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TEMAS  LABORALES
Presidentes  pueden  ser  Empleados  de  la  Empresa   
Gerardo  MILLE  MILLE

     –CAMBIO DE JURISPRUDENCIA:  Sentencia  Nº  801  de  la  Sala  de Casación  Social 
        del  TSJ  del  05  de Junio  2008:  (Caso TELECARIBE).-

       Desde que se dictó la sentencia en el caso INVERBANCO, comencé a expresar  mi  opinión contraria a la tesis que sostenía la SCS del TSJ.- Afortunadamente  para los interesados, esta Sala cambió su criterio  y  señala  ahora que los Presidentes de empresas sí pueden ser a la vez  empleados  de  las  mismas.- 

       En  la Sentencia se recurre  al  “Test de Laboralidad”, al “Principio de Primacía de la Realidad” y se precisa el significado de la “AJENIDAD” en correlación  con la  “DEPENDENCIA”  o  “SUBORDINACIÓN”.- 

        Se lee  en  este  fallo: 
      
       “(…) en el decurso del proceso se demostró que la prestación de servicio fue ejecutada  por el actor por cuenta ajena….

       “Respecto a la ajenidad como elemento característico del vínculo laboral, esta Sala en sentencia Nº 702 de fecha 27 de abril de 2006 estableció…la utilidad de la ajenidad como elemento calificador de las relaciones enmarcadas en el Derecho del Trabajo…viene a suplir las inconsistencias  que  presenta  la  dependencia  como  eje  medular de la  relación  laboral.-  Cuando quien presta el servicio se inserta dentro de un sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona, dueña de los factores de producción, que asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto, obligándose a retribuir la prestación recibida; es lógico justificar que este ajeno adquiera la potestad de organizar y dirigir el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es precisamente en este estado cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, como una emanación de la misma. De modo que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro…”.- (Subrayado de la Sala).-

       “…existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal  -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo…obligándose a retribuir la prestación recibida  -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad…     
   
  “…en el trabajo por cuenta ajena se exigen 3 características esenciales: 1. Que el costo del trabajo corra a cargo del empresario. 2. Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario y 3. Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo; supuestos estos que se corresponden plenamente con el caso bajo análisis…no habiendo lugar a dudas que el ciudadano…prestó un servicio personal y por cuenta de la sociedad mercantil…Así se decide”.-