TEMAS LABORALES
Relatividad y Variabilidad del concepto de Orden Público
Gerardo MILLE MILLE
–Referencia a la Sentencia Nº 0228 de la Sala de Casación Social del TSJ del 04-03-2008
(Recurso de Control de Legalidad).-
Dispone el Art. 10 de la ley Orgánica del Trabajo que sus disposiciones son de “Orden Público” vale decir, de obligatorio e ineludible acatamiento.- Se trata de previsiones legales y reglamentarias que no son renunciables ni relajables por convenios particulares, con excepción de aquellas a las cuales el Legislador y el reglamentista no dieron carácter imperativo.- Observamos así que el orden público laboral consiste en la aplicación inevitable e insalvable de todas aquellos principios, normas y disposiciones que los sujetos del derecho del trabajo deben acatar con estricta y rigurosa obligatoriedad, para evitar las sanciones y demás consecuencias previstas en el contexto del ordenamiento jurídico del país.-
Por orden público debe entenderse el “Imperio de la Ley” sobre la voluntad de los sujetos de derecho en todo cuanto interesa a la protección del Estado, de sus instituciones y el normal desarrollo de la vida social.-
En relación a este punto, la Sala Social acogió criterios de la extinta Corte Suprema de Justicia, que se leen así:
“(…) en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 23 de marzo de 1994, doctrina que esta Sala adopta, que el concepto de orden público tiene los caracteres de «relatividad», «variabilidad» y de «graduación», que inevitablemente colocan en manos del juez su definición concreta, teniendo en consideración los acontecimientos que rodean la época de su emisión y los intereses estadales o sociales que en dicha época sean los que merezcan mayor garantía y protección jurisdiccionales. Por tanto, la relatividad y variabilidad del concepto hacen que sus definiciones concretas queden confiadas al criterio que exprese la jurisprudencia, y a las aplicaciones específicas que de ella surjan…”
La Sala de Casación Social acogió igualmente en relación al concepto de orden público la doctrina de la Sala de Casación Civil, expuesta en sentencia del 24-2-1984, según la cual:
“Reconociendo la imposibilidad, y aun la inconveniencia de establecer una definición de orden público, que tenga un valor y alcance permanentes, dado los caracteres de relatividad, de variabilidad y de graduación que gravitan sobre este concepto, sí puede al menos admitirse como Emilio Betti, que el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada…..su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público, y por consiguiente, cuando está este Alto Tribunal autorizado para decretar una reposición que por primera vez le es planteado con el recurso, sin que medie una decisión de instancia que la hubiere negociado”.-
You really make it seem really easy together with your presentation but I find this matter to be actually something
that I believe I’d by no means understand. It kind of feels too complex and extremely wide for me.
I am looking forward on your next submit, I will try to get the grasp of
it!