TEMAS LABORALES
¿ Patronos con menos de 10 trabajadores: Redacción confusa del
Art. 191 de la LOPT ?
Gerardo MILLE MILLE
Como se sabe, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo derogó el procedimiento de estabilidad laboral contemplado en los Arts. 116 al 124 de la LOT,- El Parágrafo Único del derogado Art. 117 de la LOT se lee: “Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido pero si al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de esta Ley, CUANDO EL DESPIDO NO OBEDEZCA A UNA JUSTA CAUSA”.- Este parágrafo se trasladó a la LOPT, creándose una situación confusa, al menos en lo atinente a los salarios caídos, como explicaremos más adelante.- En efecto, se lee ahora el Art. 191 de la LOPT: “Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, CUANDO EL DESPIDO OBEDEZCA A UNA JUSTA CAUSA que en todo caso será objeto de calificación por el Tribunal competente”.- En esta nueva disposición desapareció el “NO” que en la LOT antecede a la palabra “obedezca” y se eliminó también la referencia directa al Art. 125 de la LOT, para aludir simplemente a prestaciones e indemizaciones de la LOT.-
Opinamos que carece de lógica aludir al pago de indemnizaciones cuando el despido es justificado, pues éstas proceden cuando se compensan monetariamente actos injustos o contrarios a derecho.-
Ricardo Henríquez La Roche, en su libro “Nuevo Proceso Laboral Venezolano, 2003, pág. 554, explica que se ha creado una situación confusa ya que con esa redacción, la norma solo puede estarse refiriendo a la obligación de pagar los derechos adquiridos, siendo ajenas a este supuesto las indemnizaciones referidas en el Art. 125 de la LOT.- –
En lo personal opino que la eliminación del “NO”, fue producto de una omisión involuntaria que a la postre no se corrigió.- Pero fuere cual fuere el caso, la redacción del Art. 191 de la LOPT carece de sentido jurídico y sólo tendría lógica si se hubiese conservado el “NO” para referirse así a despidos injustificados aplicados por patronos con menos de 10 trabajadores, como es la redacción del derogado parágrafo de la LOT; patronos éstos que únicamente estarían exentos de la obligación de reenganchar, permaneciendo obligados al pago de todos los conceptos procedentes en estos casos, incluidos los salarios caídos, como indica el Art. 125 LOT, ya que sin la menor duda, ésta es la referencia legal a la cual se debe acudir para dar cumplimiento a los pagos procedentes.-
Opinamos que basta que el despido se califique como injustificado para que proceda el pago de los salarios caídos, independientemente o al margen de que exista o no la obligación de reenganchar; pues en todo este asunto, conviene recordar que la estabilidad laboral; esto es, el derecho a conservar el empleo tiene, según las circunstancias de hecho, la condición de relativo o de absoluto; de allí que en la práctica jurídica se hayan establecido sustanciales diferencias entre ESTABILIDAD RELATIVA, originalmente concebida como NUMÉRICA –que una vez derogada la Ley contra Despidos Injustificados pasó a ser competencia de los Tribunales del Trabajo– y ESTABILIDAD ABSOLUTA conocida como INAMOVILIDAD cuyos pronunciamientos han sido tradicionalmente competencia de las Inspectorías del Trabajo y en cuyos supuestos y procedimientos no le está dado a los patronos persistir en los despidos calificados como injustificados por los Inspectores competentes –cuando ordenan el reenganche y pago de salarios caídos– y utilizar la opción establecida en los Arts. 125 y 126 de la LOT, que solo es viable en los casos de estabilidad relativa.- De allí que pueda afirmarse que el reenganche aparece consagrado como obligatorio (i) en los casos de estabilidad relativa, cuando se trata de patronos con 10 y más trabajadores –quienes como ya anotamos tienen la alternativa de recurrir al Art. 125 LOT– y (ii) cuando se trata de inamovilidad, independientemente del número de trabajadores; pues aquí no existe la señalada opción de persistir en el despido; siendo de recordar, además, que la Sala Plena del TSJ, en su Sentencia Nº 115 de fecha 31 de Mayo 2007 se refirió a la flexibilización por parte de la Sala Constitucional del criterio que anteriormente ella misma había establecido, según el cual no son admisibles los recursos de amparo para lograr el cumplimiento de las ordenes de reenganche y pago de salarios caídos emanadas de los Inspectores del Trabajo; señalándose ahora que estos recursos pueden ser procedentes según las circunstancias que en cada caso deberán valorarse; particularmente, cuando se haya establecido que fueron agotados los recursos ordinarios existentes en el plano administrativo (multas), sin que se hubiese logrado el cumplimiento de lo ordenado.-
Entendemos que la referencia a la estabilidad relativa siempre ha sido de carácter numérico, pues de otro modo no tendría sentido que el Legislador haya diferenciado los supuestos de patronos con menos de diez trabajadores y patronos con diez y más trabajadores; y entendemos también que una cosa es la obligación de reenganchar –cuando ella existe– y otra muy diferente el conjunto pagos procedentes (incluidos los salarios caídos) cuando un despido es injustificado; siendo ésta la razón por la cual la doctrina judicial ha afirmado que el amparo es restitutorio y no indemnizatorio; sin perder de vista, además, que existen decisiones en nuestra alta jurisprudencia contencioso-administrativa que solamente han acordado la suspensión temporal del pago de salarios caídos –no así del reenganche– hasta tanto se emita el pronunciamiento sobre la validez o nulidad del acto administrativo impugnado.-
Esta línea de pensamiento descansa en la tesis de que si bien la decisión que ordena el reenganche y pago de salarios caídos constituye una unidad lógica; contiene sin embargo una dualidad conceptual perfectamente diferenciable en la práctica, ya que se trata de dos diferentes actitudes o comportamientos reales a cargo del empleador, pudiendo cumplirse de inmediato y separadamente el reenganche y suspenderse temporalmente el pago de los salarios caídos ordenado, hasta el punto de que declarada nula la providencia queda igualmente sin efecto el reenganche debiendo retirarse al trabajador.-
En todo caso, para ilustrar en forma completa este punto, es obligatorio traer a colación los comentarios del Juez Superior Cuarto del Trabajo en Caracas, Dr. Juan García Vara, quien en su sentencia de fecha 13 de Marzo 2008 (Véase Jurisprudencia Venezolana de Ramírez y Garay, Vol. 253, págs. 48-49), explica que al estar exentos los patronos con menos de 10 trabajadores de la obligación de reenganche, tampoco están obligados a pagar salarios caídos; quedando el trabajador con la posibilidad de reclamar por la vía judicial ordinaria (juicio por cobro de prestaciones y otros derechos procedentes) las demás prestaciones e indemnizaciones referidas en el Art. 125 LOT; ya que la obligación de reenganchar solo existe para patronos con 10 y más trabajadores que cuando persisten en el despido, mantienen no obstante la obligación de pagar todo lo que indica el citado Art. 125 LOT; esto es, los salarios caídos además del derecho adquirido de prestación de antigüedad –y vacaciones, utilidades, etc– y las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso,.-