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TEMAS  LABORALES
La  “Zona  Gris”  en   la  Legislación Laboral
Gerardo  MILLE  MILLE

  
                  La  Sala de Casación  Social  del TSJ  aplica  el Principio “In  Dubio Pro 
                    Operario” cuando existe  incertidumbre  sobre la  existencia de  la
                    relación  laboral  y  decide  a  favor del  trabajador  demandante.-
                    .-
                           
—Referencia  y  comentario  crítico  a  la  Sentencia  Nº  226  de  la  Sala  Social del TSJ  de
    de fecha 04-3-2008.- 

    En  Derecho  del  Trabajo  integran  la  llamada  “Zona  Gris”  las  relaciones  en  las  cuales  una  persona    presta  servicios  personales  a  otra   –muchas  veces  en  situación de subordinación– y  aún  así  resulta  difícil  concluir que tales relaciones  son  de  trabajo.-  

    Mucho se ha escrito sobre  las  “Fronteras”  o  límites  del Derecho  del Trabajo  y sobre  el  “Fraude  y  Simulación”  en  la  relaciones  de  trabajo,  práctica  en  la  cual  incurren  muchos  patronos   para  poder alegar  en  eventuales  juicios,  que tales  relaciones  fueron  civiles  o  mercantiles

    Lo  aconsejable  en  estos  tiempos  de   “globalización”,   es  que  se  flexibilice  la  legislación  laboral  y  se enfoque la  “laboralidad” en  su  justa  dimensión, modificando la redacción del Art.  65 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Esto facilitará la ampliación del mercado laboral, lográndose que  las  personas o entidades  receptoras de servicios personales no se  sientan  como ahora acosados por  la  legislación  laboral  y  social  que  en  Venezuela  es  muy  onerosa.- 

     La  sentencia  del  epígrafe   pone de  manifiesto  una  vez  más  la  tendencia  exagerada  de  nuestra  jurisprudencia de calificar  como  laborales  relaciones  que  no  lo  son.-

    En  este  fallo,  entre  otros  puntos  se  lee:

    “(…) es admitido por la accionada….que el actor le prestó servicios de manera personal desde el 02 de febrero del año 2001 hasta el 30 de abril del año 2005;  pero que con anterioridad, entre el 07 de julio de 1997 y el 31 de enero del año 2001 lo que existía era una relación mercantil, entre ella y la empresa ….. de la cual el demandantes es accionista…..advierte la Sala el hecho de que la prestación de servicio comenzó a realizarse, presuntamente, mediante una sociedad mercantil y luego de tres años pasó a ser personal y con relación de dependencia, pero siempre ejecutándose la misma labor……. Ahora, bien, observa  la Sala que no se desprenden de los hechos ut supra descritos, elementos suficientes que le generen convicción, respecto a la verdadera naturaleza jurídica de la relación prestacional bajo análisis…….En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, esta Sala con fundamento en el principio in dubio pro operario contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual justifica su empleo, para aquellos supuestos de incertidumbre, con relación a la valoración de las pruebas o establecimiento de los hechos, considera que en el caso en particular, al ubicarse la prestación personal de servicio realizada por la parte actora en una de las llamadas zonas grises, la relación jurídica que vinculó a las partes debe considerarse de naturaleza laboral. Así se decide….”.-