1. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION: La investigación se centra, en determinar la constitucionalidad o no, de la Ley SB1718, dictada por el Gobierno de Florida, en lo atinente a la obligación de los hospitales y dispensadores de salud y sus departamentos de emergencia, que los obliga a preguntar y reportar el estatus migratorio del paciente.
2. PALABRAS CLAVES: Cuarta Enmienda, constitucionalidad, derecho a la privacidad.
3. LA CUARTA ENMIENDA: La Cuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que se ubica dentro de los denominados Bill of Right, ratificada el 15 de Diciembre de 1791, se centra en el derecho de los habitantes que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
INTRODUCCION:
En efecto, la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en la cual se centra la presente investigación, protege dos (2) derechos fundamentales, a saber: El derecho a la privacidad y el derecho a no sufrir una invasión arbitraria. de tal suerte, que la pesquisa que deba desarrollar un funcionario o agente del gobierno se sustente en una expectativa razonable.
La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos requiere que las pesquisas y aprehensiones conducidas por una autoridad del gobierno deben ser «razonables». En ese sentido, la enmienda especifica que las órdenes judiciales sobre registro y arrestos deben estar justificadas por una causa razonable y debe estar limitada a en cuanto a su alcance a información específica suministrada por una persona (generalmente un oficial de policía) quien jura sobre la veracidad de esta información, y por ello puede ser responsable frente a un tribunal.
La Cuarta Enmienda, recepta sin duda, el derecho a la privacidad, como implícito en la Libertad de asociación, que impide al Estado revelar si una persona pertenece a determinada Asociación.
A. ALCANCE DE LA LEY SB 1718, CON APLICACION DELIMITADA EN EL ESTADO DE FLORIDA. Esta Ley estatal, que entró en vigencia el 01 de Julio de 2023, permite que los médicos, clínicas, hospitales o cualquier proveedor de atención médica REPORTEN A LOS PACIENTES INDOCUMENTADOS O COMPARTAN LA INFORMACIÓN INDIVIDUAL DEL PACIENTE A LAS AUTORIDADES DE INMIGRACIÓN. Permitir que los proveedores de atención médica nieguen la atención en función del STATUS migratorio de los pacientes. Permitir o fomentar la aplicación de leyes de inmigración en hospitales o departamentos de emergencia. Exigir a los pacientes que respondan preguntas sobre su estatus migratorio para recibir atención (en los hospitales que reciben Medicaid, se le hará esta pregunta, pero usted no tiene que responderla).
B. ANTECEDENTES DE LA PROTECCION DE DATOS:
• El tratamiento de protección de datos en USA, siempre fue muy laxo, y varían de estado en estado, vale decir, ha sido un tema de proclive Desarrollo estatal.
• 1966, Freedom Act, La Ley de Libertad de Información, denominada también Freedom of Information Act (FOIA) es una ley que le brinda el derecho a acceder a información del gobierno federal. Se la suele describir como la ley que mantiene a los ciudadanos informados sobre su gobierno.
• La Ley de Privacidad de 1974 (privacy act) Determina cómo las agencias federales pueden recopilar y utilizar datos sobre personas en su sistema de registros. La ley prohíbe que las agencias divulguen información personal sin el consentimiento por escrito de la persona, sujeto a excepciones limitadas, incluida la Oficina del Censo para fines estadísticos. Las personas se reservan el derecho de solicitar sus registros, solicitar un cambio en sus registros si son inexactos o incompletos, y de estar protegidos contra la invasión injustificada de su privacidad. Modifico la Freedom act de 1966.
• Reglamento General de protección de datos, permite el libre tránsito de información entre Estados Unidos y Europa. (25 de Mayo de 2018).
• Donald Trump puso en vigencia una Ley que Permitía a los proveedores de servicio de Internet vender datos de los consumidores sin su consentimiento.
• EMERGENCIA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PRIVACIDAD: «THE RIGHT TO BE LET ALONE» Y LA CUARTA ENMIENDA.
C. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES:
• En 1928 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, resolvió por supuesta violación de la Cuarta y Quinta Enmiendas el caso Olmstead v. The United States, sobre escuchas y registro de conversaciones telefónicas practicadas durante cinco meses por oficiales del gobierno de las actividades de comerciantes sospechosos de violar la National Prohibition Act de 1920 mediante la importación, el almacenamiento y la venta de bebidas alcohólicas. La opinión mayoritaria del Tribunal, expresada por el juez William Howard Taft, no consideró las escuchas telefónicas una violación de la prohibición de la Cuarta Enmienda de practicar registros y requisas arbitrarias o injustificadas (unreasonable searches and seizures). Basándose en una serie de casos previos. Sin embargo, el magistrado Louis D. Brandeis, se apartó de la interpretación literal de la Cuarta Enmienda en uno de sus votos discrepantes más célebres, reivindicando una interpretación dinámica de la Constitución que permitía adaptar las garantías constitucionales individuales establecidas frente a los abusos del poder a los cambios operados en los ámbitos político y social.
