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Nueva decisión de la Sala Social del TSJ, respecto a los PAGOS LABORALES en la MONEDA EXTRANJERA, publicada el 8 de diciembre de 2021, con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

Siendo el Bolívar la moneda de curso legal (dinero), como lo refiere el artículo 123 LOTTT no se permite el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad bancaria; más el Bolívar no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (artículo 106 LOTTT).

De esta manera, se acepta el pago del salario en moneda extranjera por convención especial y a la luz del nuevo marco cambiario, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la LOTTT, concatenado con el Decreto Constituyente (2 de agosto de 2018) y el artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, en su literal b), y; en caso de pactarse lo devengado en salario en moneda extranjera como moneda de cuenta, se permite que el patrono pueda liberarse de su obligación efectuando el pago en dicha moneda o en bolívares, atendiendo al literal a) del artículo 8 del vigente Convenio Cambiario N° 1 (7 de septiembre de 2018).