TEMAS LABORALES
Presidentes pueden ser Empleados de la Empresa
Gerardo MILLE MILLE
–CAMBIO DE JURISPRUDENCIA: Sentencia Nº 801 de la Sala de Casación Social
del TSJ del 05 de Junio 2008: (Caso TELECARIBE).-
Desde que se dictó la sentencia en el caso INVERBANCO, comencé a expresar mi opinión contraria a la tesis que sostenía la SCS del TSJ.- Afortunadamente para los interesados, esta Sala cambió su criterio y señala ahora que los Presidentes de empresas sí pueden ser a la vez empleados de las mismas.-
En la Sentencia se recurre al “Test de Laboralidad”, al “Principio de Primacía de la Realidad” y se precisa el significado de la “AJENIDAD” en correlación con la “DEPENDENCIA” o “SUBORDINACIÓN”.-
Se lee en este fallo:
“(…) en el decurso del proceso se demostró que la prestación de servicio fue ejecutada por el actor por cuenta ajena….
“Respecto a la ajenidad como elemento característico del vínculo laboral, esta Sala en sentencia Nº 702 de fecha 27 de abril de 2006 estableció…la utilidad de la ajenidad como elemento calificador de las relaciones enmarcadas en el Derecho del Trabajo…viene a suplir las inconsistencias que presenta la dependencia como eje medular de la relación laboral.- Cuando quien presta el servicio se inserta dentro de un sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona, dueña de los factores de producción, que asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto, obligándose a retribuir la prestación recibida; es lógico justificar que este ajeno adquiera la potestad de organizar y dirigir el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es precisamente en este estado cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, como una emanación de la misma. De modo que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro…”.- (Subrayado de la Sala).-
“…existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo…obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad…
“…en el trabajo por cuenta ajena se exigen 3 características esenciales: 1. Que el costo del trabajo corra a cargo del empresario. 2. Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario y 3. Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo; supuestos estos que se corresponden plenamente con el caso bajo análisis…no habiendo lugar a dudas que el ciudadano…prestó un servicio personal y por cuenta de la sociedad mercantil…Así se decide”.-