• En 1967, el Tribunal Supremo afirma en el caso Camara v. Municipal Court que el propósito básico de la Cuarta Enmienda es salvaguardar la privacidad y seguridad de las personas frente a intrusiones arbitrarias por funcionarios gubernamentales. Desde entonces, en la extensa jurisprudencia del Alto Tribunal se ha reconocido una expectativa razonable de privacidad en diversos ámbitos y con distintas gradaciones.
• Sentencia WHALEN VS. ROE: (1977): La cuestión constitucional que se somete a juicio es, si el Estado de Nueva York puede registrar, en un fichero electrónico centralizado, los nombres y las direcciones de todas las personas que tienen a su disposición, por prescripción facultativa, drogas que pueden ser desviadas hacia canales ilegales de distribución. Dicha Ley clasificó las drogas potencialmente dañinas en cinco escalas. Las drogas, como la heroína, muy adictivas y sin uso médico reconocido, se incluyen en la Escala I: No pueden ser prescritas. Las escalas desde la II hasta la V incluyen las drogas que tienen un potencial adictivo menor, pero a las que también se les reconoce uso médico. En el presente caso se limita a la Escala II, que incluye a las más peligrosas de las drogas legales. El punto central de los recurrentes era la nulidad de dicha Ley, por violar el derecho a la privacidad de su información, en lo atinente a la relación entre el médico y su paciente. En este sentido, el Tribunal de Distrito (integrado por tres magistrados) celebró una vista sumaria. La parte recurrida planteó que, a su juicio, las personas que necesitaran un tratamiento con las drogas incluidas en la Escala II iban a rechazar tal tratamiento por miedo a que un uso erróneo de los datos automatizados los llevara a ser estigmatizados como “drogadictos”.
• El Tribunal de Distrito sostuvo que “la relación doctor-paciente es uno de los ámbitos de intimidad constitucionalmente protegidos”, y que las previsiones de la ley tendentes a la identificación del paciente habían invadido este ámbito realizando “un barrido innecesariamente amplio”, e inaplicó los preceptos de la ley que obligaban a dar información de los nombres y de las direcciones de los pacientes. La ley de Nueva York cuestionada exigía a los doctores comunicar al Estado información sobre las prescripciones médicas de ciertas drogas con un alto potencial para el abuso, y previa el almacenaje de esa información en un fichero electrónico central.
• En este caso, la opinión del alto Tribunal pone de manifiesto, que el programa cuidadosamente diseñado del Estado incluía numerosas cautelas que buscaban prevenir difusiones indiscriminadas. A juicio acertado esfuerzo en la prevención del abuso y, consiguientemente, limita el acceso a la información personal, por lo tanto, no puede afirmar la Corte que las previsiones de la ley sobre el almacenaje informático de los datos supongan una lesión de intereses constitucionales protegidos por la intimidad, es decir no hay un derecho constitucional general a la intimidad.
• En definitiva, La opinión del Tribunal es que estos registros de datos no suponen una lesión de ningún derecho o libertad de las contenidas en la Cuarta enmienda (Intimidad). • En 1977, Ese mismo año, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el interés constitucional en la protección de la información personal en el caso Nixon v. Administrator of General Service, en el que se instaba al Presidente Nixon a revelar comunicaciones personales a los archivistas del Gobierno en atención al importante interés público del material reservado, afirmándose que se había definido como un elemento de la privacidad el «interés individual» en evitar la divulgación de asuntos personales.
• CONCLUSION: En opinión del Investigador, no puede dudarse de la dimensión fundamental que ha alcanzado la privacidad en el sistema constitucional de los Estados Unidos. El análisis realizado revela la tendencia creciente a garantizar la privacidad como un bien fundamental en la escala de intereses jurídico-constitucionales. De tal manera que el control de la información personal, y la privacidad es fundamento y garantía de libertades fundamentales, sobre esa base, a juicio de quien subscribe, no existe duda sobre la inconstitucionalidad, por quebrantamiento de la Cuarta Enmienda, de la Ley SB1718.
AUTOR: GERARDO RAMIREZ
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