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TEMAS  LABORALES
¿ Patronos con menos de 10 trabajadores: Redacción  confusa  del
 Art. 191 de la LOPT  ?
Gerardo  MILLE  MILLE

Como se sabe, la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo  derogó  el  procedimiento de estabilidad laboral contemplado en los Arts. 116 al 124 de la LOT,-  El  Parágrafo Único del derogado Art. 117 de la LOT se lee:  “Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido pero si al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de esta Ley, CUANDO EL DESPIDO NO  OBEDEZCA A UNA JUSTA CAUSA”.- Este parágrafo se trasladó a la LOPT,  creándose  una situación confusa, al menos en lo atinente a los salarios caídos,  como  explicaremos más adelante.-  En efecto, se lee ahora el Art. 191 de la LOPT:  “Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, CUANDO EL DESPIDO OBEDEZCA A UNA  JUSTA CAUSA que en todo caso será objeto de calificación por el Tribunal competente”.- En esta nueva disposición    desapareció el “NO” que en la LOT antecede a la palabra  “obedezca”  y  se  eliminó también la referencia directa al Art. 125 de la LOT, para aludir simplemente a prestaciones e indemizaciones de la LOT.-

Opinamos que carece de lógica aludir al pago de indemnizaciones  cuando  el despido es justificado, pues éstas proceden  cuando se compensan monetariamente actos injustos o contrarios a derecho.- 

Ricardo Henríquez La Roche, en su libro “Nuevo Proceso Laboral Venezolano, 2003, pág. 554,  explica  que se ha creado una situación confusa ya que con esa redacción, la norma solo puede estarse refiriendo a la obligación de pagar los derechos adquiridos, siendo ajenas a este supuesto las indemnizaciones referidas  en  el Art. 125 de la LOT.-  –

En  lo  personal  opino  que  la  eliminación  del  “NO”,  fue  producto de una omisión  involuntaria que a la postre no se corrigió.-  Pero fuere cual fuere  el  caso,   la redacción del Art. 191 de la LOPT carece de sentido jurídico y sólo tendría lógica si se hubiese conservado  el “NO” para referirse así a despidos injustificados aplicados por patronos con menos de 10 trabajadores, como es la redacción del derogado parágrafo de la LOT; patronos éstos que únicamente estarían  exentos de la obligación de reenganchar, permaneciendo obligados al pago de todos los conceptos procedentes en estos casos,  incluidos  los  salarios  caídos, como indica el Art. 125 LOT,  ya que sin la menor duda, ésta es la  referencia legal  a la cual se debe acudir para dar cumplimiento a los pagos procedentes.- 

Opinamos que basta que el despido se califique como  injustificado para que proceda el pago de los salarios caídos,  independientemente o al margen de que exista o no la obligación de reenganchar;  pues  en  todo este asunto, conviene recordar que la estabilidad laboral; esto es, el derecho a conservar el empleo tiene, según las circunstancias  de  hecho, la condición  de  relativo o de absoluto; de allí  que en la práctica jurídica se hayan establecido sustanciales diferencias entre ESTABILIDAD RELATIVA, originalmente concebida como NUMÉRICA –que una vez derogada la Ley contra Despidos Injustificados pasó a ser competencia de los Tribunales del Trabajo– y ESTABILIDAD ABSOLUTA conocida como INAMOVILIDAD cuyos  pronunciamientos han sido tradicionalmente    competencia de las Inspectorías del Trabajo y en cuyos supuestos y procedimientos  no  le  está dado a los patronos  persistir  en  los despidos  calificados como injustificados  por  los Inspectores competentes –cuando ordenan el reenganche y pago de salarios caídos–   y utilizar la opción establecida en los Arts. 125 y 126 de la  LOT,  que solo es viable en los casos de estabilidad relativa.-  De allí que pueda afirmarse que el reenganche aparece consagrado como obligatorio  (i) en  los  casos de  estabilidad relativa, cuando se trata de patronos con 10 y más trabajadores  –quienes  como ya  anotamos  tienen  la alternativa de recurrir al Art. 125 LOT– y (ii) cuando se trata de inamovilidad, independientemente del número de trabajadores;  pues aquí no existe la  señalada opción de persistir en el despido; siendo de recordar, además,  que la Sala Plena del TSJ, en su Sentencia  Nº 115 de fecha 31 de Mayo 2007 se refirió a la flexibilización por parte de la Sala Constitucional del criterio que anteriormente ella  misma  había establecido, según el cual no son admisibles los recursos de amparo para lograr el cumplimiento de las ordenes de reenganche y pago de salarios caídos emanadas de los Inspectores del Trabajo; señalándose ahora que estos recursos  pueden ser procedentes según las circunstancias que en cada caso deberán  valorarse;  particularmente, cuando se  haya establecido que fueron agotados los recursos ordinarios existentes en el plano administrativo  (multas),  sin que se hubiese logrado  el  cumplimiento de lo  ordenado.- 

Entendemos que  la referencia  a la estabilidad relativa siempre ha sido de carácter numérico, pues de otro modo no tendría sentido que el Legislador haya diferenciado los supuestos de patronos con menos de diez trabajadores  y  patronos con diez  y más trabajadores;  y  entendemos también  que  una  cosa es la obligación de reenganchar  –cuando ella existe–  y  otra  muy  diferente el conjunto pagos procedentes  (incluidos los salarios caídos)  cuando un despido es injustificado;  siendo  ésta  la  razón  por la cual  la  doctrina  judicial  ha afirmado que el amparo es restitutorio y no indemnizatorio; sin perder de vista, además, que existen decisiones en nuestra alta jurisprudencia contencioso-administrativa  que solamente han acordado la suspensión temporal del pago de salarios caídos –no así del reenganche–  hasta tanto se emita el pronunciamiento sobre la validez o nulidad del acto administrativo impugnado.-  
Esta línea de pensamiento descansa en la tesis de  que si bien la decisión que ordena el reenganche y pago de salarios caídos constituye una unidad lógica;  contiene sin embargo una dualidad conceptual perfectamente diferenciable en la práctica, ya que  se  trata  de  dos diferentes actitudes o comportamientos reales a cargo del empleador, pudiendo cumplirse de inmediato y separadamente el reenganche y suspenderse temporalmente el pago de los salarios caídos ordenado, hasta el punto de que declarada nula la providencia queda  igualmente sin efecto el reenganche debiendo retirarse al trabajador.-  
    
En  todo  caso,  para ilustrar en forma completa  este  punto, es obligatorio  traer a colación  los comentarios  del  Juez  Superior Cuarto del Trabajo en Caracas, Dr. Juan  García  Vara, quien  en  su  sentencia  de  fecha  13  de  Marzo  2008  (Véase Jurisprudencia Venezolana de Ramírez y Garay, Vol. 253, págs. 48-49),  explica que al estar exentos los patronos con menos de 10  trabajadores de la obligación de reenganche, tampoco están obligados a pagar salarios caídos; quedando el trabajador con la posibilidad de reclamar por la vía judicial ordinaria (juicio por cobro de prestaciones y otros derechos procedentes) las demás prestaciones e indemnizaciones referidas en el Art. 125 LOT; ya que la obligación de reenganchar solo existe para patronos con 10 y más trabajadores que  cuando persisten en el despido, mantienen  no obstante  la  obligación  de  pagar  todo lo que indica el  citado Art. 125 LOT; esto es, los  salarios caídos además del derecho adquirido de prestación de antigüedad –y vacaciones, utilidades, etc– y las indemnizaciones por  despido  injustificado y  sustitutiva del preaviso,.-