo de la especialidades en la que se trabaje, como por ejemplo; área de seguridad industrial, trabajo social y medicina, área de ergonomía, ingeniería industrial, área legal, etc. Así mismo el convenio 161 de la OIT, da lugar para la organización de los servicios y ofertarlos por diferentes vías, de forma más restringida, lo contempla el art. 39 LOPCYMAT, que sugiere que la organización de los servicios, es una responsabilidad de los empleadores, dejando al reglamento los requisitos de constitución, funcionamiento, acreditación y control.

Con respecto al reglamento parcial de la LOPCYMAT el cual entro en vigencia el 3/01/2007, se reglamenta en forma amplia el funcionamiento de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Es bastante amplia la definición de servicios de seguridad y salud en el trabajo, las cuales tienen mucho que ver con el convenio 161 de la OIT, en cuanto a la flexibilidad en el modo de organizar los servicios de salud, así el objetivo de esta conformación de servicios de seguridad es lograr  un  ambiente laboral seguro, el cual no se estandariza bajo un formato único de organización, porque los servicios deben tener varias zonas de competencia, desarrollar habilidades y ofrecer una serie de prestaciones que permitan el desarrollo en un ambiente de cooperación.

En cuanto a las funciones una de la más importantes se encuentra en el numeral 9 del art. 21 LOPCYMAT, el cual establece la elaboración de la propuesta del programa de seguridad y salud en el trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, y someterlo a la consideración del comité de seguridad y salud laboral, a los fines de ser presentados al INPSASEL para su aprobación y registro.

Esta norma reglamentarias se concatena con el numeral 15 del art. 56 LOPCYMAT el cual tiene que ver con los deberes de empleadores y empleadoras, así mismo es de carácter obligatorio del empleador organizar y sostener los servicios de seguridad y salud en su empresa, el programa de seguridad y salud en el trabajo engloba el contenido de los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10 y 11, del mencionado articulo 21, del reglamento parcial de la LOPCYMAT.

Con respecto al artículo 22 del reglamento de la LOPCYMAT, establece el mismo las características que deben tener las empresas para organizar y mantener servicios de seguridad y salud propios: Esto es cuando la empresa cuente con más de 250 trabajadores y trabajadoras o asociados y asociadas, según el caso, o cuando cuenten entre 50 y 250 trabajadores y trabajadoras o asociados y asociadas según sea el caso  o cuando cuenten entre 50 y 250 trabajadores y trabajadoras o asociados y asociadas, según sea el caso,  y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas  en las normas técnicas que dictadas al efecto.

Con respecto a las obligaciones relativas a los servicios de seguridad y salud en el trabajo (art. 24 reglamento LOPCYMAT) los patronos y demás entes que establece dicho articulo deben cumplir con una serie de obligaciones establecidas expresamente en la norma, ante la misma cabe el siguiente comentario: las normas de seguridad laborales no pueden ser aplicadas de la misma manera en una empresa pequeña que en una gran empresa, aunque la LOPCYMAT sea la misma para ambas; los accidentes ocurridos en las empresas pequeñas suelen tener efectos limitados; pero si se trata de una gran empresa las consecuencias pueden resultar devastadoras.

Dentro de la prevención industrial las normas de seguridad deben ser resultados de la experiencia en cuatro áreas:

1.- las experiencias previas de los organismos competentes en el campo de la seguridad.

2.- la experiencia de la propia empresa, que es quien puede determinar las áreas que impliquen más riesgo y peligrosidad.

3.- tomar en cuenta las instrucciones de los fabricantes de equipos acerca de la forma de manejarlos y mantenerlos.

4.- la experiencia que dejan los infortunios ocurridos en el pasado.

De la combinación de estas indicaciones deben salir las normas de seguridad y obligaciones patronales en el entendimiento de que esta disposición no puedan ser permanentes pues los nuevos productos, maquinarias y tecnología obligan a renovar constantemente las normas de seguridad.

Las empresas de un nivel medio de riesgos siempre han tenido sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales constituidos por:

  1. Un manual de Prevención y Seguridad Laboral.
  2. Procedimientos generales, sobre las distintas áreas que desarrolle la empresa.
  3. Instrucciones operativas, donde se desarrollan los pasos a seguir en cada actividad de operación o mantenimiento de la empresa.
  4. Registros que evidencian, cualquier acontecimiento ocurrido en la empresa.

El aspecto psicológico es muy importante para trabajadores que manejen equipos potencialmente peligroso, como por ejemplo: tanques de almacenamiento de hidrocarburos, calderas, tuberías de gas, maquinarias inflamables, propensos a provocar escapes, incendios y explosiones, ya que un trabajador descuidado o mal preparado para esa labor puede ser el causante de un accidente que puede tener un costo alto en vidas útiles. Con respecto a la ubicación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo (art.25 reglamento LOPCYMAT), los servicios de seguridad y salud bien sea propio o mancomunado, debe estar ubicado en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad. Los empleadores deben informar a sus trabajadores la ubicación del servicio dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o de su puesta en funcionamiento.

Elaborado por: MODESTO GARCIA