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NUEVOS PERMISOS LABORALES REMUNERADOS
Martes 30 de enero de 2007.
El día 1° de enero de 2007 entró en vigencia el nuevo Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Decreto Presidencial N° 5.078 del 22/dic./2006. Gaceta Oficial N° 38.596, miércoles 3/ene./2007), cuyo artículo 15 contempla un nuevo permiso parental remunerado.
Esta norma dispone que durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios-días mensuales de permiso remunerado a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del bebé durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día mensual de permiso remunerado para concurrir al centro asistencial pediátrico. Para disfrutar de estos permisos, deberá presentarse mensualmente ante el patrono un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos serán pagados como si el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
De la lectura de esta norma hacemos las siguientes interpretaciones:
1º. Creemos que estos permisos no son acumulables, puesto que la idea es que se haga la consulta médica mensualmente.
2º. En el segundo caso, cuando se trata del cuidado del bebé y ambos padres están incorporados al trabajo, estos permisos serían suficientes para uno cualquiera de los padres y no a ambos.

3º. En cuanto al certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud, la norma no exige que sea un centro o médico pediatra especializado y adscrito al IVSS.

4º. Si el trabajador es de los que disfrutan del beneficio de alimentación en tickets, éste le corresponderá por el día de permiso, tal como si hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
5º. El día de disfrute de este beneficio, tendría que ser un día laborable, no coincidir con los días de descanso o feriados, ni coincidir con los días u horas de descanso compensatorio. Si coincidiera, habría que pagarlo adicional.
6º. De la lectura de las funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, se entiende que esta concurrencia al centro asistencial pediátrico para el cuidado y tratamiento del bebé, no es competencia de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7º. Si la trabajadora se encuentra de reposo post-natal, creemos que este beneficio le toca al padre.
8º. Creemos que este beneficio resulta también aplicable a los casos de adopción.
9º. Si en la empresa ya existe convenio o convención colectiva que contemple este beneficio o alguno similar, habría que conceder uno u otro, el más favorable al trabajador, pero nunca uno legal más otro convencional.