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TEMAS LABORALES
La “Zona Gris” en la Legislación Laboral
Gerardo MILLE MILLE
La Sala de Casación Social del TSJ aplica el Principio “In Dubio Pro
Operario” cuando existe incertidumbre sobre la existencia de la
relación laboral y decide a favor del trabajador demandante.-
.-
—Referencia y comentario crítico a la Sentencia Nº 226 de la Sala Social del TSJ de
de fecha 04-3-2008.-
En Derecho del Trabajo integran la llamada “Zona Gris” las relaciones en las cuales una persona presta servicios personales a otra –muchas veces en situación de subordinación– y aún así resulta difícil concluir que tales relaciones son de trabajo.-
Mucho se ha escrito sobre las “Fronteras” o límites del Derecho del Trabajo y sobre el “Fraude y Simulación” en la relaciones de trabajo, práctica en la cual incurren muchos patronos para poder alegar en eventuales juicios, que tales relaciones fueron civiles o mercantiles
Lo aconsejable en estos tiempos de “globalización”, es que se flexibilice la legislación laboral y se enfoque la “laboralidad” en su justa dimensión, modificando la redacción del Art. 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Esto facilitará la ampliación del mercado laboral, lográndose que las personas o entidades receptoras de servicios personales no se sientan como ahora acosados por la legislación laboral y social que en Venezuela es muy onerosa.-
La sentencia del epígrafe pone de manifiesto una vez más la tendencia exagerada de nuestra jurisprudencia de calificar como laborales relaciones que no lo son.-
En este fallo, entre otros puntos se lee:
“(…) es admitido por la accionada….que el actor le prestó servicios de manera personal desde el 02 de febrero del año 2001 hasta el 30 de abril del año 2005; pero que con anterioridad, entre el 07 de julio de 1997 y el 31 de enero del año 2001 lo que existía era una relación mercantil, entre ella y la empresa ….. de la cual el demandantes es accionista…..advierte la Sala el hecho de que la prestación de servicio comenzó a realizarse, presuntamente, mediante una sociedad mercantil y luego de tres años pasó a ser personal y con relación de dependencia, pero siempre ejecutándose la misma labor……. Ahora, bien, observa la Sala que no se desprenden de los hechos ut supra descritos, elementos suficientes que le generen convicción, respecto a la verdadera naturaleza jurídica de la relación prestacional bajo análisis…….En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, esta Sala con fundamento en el principio in dubio pro operario contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual justifica su empleo, para aquellos supuestos de incertidumbre, con relación a la valoración de las pruebas o establecimiento de los hechos, considera que en el caso en particular, al ubicarse la prestación personal de servicio realizada por la parte actora en una de las llamadas zonas grises, la relación jurídica que vinculó a las partes debe considerarse de naturaleza laboral. Así se decide….”.-
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