Mediante dictamen número 09-2008 de fecha miércoles 25 de junio de 2008, la División de Dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, cambió su criterio anterior sobre el pago del ticket de alimentación durante reposos, permisos y vacaciones. En efecto, ahora considera que la no prestación de servicio del trabajador justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho imputable a su persona y en consecuencia no constituirá causa para la suspensión de este beneficio, más aún, cuando el empleador dé cumplimiento al mismo mediante la provisión o entrega de tickets de alimentación a sus trabajadores, tal como lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. En consecuencia el trabajador, que se encuentre en descanso vacacional, permisos, descansos pre y post natal y los períodos de incapacidad (reposos), deberá recibir el beneficio de alimentación, durante el lapso en el cual persistan estas condiciones y por ende le impidan la prestación del servicio, por lo tanto el empleador dará cumplimiento a la obligación, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y en los términos previstos en el artículo 19 de su Reglamento.
El dictamen puede descargarse de este sitio:
http://www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/2008/dictamen_09.pdf
La pregunta inmediata es ¿qué tan vinculante es este dictamen? La respuesta es más práctica que técnica, es decir, desde el punto de vista legal, este dictamen no tiene fuerza de ley, sin embargo, marcará una clara tendencia en las venideras actuaciones y decisiones del Ministro del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social y de inmediato se convertirá en una conseja colectiva que todos los trabajadores querrán invocar. Por Andrés Izquierdo.
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