PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASO DE HIJOS CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD
Nuestra legislación venezolana da una protección especial al trabajador en caso de tener uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo, ya que le otorga una inamovilidad laboral en forma PERMANENTE, de conformidad con lo establecido el artículo 347 de la LOTTT.
Esta Ley PROTEGE A LA FAMILIA DEL TRABAJADOR, y es uno de los principales rasgos humanistas y revolucionarios de la LOTTT, ya que es posible observarlo en su Capítulo VI. En este articulado se prevé la protección de la familia en el proceso social del trabajo, objetivo que, según se indica, será alcanzado a través de la creación de condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad (Artículo 330 y siguientes). Al respecto, se establece que en el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. Por tanto, el trabajador está en todo su derecho exigir la permanencia en su puesto de trabajo, así como también la de negociar su salida en los términos que usted considere pertinente, ya que en estos casos, el trabajador debe conservar su derecho al trabajo de forma continua e interrumpida y al pago de su salario y beneficios, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.
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