loader image

Redimensionador de tamaño de fuente

Resultado de imagen para Orden Público  justicia

TEMAS  LABORALES
Relatividad y Variabilidad del  concepto de Orden Público
Gerardo MILLE MILLE

–Referencia a la  Sentencia  Nº  0228 de la Sala de  Casación Social  del TSJ  del  04-03-2008 
   (Recurso de  Control de Legalidad).-

Dispone el Art. 10 de la ley Orgánica del Trabajo  que  sus  disposiciones  son de  “Orden Público”  vale  decir, de obligatorio e ineludible acatamiento.-  Se  trata  de  previsiones  legales  y  reglamentarias  que no son renunciables ni relajables por  convenios  particulares, con excepción de aquellas  a las cuales el Legislador y el reglamentista  no dieron  carácter imperativo.-   Observamos  así  que  el  orden  público laboral consiste  en  la  aplicación     inevitable e insalvable  de todas  aquellos  principios, normas y disposiciones que los  sujetos del derecho del trabajo deben acatar  con  estricta y rigurosa  obligatoriedad, para evitar las sanciones  y  demás  consecuencias  previstas  en el contexto  del ordenamiento jurídico del país.-

 Por  orden público  debe  entenderse  el  “Imperio  de  la  Ley”  sobre la  voluntad de los sujetos de derecho  en  todo  cuanto  interesa  a  la  protección  del  Estado, de  sus  instituciones  y  el normal desarrollo  de la vida  social.-

En  relación  a  este  punto, la  Sala Social  acogió  criterios  de  la  extinta Corte Suprema de Justicia,  que se leen  así:
              “(…)  en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 23 de marzo de 1994, doctrina que esta Sala adopta, que el concepto de orden público tiene los caracteres de «relatividad», «variabilidad» y de «graduación», que inevitablemente colocan en manos del juez su definición concreta, teniendo en consideración los acontecimientos que rodean la época de su emisión y los intereses estadales o sociales que en dicha época sean los que merezcan mayor garantía y protección jurisdiccionales. Por tanto, la relatividad y variabilidad del concepto hacen que sus definiciones concretas queden confiadas al criterio que exprese la jurisprudencia, y a las aplicaciones específicas que de ella surjan…”  
                La  Sala de Casación Social acogió igualmente en relación al concepto de orden público la doctrina de la Sala de Casación Civil, expuesta en sentencia del 24-2-1984, según la cual:    
“Reconociendo la imposibilidad, y aun la inconveniencia de establecer una definición de orden público, que tenga un valor y alcance permanentes, dado los caracteres de relatividad, de variabilidad y de graduación que gravitan sobre este concepto, sí puede al menos admitirse como Emilio Betti, que el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada…..su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público, y por consiguiente, cuando está este Alto Tribunal autorizado para decretar una reposición que por primera vez le es planteado con el recurso, sin que medie una decisión de instancia que la hubiere negociado”.-